Decisión nº 93 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000401.

PARTE ACTORA: D.F..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.D.L.C..

PARTE DEMANDADA: TOTAL CLEAN C.A y PETROBOSCAN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOTAL CLEAN C.A. (representado por el ciudadano TOMAS D ESCRIVAN en su carácter de director-propietario, asistido por la abogada M.R.) PETROBOSCAN C.A. (C.M.).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 6 de Julio de 2009, siendo las 10:50 AM, estando presente las partes del proceso ante este Tribunal, solicitan se celebre la presente audiencia fijada para el día 15 de julio del 2009, para el día de hoy, el Tribunal acuerda lo solicitado; comparecen en este acto, los ciudadanos, D.F., asistido por el abogados I.D.L.C. y TOTAL CLEAN C.A, representada por el ciudadano TOMAS D ESCRIVAN asistido por la abogada M.R. y PETROBOSCAN C.A, representada por le abogado C.M., en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto estando presente el ciudadano TOMAS D ESCRIVAN en su carácter de director de la sociedad mercantil TOTAL CLEAN C.A, asistido por la abogada M.R. expone: "Para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco por los conceptos demandados en el libelo de la demanda la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.8.000,00), en este acto mediante cheque de gerencia número 00016712 de fecha 02 DE JULIO DEL 2009, del banco Venezolano de Crédito, por la cantidad anteriormente indicada y a la orden del ciudadano D.F., en este acto estando presente el ciudadano D.F., asistido por el abogado I.D.L.C., expone:"Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada sociedad mercantil TOTAL CLEAN C.A, manifiesto que en este acto actuó libre de constreñimiento y sin presión alguna, y manifiesto estar conforme con esta cantidad que se me a ofrecido, por cuanto con la misma están cubiertos, todos los conceptos que son demandados por mi persona, así mismo doy fe, que en este acto recibo el cheque anteriormente descrito, para dar por terminada esta causa por cuanto están satisfecha mi pretensión, en esta causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hacen entrega de las pruebas a las partes.

La Juez

Abg.Ana Avila

El Secretario

Los Presentes

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