Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, once de julio de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2006-000049

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogº L.E.D.I.N.. 20.918, Apoderado Judicial de la EMPRESA TOYARCA, representada por el ciudadano G.H..

PARTE ACTORA: Abogados F.B.S. y R.R.G.I. Nros.14.388 y 34.930 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano D.R.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.593.833.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos del recurrente L.E.D.I.N.. 20.918, Apoderado Judicial de la EMPRESA TOYARCA y del Abogado R.R.G.I.N.. 34.930, Apoderado Judicial del demandante D.R.E.S., este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003 y cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.

I

Conoce esta superioridad la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2006 por el Abogado L.E.D.I.N.. 20.918, Apoderado Judicial de la EMPRESA TOYARCA contra la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano D.R.E.S. contra la Empresa TOYARCA, que declaró CON LUGAR la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.117.544,40) por los conceptos reclamados, ordenando además el pago de intereses moratorios, Indexación y Costas Procesales.

II

DE LA APELACIÓN

La parte demandada alega como fundamento de su apelación en esta audiencia que:

 La apelación versa sobre la condena de prestaciones sociales y la indemnización del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo por haber tomado como base del calculo solo el ultimo salario alegado, contradiciendo el art.108 de la LOT. Que no existe congruencia con las pruebas valoradas y el salario base del calculo del dispositivo del fallo.

 La juez a-quo no valora la inspección judicial y a los efectos de determinar el salario base del calculo sólo valoró la c.d.t..

 Fue demostrado que su representada cancelo la indemnización del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo no se hizo el descuento en la sentencia.

 Lo controvertido del presente caso es el salario base del calculo de las prestaciones sociales alegado, el cual su representada logró desvirtuar por demostrar el salario real devengado por el trabajador.

 La actora no probó el salario alegado de Bs. 10.000,oo para el periodo 94-96 el cual es declarado por la juez en la sentencia.

La parte demandante alego que:

 Que existió una correcta valoración de las pruebas por parte de la Juez a-quo, quien aplicó el principio de que en caso de dudas debe tomarse en cuenta lo que más favorezca al trabajador.

 Que el salario del trabajador era variable, compuesto de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo por las comisiones y el salario fijo.

 Los recibos presentados por la demandada para demostrar el salario fueron desconocidos y la experticia determinó que la firma no correspondía a su representado, y por tanto tales documentales no deben ser valoradas a los efectos de determinar el salario.

III

LIBELO DE DEMANDA:

Alega la accionante en apoyo de su pretensión que:

 En fecha 01-07-94 comenzó a prestar servicios como GERENTE DE SERVICIOS para la empresa TOYARCA CA., bajo las ordenes y subordinación del ciudadano R.J.H.B. representante legal de la demandada.

 Cumplía un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 M. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

 Devengaba un sueldo mensual de Bs. 527.629,00 es decir, Bs. 17.587,63 diarios, pero que en los últimos recibos de pago emitidos por la empresa aparece que su sueldo quincenal alcanzaba la cantidad de Bs. 658.418,00 lo que quiere decir entonces que su ultimo sueldo mensual era de Bs. 1.316.836,00 es decir, Bs. 43.894,53 diarios.

 En fecha 30-05-2003 renuncia al cargo, siendo infructuosas las diligencias que ha realizado para que le sean canceladas sus prestaciones, razón por la que demandan a la empresa TOYARCA CA., para que le sean pagadas las mismas estimadas en la cantidad de Bs. 18.756.371, 00 discriminadas de la siguiente manera:

Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Desde el 28 -08-1994 hasta el 30-05-2003

360 días………………………………………………………………………………………………………….Bs. 9.287.769,78

Intereses sobre Prestaciones Sociales……………………………….…………..……….. Bs. 6.074.114,81

Indemnización por antigüedad (literal “a” art. 666 LOT.)

90 días x Bs. 10.000,00 …………………………………………………………………………………..Bs. 900.000,00

Compensación por transferencia (literal “b• art. 666 LOT):

60 días x Bs. 10.000,00…………………………………………………………………………………… Bs. 600.000,00

Vacaciones Fraccionadas (art. 174 LOT)

30,66 días x Bs. 43.894,53 ………………………………………………………………………………Bs. 1.345.806,20

Utilidades Fraccionadas:

12,50 días x Bs. 43.894,53……………………………………………………………………………… Bs. 548.681,62

Indexación o Corrección Monetaria.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La parte demandada no compareció en la oportunidad procesal legal a dar contestación a la demanda.

IV

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (15-03-04, 13-11-04 y 26-09-02) que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos o rechaza, teniéndose como admitidos aquellos sobre los que no hubiere determinado, debiendo probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor. Que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal, aunque no la califique como relación laboral y cuando rechace la existencia de la relación laboral.

Es por ello que la parte demandada al haber sido citada y no contestar la demanda, le corresponde demostrar el pago de los conceptos reclamados y a la demandante le corresponde probar el salario base del cálculo de las prestaciones sociales.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

Consignadas con el libelo:

DOCUMENTALES:

Acta administrativa (f. 8): Se aprecia como evidencia del procedimiento administrativo aperturado por ante Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, por solicitud del actor para el cobro de sus prestaciones sociales.

C.d.T. (f. 9): Al no ser impugnada conserva pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se aprecia como evidencia de la prestación de servicios del demandante en la empresa TOYARCA C.A. devengando un salario en el mes de noviembre de 2003 de Bs. 527.629,oo mensuales.

Recibo por la cantidad de Bs. 165.367.25 (f. 10): No se aprecia por no tener relación con los hechos controvertidos.

Recibo de pago (f. 11): Se aprecia como evidencia del salario básico y comisiones percibidos por el actor desde el 01-05-03 al 15-05-03 en la cantidad de Bs. 668.804,40.

Consignadas en el lapso probatorio:

Exhibición de Libro de horas extras, Libro de Vacaciones y Carpetas de Nominas: Al no haber sido exhibidos, de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como cierto que el actor devengaba un salario variable compuesto por un salario básico, comisiones, horas extras y días feriados.

Inspección Judicial de los asientos diarios contables de nominas, comisiones y recibos de pago del Departamento de Recursos Humanos de la demandada (f. 303-487): Se aprecia como evidencia de los pagos por salario básico, comisiones, días feriados, bono de transporte, bono alimenticio y bono salarial, desde el 24-04-97 hasta el 15-05-03 como se determinará más adelante.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Carta de Renuncia de fecha 22-04-03 (f. 117): Se aprecia como la voluntad del actor de poner fin a la relación laboral.

Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y comprobante de cheque de fecha 17-06-2003 (f. 118 y 119): Se aprecia como el abono de prestaciones sociales que hizo demandada al demandante por la cantidad de Bs. 2.636.077,42.

Recibos de pagos (f. 120-124 y 131-133): Se aprecian como evidencia del pago de abono de prestaciones sociales por: Bs. 51.039,47, Bs. 61.247,36, Bs. 117.905,26, Bs. 36.612,14 y Bs. 15.886,54 y de Intereses sobre prestaciones sociales por: Bs. 42.202,93, Bs. 159.177,76 y Bs. 90.231,60, 20.

Comprobantes de pagos: (f. 125-130): Se aprecia como evidencia del salario quincenal y comisiones percibidos por el actor en los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2003.

Oficio de fecha 14-08-2000 y Comprobante de cheque por Bs. 776.056,90 (f. 134 y 135): No se aprecia por cuanto del resultado de la prueba de cotejo (f. 1.287 – 1.294) realizado ante el desconocimiento se evidenció que la firma no pertenecía al actor.

Comprobante de cheque (f. 136): Se aprecia como el adelanto de la cantidad de Bs. 300.000,00 de la demandada al demandante por adelanto de prestaciones sociales en fecha 03-11-1999.

Memorandum de fecha 17-03-2003 (f. 137): No se aprecia de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al haber sido impugnada por la parte actora por ser copia simple.

comprobante de cheque (f. 138): Se aprecia como el pago de la cantidad de por Bs. 88.200,00 de la demandada al demandante por adelanto de prestaciones sociales en fecha 13-12-2002.

Oficio de fecha 19-06-1998 (f. 139): Se aprecia como el acuerdo de excluir de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones, indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo el 20% de su salario.

Inspección Judicial de documentales que constan en la demandada (f. 284-692): Se aprecia con el mismo valor señalado ut supra.

V

EN CUANTO A LAS CANTIDADES CONDENADAS

Habiendo sido admitida la prestación de servicios del actor desde el 01-07-1994 hasta el 30-05-2003 y habiendo quedado probado que devengaba los siguientes salarios promedio anuales: año 97 Bs. 749.352,3; año 98 Bs. 1.632.658,8; año 99 Bs. 2.523.129,1; año 00 Bs. 3.128.719,9; año 01 Bs. 4.093.592,8: año 02 Bs. 6.919.601,3 y salario normal mensual: año 97 Bs. 83.261,36; año 98 Bs. 74.211,76; año 99 Bs. 120.149,oo; año 00 Bs. 156.435,99; año 01 Bs. 177.982,29: año 02 Bs. 329.504,82 y año 03 Bs. 527.629; salarios éstos a los cuales se les agregará la alícuota correspondiente de los 15 días de Utilidades y 7 días de bono vacacional, extremos que son suficientes para que sea PROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con los artículos 108, 104, 219, 223 y 174 que establecen que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio tendrá derecho a una prestación de antigüedad (de cinco días de salario cada mes), que después de un año de trabajo ininterrumpido tiene derecho al pago de vacaciones (15 días hábiles de salario como mínimo), que tiene derecho a una bonificación especial vacacional de siete (7) días de salario por año y a una bonificación de fin de año de quince (15) días de salario (Artículo 184 de la L.O.T.), así como al pago de intereses sobre prestaciones sociales a la tasa del mercado sobre todas estas cantidades, las cuales se declaran PROCEDENTES y así se decide.

En cuanto al salario integral base del cálculo de la prestación de antigüedad es el siguiente:

Año 96: (Bs. 185.805,8): Bs. 2.860,16 + Bs. 117,54 + Bs. 54,85 = Bs. 3.032,55

Año 97: (Bs. 83.261,36 salario BASICO mensual / 30 = Bs. 2.775,38 salario diario)

Bs. 2.775,38 x 15 = Bs. 41.630,7 / 365 = Bs. 114,05

Bs. 2.775,38 x 7 = Bs. 19.427,66 / 365 = Bs. 53,22

Bs. 2.775,38 + Bs. 114,05 + = Bs. 53,22 = Bs. 2.942,65 x 30 = Bs. 88.279,5

Año 98: (Bs. 74.211,76)

Bs. 2.473,72 + Bs. 101,65 + = Bs. 54,21 = Bs. 2.629,58 x 30 = Bs.78.887,4

Año 99: (Bs. 120.149)

Bs. 4.004,96 + Bs. 164.58 + = Bs. 9,98 = Bs. 4.179,52 x 30 = Bs. 125.385,6

Año 00: (Bs. 156.435,99)

Bs. 5.214,53 + Bs. 214,29 + = Bs. 142,86 = Bs. 5.571,68 x 30 = Bs. 167.150,4

Año 01: (Bs. 177.982,29)

Bs. 5.932,74 + Bs. 243,81 + = Bs. 178,79 = Bs. 6.355,34 x 30 = Bs. 190.660,2

Año 02: (Bs. 329.504,82)

Bs. 10.983,49 + Bs. 451,37 + = Bs. 361,10 = Bs. 11.795,96 x 30 = Bs. 353.878,8

Año 03: (Bs. 527.629,oo)

Bs. 17.587,63 + Bs. 722,77 + = Bs. 626,40 = Bs. 18.936,47 x 30 = Bs. 568.094,1

Determinado lo anterior se acuerda el pago de los siguientes conceptos:

1) CORTE CUENTA (desde el 01-07-94 al 30-06-97)

Antigüedad (30 x 2) 60 días x Bs. 3.032, 55………..………………….……….. Bs. 181.953,oo

Bono de Transferencia (30 x2) 60 días x Bs. 3.032, 55…….……………… Bs. 181.953,oo Total………………………………………………………………………………………………….Bs. 363.906,oo

2) Antigüedad Artículo 108 L.O.T. (base del calculo -20% salario integral):

Año 97 (Bs. 88.279,5 – (20% Bs. 17.655,9) = Bs. 70. 623,61 / 30 = Bs. 2.354,12)

60 días x Bs. 2.354,12........................................................................Bs. 141.247,2

.

Año 98: (Bs. 78.887,4 – (20% Bs. 15.777,48) = Bs. 63.109,92 / 30 = Bs. 2.103,66 )

62 días x Bs. 2.103,66 ……………………………………………………………….......Bs. 130.426,92

Año 99: (Bs. 125.385,6 – (20% Bs. 25.077,12) = Bs. 100.308,48 / 30 = Bs. 3.343,61)

64 días x Bs. 3.343,61………………………………………………………………......Bs. 213.991,04

Año 2000: (Bs. 167.150,4 – (20% Bs. 33.430,08) = Bs. 133.720 / 30 = Bs. 4.457,35)

66 días x Bs. 4.457,35……………………………………………………………….......Bs. 294.185,1

Año 2001: (Bs. 190.660 – (20% Bs. 38.132,oo) = Bs. 152.528,oo / 30 = Bs. 5.084,26)

68 días x Bs. 5.084,26……………………………………………………………….......Bs. 345.729,69

Año 2002: (Bs. 353.878,8– (20% Bs. 70.775,76) = Bs. 283.103,04 / 30 = Bs. 9.436,76)

70 días x Bs. 9.436,76……………………………………………………………….......Bs. 660.573,2

Año 2003: (Bs. 568.094,1 – (20% Bs. 113.618,82) = Bs. 454.475,28 / 30 = Bs. 15.149,17)

72 días x Bs. 15.149,17………………………………………………………………......Bs. 1.090.740,2

Total...................................................................................................Bs. 2.876.893,3

3) Utilidades fraccionadas

13,75 días x Bs. 17.587.........................................................................Bs. 241.821,25

4) Vacaciones fraccionadas

22 días x Bs. 17.587.............................................................................Bs. 386.914,oo

5) Bono Vacacional fraccionado

14,66 días x Bs. 17.587.........................................................................Bs. 257.825,42

Sub-Total………………………………………………………………….....................Bs. 4.127.359,90

Menos Abonos.................................................................................Bs. 3.598.580,00

TOTAL…………………………………………………………………...........................Bs. 528.779,90

Se RATIFICA la corrección monetaria ordenada por el a-quo al ser conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que los intereses moratorios y corrección monetaria deberán calcularse desde el Decreto de Ejecución de la sentencia en caso de incumplimiento del demandado, hasta la materialización de éste y así se decide.

Quiere decir que la demandada Empresa TOYARCA C.A. le adeuda al trabajador accionante la cantidad de Quinientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve bolívares con nueve (Bs. 528.779,9) por concepto de Prestaciones Sociales, monto al cual deberá agregarse la cantidad que por INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES calcule el experto de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar y así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.E.D.I.N.. 20.918, Apoderado Judicial de la Empresa TOYARCA C.A., contra la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano D.R.E.S. ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano D.R.E.S. contra la Empresa TOYARCA C.A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Quinientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve bolívares con nueve (Bs. 528.779,9) por los conceptos de Antigüedad de los años 1994 al 2003, Vacaciones y Utilidades fraccionadas, así como el monto que resulte por Intereses sobre prestaciones Sociales, determinada por experticia complementaria a este fallo de conformidad con el artículo 108 de la LOT.

TERCERO

SE CONFIRMA con modificaciones la sentencia apelada.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de julio de 2006. Años: 196º y 147º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior

Abog. A.F.R.

La Secretaria Accidental,

Abog. NORAYDEE REVEROL

En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Accidental ,

Abg. NORAYDEE REVEROL

AFR/NR/MG.-

Asunto: UP11-R-2006-000049

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