Decisión nº 2196 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

N° Expediente : 22261 N° Sentencia : 2196 Fecha: 24/09/2012 Procedimiento:

Homologación Obligación De Manutención

Partes:

D.G. Y N.S.

Resumen:

PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: • Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos D.G. y N.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.804.218 y V – 15.623.274 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. EDRIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.071, y la segunda por el Abogado M.P., Defensor Público, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S., pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la p.....

Juez/Ponente:

Héctor Peñaranda Quintero

Organo:

Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

República Bolivariana de Venezuela En Su Nombre Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 PARTE NARRATIVA Consta de los autos que la ciudadana N.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.623.274, asistido por el Defensor Público M.P., intentó demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano D.G.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.804.218, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. Y L.M.G.S.. A la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, se le dio entrada en fecha (10) de Julio de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho. En el día de hoy 02 de Agosto de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos D.G. y N.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.804.218 y V – 15.623.274 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. EDRIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.071, y la segunda por el Abogado M.P., Defensor Público, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S., en el que acordaron lo siguiente: ACUERDOS MEDIADOS: • El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales en beneficio de sus hijos. • En relación a los gastos médicos, el progenitor cuenta con un seguro medico del cual son beneficiarios sus hijos, asimismo, lo que no cubra el seguro será cubierto por el progenitor. • En relación a los gastos de educación, el progenitor cubrirá la totalidad de los gastos de inscripción, mensualidad, transporte, uniformes y útiles escolares. • El progenitor suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), los cuales deberá depositar en una cuenta de Banesco de la cual es titular la progenitora para finales del mes de Noviembre. Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración: PARTE MOTIVA UNICO Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Artículo 365. Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva. Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos D.G. y N.S., celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide. PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: • Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos D.G. y N.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.804.218 y V – 15.623.274 respectivamente, asistidos el primero por la Abog. EDRIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.071, y la segunda por el Abogado M.P., Defensor Público, en beneficio de sus hijos L.H., L.D. y L.M.G.S., pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal N° 1, D

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