Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, uno (01) de octubre de dos mil quince (2015)

205° y 156

Expediente Nº 07513.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Norys A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.413, actuando en su carácter de apoderada judicial de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, (parte querellada), y Á.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de D.J.F.C., titular de la cédula de identidad número V- 11.152.828, (parte querellante), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por D.J.F.C., antes identificado, debidamente asistido por el abogado J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.717, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLADA

A.- De las Pruebas Documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Norys A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.413, actuando en su carácter de apoderada judicial de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, parte querellada en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A.- De las Pruebas Documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Á.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de D.J.F.C., titular de la cédula de identidad número V- 11.152.828, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07513.-

ELMP/GJRP/Yard.-

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