Decisión nº 16J-139-01 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMOSEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Caracas, 19 de septiembre de 2007

197° y 148°

Compete y corresponde a este Tribunal dictar decisión, con vista a la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la Abg. A.M.S.N., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso en la presente causa seguida en contra del ciudadano D.J.A.M. -ampliamente identificado a los autos-, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 48.1 eiusdem.

Ahora bien, este Tribunal y a los fines de dictar decisión observa y razona:

Consta a los autos, que en la presente causa se encuentra pautado la celebración del Juicio Oral y Público, seguido en contra del ciudadano D.J.A.M., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408.1 y 278 eiusdem.

Por su parte cursa a los autos, al folio ciento dos (102) de la sexta pieza de la presente causa, escrito recibido en fecha 18 de enero de 2006, suscrito por la Abg. ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, en su carácter Defensor Público Penal 61° de esta Circunscripción Judicial, según el cual hizo saber a este Despacho, que su defendido D.J.A.M., se encontraba:

…hospitalizado desde el Lunes 16 de enero de 2006, en el Hospital J.G.H., los Magallanes de Catia, en la Sala de Emergencia, por haber sido herido por arma de fuego a la altura del abdomen…

Posteriormente mediante escrito que consignara la representante de la defensa, en fecha 06 de febrero de 2006, cursante al folio ciento cinco (105) de la sexta pieza, manifestó que:

…por información suministrada de familiares, el prenombrado ciudadano falleció en el Hospital J.G.H. (Los Magallanes, Catia), el día domingo 29 de enero de 2006…

Así las cosas en fecha 12 de abril de 2007, se recibió escrito suscrito por la Dra. A.M.S.N., en su carácter de Fiscal Auxiliar 41° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó a este Tribunal se decretara el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano D.J.A.M., a tenor de lo pautado en los artículos 320, con relación al 318.3 y 48.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consignando a tal efecto las resulta del Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia del acusado.

En efecto riela inserto a los autos el experticia de Levantamiento de Cadáver N° 136-119910, de fecha 25 de septiembre de 2006, practicada por el Dr. GIOSUE SATURNO, médico Forense, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica al cadáver del ciudadano D.J.A.M., el cual arrojó el siguiente resultado:

…AL EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER SE APRECIARON LOS SIGUIENTES LESIONES: HERIDA QUIRÚRGICA DE LAPAROTOMÍA SUPRA, PARA E INFRAUMBILICAL, ABIERTA CON EXPANSIÓN DE ASAS INTESTINALES CUBIERTAS CON PARKING. PROBABLE ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN EPIGÁSTRICA MODIFICADA POR HERIDA QUIRURGICA…

Así mismo cursa en el expediente Protocolo Autopsia Nº 136-119910, de fecha 08 de agosto del 2006, realizado por el Dr. F.M. Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de practicadas al referido ciudadano, en el cual se concluye:

“…DESCRIPCION EXTERNA: cadáver masculino de 31 años de edad, de 1,85 cms de altura, cabellos negros, ojos pardos oscuros, contextura fuerte, con marcado tinte icterico, de piel y mucosas. Presenta herida quirúrgica de laparotomía supra e infraumbilical de 45 cms de longitud, abierta, con expansión de asas intestinales cubiertas con “parking. Probable orificio de entrada en región epigástrica, modificada por herida quirúrgica. Livideces presentes. Rigidez presente…CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK SEPTICO COMO COMPLICACION DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN…”

Ahora bien, encontrándose probado la muerte del ciudadano D.J.A.M., se hace imposible la continuación del P.P. que aquí nos ocupa, al producirse la extinción de la acción Penal conforme a lo dispuesto en el articulo 48.1 del Código Organito Procesal Penal, y por ende lo procedente y ajustado a derecho será decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano D.J.A.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 eiusdem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por razonamiento anteriores expuestos, este Juzgado Décimo Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal deL Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano D.J.A.M.., de nacionalidad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29/12/1979, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en La Pastora a gobernador Barrio puente Monagas, casa s/n, y titular de la cedula de identidad Nº V- 12..093.159, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408.1 del Código Penal derogado y PORTE ILÍCITO de ARMA de FUEGO previsto en el articulo 278 Eiusdem, de conformidad con lo establecido con el articulo 318.3, con relación al articulo 48.1 ambos del Código Orgánico procesal Penal.

LA JUEZ,

M.D.L. FRAGACHAN B.

EL SECRETARIO,

J.L. VARELA S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

J.L. VARELA S

MLFB/ricardo.

Causa N° 16J-139-01.

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