Decisión nº 5TASENTENCIAFEBRERO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Diez (10) de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-000247

PARTE DEMANDANTE: D.R.G.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.479.823, domiciliado en el Municipio Urumaco del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.275, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS PENDIENTES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, CESTA TICKETS, Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y Apoderada Judicial del demandante ciudadano D.R.G.H., estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

  1. - Promueve Acta Original emitida por la Sala de Reclamos, Consulta y Conciliación de la Sub – Inspectoría de la ciudad de Dabajuro del Estado Falcón, de fechas 09/02/2010 y 02/03/2010, dicha acta reposa en expediente administrativo de la Sub – Inspectoría de la ciudad de Dabajuro, bajo el Nº EXP 022-2010-03-00016.

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DOCUMENTOS PRIVADOS:

  2. - Promueve copia simple de Contrato de Trabajo con duración de fechas 01/01/2010 al 28/02/2010.

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1. DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, no se admiten toda vez que la valoración le corresponde al Juez de oficio, y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse de un Ente Municipal, goza de los privilegios procesales.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y Apoderada Judicial del demandante ciudadano D.R.G.H.; SEGUNDO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público municipal, goza de los privilegios procesales. Y así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

    LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

    ABG. N.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 10 de Febrero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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