Decisión nº PJ0472010000056 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteMaria Velasquez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 09 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012498

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana A.P., en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 290, de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Miguel Rivera”, a petición de los ciudadanos D.G. y E.D.C.M., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.214.640 y V.-20.745.807, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. M.E.V.D.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

MEVD/SG/Kristian Castellanos

AP51-S-2010-012498

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