Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 22 de mayo de 2015, por el abogado A.A.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.129, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.J.C.S. titular de la Cédula de Identidad No. 18.004.400 contra el acto administrativo No. 007-2013, dictado en fecha 18 de abril de 2013, por el Presidente del C.D.d.D.C., mediante el cual se destituyó al hoy querellante del cargo de Agente de Investigación I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar que la presente querella no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad previstas en los artículos 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente disciplinario del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

La parte querellante dispone de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

EL JUEZ,

ABG. G.J. COA LEÓN. LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp. 15-3714/GC- DM/*

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