Decisión nº 0169-2010 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-1998-00007.

PARTE ACTORA: D.R.I.A..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.G.A..

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A. (NUGARCA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.B.L..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista diligencia presentada por el ciudadano D.R.I.A., asistido por el abogado O.G.A., en su carácter de parte actora y, el abogado G.B.L., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A. (NUGARCA), la cual se da por recibida el día de hoy; este Tribunal para resolver observa: una vez analizada la diligencia presentada por las partes, es menester para este tribunal destacar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone, “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil el cual establece, “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil.. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia en fecha 06 de Diciembre de 2007, la cual se encunara definitivamente firme, por cuanto no se ejerció recurso alguno contra la misma; Ahora bien, vista la solicitud de las partes de homologación de la transacción presentada, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: J.C.G.M.V.. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo a fin de darle cumplimiento a la sentencia, donde la parte demandada sociedad mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A. (NUGARCA), entrega a la parte actora ciudadano D.R.I.A., instrumento cambiario, el cual recibe conforme y consignan copia simples del mismo, este tribunal ordena dar por terminada la causa y el archivo definitivo de la mismo y su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ

ABOG.ANA AVILA

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR