Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Julio de 2.016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7629-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del San F.d.E.A., previamente se OBSERVA:

I

En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos D.G.I.H. y NORVIS J.P.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.065.098 y V.-16.529.352, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 11, 09 y 06 años de edad, los cuales nacieron en fecha 29-11-2003, 30-03-2005, 20-07-2006 y 19-07-2009, debidamente asistidos por la Abg. J.G.E.C., en su condición de Defensor Publico Tercero y acordaron lo siguiente: "…. El padre ejercerá de hecho y de derecho la custodia de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la madre ejercerá la custodia de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en función de ellos, ambos padres establecen un régimen de convivencia familiar amplio respecto de todos ellos, con facultad para buscarlos en la casa de habitación de los padres, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad de los hermanos. En relación a la solicitud del cese de la obligación por parte del padre, se Insta al mismo a diligenciar en la causa correspondiente……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ------------------

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO (fdo) -------

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.R.

EXP. JMSS1-7629-16

JMG/NR/Jorge.

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