Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de julio de 2008

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE 5497

PARTE ACTORA : D.J.P.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.505.651, con domicilio en la calle 16, con avenida 6 y 7 de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA.

: Abg° SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado N° 121.701.

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano D.J.P.L., ya identificado, debidamente asistido por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, Inpreabogado N° 121.701, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 04 de julio de 2008, constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos.

Señala el demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio

Bruzual del Estado Yaracuy, para el año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), inserta bajo el Nro. 173, folio 68, el funcionario incurrió en el siguiente error material: al asentar erróneamente su nombre como “DUGLAS JOSE” siendo totalmente incorrecto, ya que su nombre es “DOUGLAS JOSE”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante copia fotostática de la Cédula de identidad del solicitante, de copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos D.J.P.L. y M.A.Q., emanada de la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.E.P.A., expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada del Registro del Titulo de Profesor Especialidad Educación Integral Mención Educación Física y Deporte del ciudadano D.J.P.L., expedida por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática del Titulo de Profesor Educación Integral Mención Educación Física expedida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, copia del recibo de pago emanado de la Gobernación del Estado Yaracuy, Original del Registro de Información Fiscal (R.I.F) del ciudadano D.J.P.L., Original de la Licencia de Conducir Vencida del ciudadano D.J.P.L., carta medica emanada por el Departamento Nacional de Medicina Vial a favor de del ciudadano D.J.P.L.. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano D.J.P.L., anotada bajo el Nro. 173, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Campo E.d.M.B.d.E.Y. y el Registro Civil Principal del mismo Estado, para el año 1958, en el sentido donde se colocó su nombre como “DUGLAS JOSE” Diga en lo adelante “DOUGLAS JOSE” Que es lo correcto, es decir su verdadero nombre es D.J.P.L..

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAMPO E.D.M.B.D.E.Y., y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1958. Líbrese Oficios-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de j.d.D. mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.-

La Jueza;

Abog°. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal;

T.S.U I.M.

En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U I.M.

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