Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)

194º y 145º

AP21-L-2006-003668

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende que no es posible precisar los conceptos y montos demandados, toda vez, que tiene el juzgador que extraer de sus contenidos los cuales se hayan dispuestos a manera de columnas y filas en el escritos, dichos conceptos, por lo que se le solicita al actor presentar un resumen de los conceptos y montos demandados que permitan un manejo claro de su libelo, y que preferiblemente sean presentados en un capitulo de la demanda identificado como “petitorio”, adicionalmente, en los cuadros que conforma su libelo en el concepto identificado como HORAS EXTRAS solo se posible establecer el monto global por mes que a su decir corresponde por tal concepto y no explana en el escrito detalladamente la oportunidad en que se produjeron dichas jornadas extraordinarias o dichas horas, es decir los días y la cantidad de horas por día, información de fundamental trascendencia para el control de dichos conceptos, por lo que se le solicita expresar.

En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez

Abog. ANIBAL ABREU

Abog. Dioni Raymond Morales Núñez

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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