Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo en el dia de hoy 01 de Abridle 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del Secretario de Sala Abg. Yralba Valecillos Briceño, a los fines de dar inicio al acto, la Juez ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El imputado D.J.L.P., el Defensor Público Abogado O.C., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: el imputado F.R.R., la victima ciudadano O.J.P.P.. La Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 09:30 de la mañana, se procede a verificar la presencia de las partes. SE ENCUENTRAN PRESENTES: El imputado D.J.L.P., el Defensor Público Abogado O.C., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: el imputado F.R.R., la victima ciudadano O.J.P.P. (quien se encuentra debidamente notificada). Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien narra los hechos ocurridos el 10 de Septiembre de 2000, presenta formal acusación en contra del ciudadano D.J.L.P., por la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos). Señalo lo elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo, señalo los medios de prueba, su necesidad, utilidad y pertinencia; Solicitando la admisión total de la acusación de los medios de prueba y se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al existir peligro de fuga por haber incumplido el régimen de pruebas otorgados por este Tribunal Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Rechaza en todas sus parte s la acusaciòn e invoco el principio de presunción de inocencia que le asiste a mi defendido, es todo. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como D.J.L.P., cédula 16.328.326, ocupación obrero, grado de instrucción 4to grado, hijo de F.L. y de E.P., nacido en Bocono Estado Trujillo el 02-06-1982, residenciado en Primera Sabana, calle nacional, al lado de el Souche (Discoteca) en Bocono Estado Trujillo, quien expuso: “no voy a declarar”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación en contra del ciudadano D.J.L.P., por la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión) por el siguiente hecho: “haber interceptado a la víctima Perozo Omar en compañía de otras dos personas en fecha 10 de septiembre de 2000, a la 01:40 de la tarde exigiéndole en forma amenazante con propinarle un tiro o una puñalada que le hiciera entrega del dinero y por cuanto la víctima se negó le arrebataron el reloj y la gorra emprendiendo veloz huida siendo detenido a pocos momentos de los hechos en posesión del reloj de la víctima, hecho ocurrido en jurisdicción del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: Declaración de la víctima Perozo Omar, quien es testigo presencial de los hechos. Declaración de los testigos presénciales A.V.; A.G.; J.T.; Z.S.; Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional V.H. y Segundo Marín quienes son los funcionarios aprehensores; Declaración del Experto F.P., quien declarar sobre Experticia de Avaluó Real Nº 252; y como evidencia física se admite Reloj electrónico marca Tommy, Se admite como documental para ser exhibido experticia Nº 252. No se admite acta policial de fecha 10 de Septiembre de 2000 por ser una prueba documentada. Es todo. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución de proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, artículo 376 eiusdem; quien se identifico como D.J.L.P., cédula 16.328.326, ocupación obrero, grado de instrucción 4to grado, hijo de F.L. y de E.P., nacido en Bocono Estado Trujillo el 02-06-1982, residenciado en Primera Sabana, calle nacional, al lado de el Souche (Discoteca) en Bocono Estado Trujillo, quien expuso: “me voy a juicio, es todo. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Se dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano D.J.L.P., y se insta a las partes a que acudan al Tribunal de Juicio en un lapso común de 05 días. 2.- Se ordena remitir la presente Causa al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. 3.- Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por haber un hecho punible, no prescrito, que merecen pena privativa de libertad, elementos de convicción de que s autor del hecho imputado que permitieron la admisión de la presente acusación y existir peligro de fuga debido a la conducta predelictual quien tiene expedientes incluso con sentencia condenatoria que cursa por ante el Tribunal de Ejecución. Se ordena librar Boleta de Encarcelación. Es todo. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 10:50 de la mañana, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01

Abg. N.C.C.

La Fiscal VI El Defensor Público

El imputado

El Secretario

Abg. Yralba Valecillos Briceño

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