Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Diciembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000562

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano D.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.143.389, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado D.J.P.P., Inpreabogado N° 125.979 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MATERIALES VENEZUELA, C.A. (MAVECA), sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre de 1972, bajo el N° 12, Tomo 4 adc. Y modificada en fecha 19 de Agosto de 1999, bajo el N° 39, Tomo 34-A y reformada el 4-3-2005, bajo el N° 62, Tomo 11-A.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.D. y U.J. WATEIMA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números V-990.617 y V-7.255.472 , y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Recibido oportunamente por este Tribunal, el presente asunto en fecha: 24 de Marzo de 2010, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial por vía de distribución realizada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de Juicio, debe éste Juzgado señalar los antecedentes del caso como punto previo al dispositivo de la sentencia, de la manera siguiente:

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de Abril de 2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano D.J.P.P. contra MATERIALES VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas, por cobro de prestaciones sociales, que estima en la cantidad de Bs. 62.308,71; por cada uno de los conceptos que detalla en su escrito de subsanación a los folios 22 al 37, que se dan por reproducidos.-

Distribuido el asunto a través del Modelo Organizacional Juris 2000, recayó para su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en el cual se dio por recibido mediante auto expreso el 23/04/2009, a los fines de su revisión, y el 08 de Julio de 2009 se admitió la demanda como consta al folio 39 y 40 del expediente.

Una vez cumplida la notificación de la accionada por la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tuvo lugar la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Octubre de 2009 dejándose constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quienes consignaron pruebas; siendo prolongada en varias oportunidades siendo la última de ellas el 01 de Marzo de 2010 dadas las posiciones inconciliables de las partes, se dio por concluido el acto y se aperturó el lapso de contestación a la demanda, que tuvo lugar el 08 de Marzo de 2010 (folios 82 al 89). Se ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, en el que se recibió, como ya se indicara, el 24/03/2010; y por auto del 07 de Abril de 2010 fueron admitidas las pruebas aportadas por las partes al proceso (folios 95 al 97). Se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, para el 09 de Junio de 2010 a las 09.a.m.,prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se llevó a cabo por reprogramación el 12/08/2010 a las 11 a.m.(folios 93 94), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes; y una vez oídos los alegatos y defensas, y evacuadas las pruebas, este Tribunal difirió la continuación de la audiencia en varias oportunidades en virtud de no haber ingresado la totalidad de las pruebas para el 07 de Diciembre de 2010, difiriéndose el pronunciamiento del fallo oral por cinco (05) días, el cual recayó el 14de Diciembre de 2010, declarándose: “(…omissis…) este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, intentara el ciudadano D.J.P.P. contra la Empresa MATERIALES DE VENEZUELA, C.A. (MAVECA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia; y estando dentro de la oportunidad legal, se publica en los términos siguientes:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA en su LIBELO DE DEMANDA (folios 01 al 03) y en el Escrito de Subsanación folios 22 al 37:

• Que en fecha 09 de agosto de 1993 ingresó a prestar sus servicios, como auxiliar de despacho.-

• Que fue despedido el 05 de diciembre de 2008

• Que devengaba un salario diario de Bs.5,5 .-

• Que en fecha 05 de Diciembre de 2008 fue despedido sin justa causa, devengando para ese momento Bs.26,64.-

• Que no le han cancelado sus prestaciones sociales y por ello acude a demandar ante este tribunal.-

• Antigüedad la suma de Bs.12.263,35.

• Intereses acumulados Bs.12.285,53.

• Vacaciones Bs.452,88

• Utilidades Bs.3.196,8

• Indemnización Art.125 L.O.T. la suma de Bs.6.979,2.

• Cesta Ticket la suma de Bs.26.400,00.

• Para un monto total de BS.62.217,51.-

• Estima la demanda en la suma de Bs.62.308,71

• Pide la corrección monetaria.-

DE LA PARTE ACCIONADA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

(folios 82 al 89)

PUNTO PREVIO:

Expresa que el libelo soslaya el dispositivo de orden público del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no aportar la debida concreción de los salarios para el cálculo de la antigüedad previsto en el artículo 108 L.O.T., que el preaviso no es aplicable a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral, y en cuanto al reclamo de acumulación y retroactivo de la cesta ticket lo que es improcedente.-

HECHOS QUE SE ADMITEN:

- La existencia de la relación de trabajo; la fecha de inicio el 02 de Agosto de 1993, el cargo desempeñado de Auxiliar de Despacho, el salario devengado Bs.799,02 mensuales y diarios de Bs.26,64 y que su horario era de 7a.m a 12 a.m. y de 2 p.m. a 6 p.m. de lunes a viernes.-

HECHOS QUE SE NIEGAN:

- Que la relación laboral se haya iniciado el 10 de marzo de 1999, sino que fue el 01 de Julio de 1999.-

- Que haya sido despedido injustificadamente el 06 de Diciembre de 2008, por cuanto esta fecha fue sábado por ser día no laborable en la empresa, ya según documento de Participación de Despido efectuada ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 este había abandonado su puesto de trabajo sin explicación alguna.

- Que no le fueron debitados la suma de Bs.10.250,00 cantidades que le fueron dadas como anticipos, por lo que no se colige la cantidad por el actor solicitada.-

- Se alega la inaplicabilidad del pago de los conceptos de 104 de LOT

- Niega pormenorizadamente la procedencia de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas por el actor en su escrito libelar, y el de subsanación indicando que le fueron canceladas sus prestaciones sociales.-

Que le adeude el beneficio de bono de alimentación por cuanto la empresa suministra a sus laborantes una comida balanceada porque tienen comedor en sus instalaciones, como se evidencia de Acta de Inspección de fecha 23 de abril de 2007, supervisor del trabajo y de la Seguridad Social.-

Que le adeude la suma de Bs.62.217,51.-

III

DE LA CONTROVERSIA

Del análisis de las argumentaciones y defensas el Tribunal concluye que la controversia de marras está centralizada en el hecho del despido injustificado alegado y de la diferencia que existe de los conceptos y los montos demandados; teniendo este Tribunal como hechos ciertos, aceptados y por tanto no sujetos a carga probatoria: la existencia de relación laboral, el cargo desempeñado y el salario mensual devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

IV

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Una vez delimitada la controversia, se hace necesario precisar que en atención al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria en materia laboral, corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; de lo cual se colige que la misma se deriva de acuerdo a la manera en que el accionando dé contestación a la demanda.

En este orden de ideas, se establece que la parte actora debe demostrar que fue despedido y la accionada demostrar que canceló al reclamante los conceptos reclamados, por lo que nada adeuda. Y ASI SE ESTABLECE.

V

DE LAS PRUEBAS, ANÁLISIS Y VALORACIÓN

A fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa esta sentenciadora al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable al trabajador; además de precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, estas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el libelo de la demanda:

Recibos de pagos de salarios que se encuentran agregados al libelo marcados con el N° 2 (folio 6 pieza principal): los cuales contienen una descripción de las asignaciones y deducciones que se le hacían, y que fueron promovidas para demostrar la relación laboral, pero por cuanto fue reconocida por la accionada, nada hay que valorar al respecto.- ASI SE DECIDE.-

  1. - Se encuentran acompañadas en 7 folios útiles hojas de cálculos de prestaciones sociales y de intereses sobre prestaciones sociales, que rielan a los folios 7 al 13, a los cuales no se les da valor probatorio alguno, por cuanto son cálculos no ordenados por este Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

    Con el escrito de Pruebas:

  2. -Acompaña recibos de pagos de salarios marcados con el “2”, que rielan a los folios que van del “1” al “105” del Anexo “A”, Pieza 02 de 03, a los cuales se les da valor probatorio en cuanto a todo lo en ellos contenido, como son las asignaciones, deducciones.- ASI SE DECIDE.-

  3. -Acompaña marcados del “106” al “114” recibos de cobro de utilidades y otros conceptos, los cuales rielan a los folios que van desde el 106 al 114, a los cuales se les da valor probatorio, en cuanto a lo en ellos contenido.- ASI SE DECIDE.-

    TESTIMONIALES.

    Fueron promovidos para rendir declaraciones los ciudadanos J.A.M. y R.M.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.721.069 y 7.262.638, y de este domicilio, quienes no comparecieron y fue declarado desierto el acto, por lo que nada hay que valorar.- ASI SE DECIDE.-

    DE LA PARTE DEMANDADA:

  4. -Acompañan marcados con los números “1” y “2” que rielan a los folios “2” y”3” del Anexo B de Pruebas de la Demandada Pieza Nº 03 de 03 documentos consistentes en recibos de pagos de los años 2000 y 2002, los cuales no fueron impugnados, por lo que hacen plena prueba y se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  5. - Promueve legajos de recibos de pagos de participación en los beneficios o utilidades de los años: 1996 al 2007, marcados con los números que van desde el “3” al “17”, y que rielan a los folios 04 al 18,del Anexo B Pieza 03 de 03, pruebas de la demandada, los cuales se encuentran debidamente suscritos por el actor en señal de conformidad con los pagos que se le hacían, por lo que se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  6. -Acompaña legajos de recibos de pagos de vacaciones anuales correspondientes a los años que van desde 2001 al 2007, distinguidos con los números 18 al 22, que cursan a los folios 19 al 23, a los cuales se les da valor probatorio en cuanto nos permite determinar que los periodos señalados para justificar el bono de alimentación, no son ciertos pues se encontraba de vacaciones, y el mismo procede por jornadas efectivas.- Por lo que se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  7. - Promueve legajo de Evaluación de Ausentismo Laboral, marcadas con los números del 23 al 55, y que rielan a los folios que van desde 24 al 51 del Anexo B, Pieza 03 de 03, los cuales están referidos a permisos para realizar diligencias personales, los cuales son elaborados en papel con membrete de la empresa y las respectivas firman.- Se les da valor probatorio en cuanto a determinar el periodo que realmente laboró el actor, y si se hacía merecedor del beneficio de alimentación.- ASI SE DECIDE.-

  8. - Acompaña documentos relacionados en cartas de solicitud de anticipos de prestaciones sociales, distinguidos con los números 56 al 68, que rielan a los folios que van desde el 58 al 100 del Anexo B Pieza 03-03, los cuales aparecen suscritos por el actor, a los cuales se les da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  9. - Acompaña recibos de pagos de salarios mensuales durante la relación laboral que existía entre las partes, marcados con los números que van desde el 69 al 211, y que cursan a los folios 104 al 244, del Anexo B, Pieza 03-03, a los cuales se les da valor probatorio, en señal de la cancelación de los salarios respectivos al trabajador, por lo que se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  10. -Acompaña recaudos marcados con los números 217 y 218 documentos de pago de Compensación por Transferencia, que rielan a los folios 262 y 263, del Anexo B, Pieza 03-03, los cuales se encuentran suscritos por el actor y permite determinar que la misma le fue cancelada.- ASI SE DECIDE.-

    INFORMES:

  11. - A la empresa SODEXO PASS, cuyas resultas cursan a los folios 119 al 122, Pieza Principal, donde se indica que la demandada otorgó el beneficio de alimentación al actor desde el 02-06-2005 hasta el 05-12-2008, acompañan además relación detallada de las entregas realizadas al actor.-Con ello se observa que la demandada dio cumplimiento en cuanto al bono de alimentación en las fechas aquí señaladas.- ASI SE DECIDE.-

  12. - Al Ministerio del Trabajo de Maracay, con la finalidad de saber si en sus Archivos reposa Acta de Visita de Inspección suscrita por G.G., con respecto a esta prueba, fue ratificada en varias oportunidades, sin obtener respuesta alguna, por lo que la parte promovente desistió de la misma por lo que no hay nada que valorar.- ASI SE DECIDE.-

  13. - A la Inspectoría del Trabajo de Maracay para que informe sobre la Participación de Despido de fecha 11 de diciembre de 2008, del cual no consta las resultas en el expediente, nada que valorar.- ASI SE DECIDE.-

    TESTIMONIALES:

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos K.G., R.R. y E.G., quienes no comparecieron a rendir sus declaraciones y fue declarado desierto el acto, nada que valorar.- ASI SE DECIDE.-

    VI

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Tal y como se indicó precedentemente, la controversia de marras versa, en primer lugar, sobre la cancelación o no de los conceptos que conforman las prestaciones sociales.-

    De allí que en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, conforme a la disposición contenida en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea de vital importancia proteger a ambas partes, en vista no sólo del Derecho al Trabajo, sino al bien común que redunda en la paz social.

    Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, observa quien decide que la parte accionada cumplió con su carga de la prueba, dado que trajo al proceso los alegados recibos de pagos de salarios, bono de transferencia, vacaciones, utilidades, a los cuales se les dio valor probatorio, quedando en suspenso lo referido al bono de alimentación o cesta ticket, conceptos estos que de acuerdo a lo alegado en la contestación de la demanda dentro de las instalaciones de la empresa existía comedor que brindaba comida balanceada y de acuerdo a lo expresado en los Informes de la empresa SODEXHO PASS que rielan a los folios 119 al 122 desde el 02 de Junio de 2005 hasta el 05 de Diciembre de 2008, la empresa otorgó el beneficio de alimentación a través de su producto alimentación pass (ticket) a sus trabajadores, creado esto en esta juzgadora convicción sobre la existencia del mismo, y cumplimiento de esta obligación por la accionada A PARTIR DEL 02 DE JUNIO DE 2005. No obstante ello, nada demostró la accionada respecto a la cancelación del beneficio desde el 01 de julio de 1999, fecha que quedó demostrada en el juicio como inicio de la relación de trabajo, hasta el mes de mayo de 2005, por lo que se hace procedente el concepto para ese periodo, como sigue:

    CESTA TICKET

    Fecha % 0,25% Días Total

    Ut

    01/07/1999 65 16,25 20 325,00

    Ago-99 65 16,25 22 357,50

    Sep-99 65 16,25 22 357,50

    Oct-99 65 16,25 20 325,00

    Nov-99 65 16,25 22 357,50

    Dic-99 65 16,25 22 357,50

    Ene-00 65 16,25 21 341,25

    Feb-00 65 16,25 21 341,25

    Mar-00 65 16,25 23 373,75

    Abr-00 65 16,25 20 325,00

    May-00 65 16,25 22 357,50

    Jun-00 65 16,25 22 357,50

    Jul-00 65 16,25 20 325,00

    Ago-00 65 16,25 23 373,75

    Sep-00 65 16,25 21 341,25

    Oct-00 65 16,25 21 341,25

    Nov-00 65 16,25 22 357,50

    Dic-00 65 16,25 20 325,00

    Ene-01 65 16,25 22 357,50

    Feb-01 65 16,25 20 325,00

    Mar-01 65 16,25 22 357,50

    Abr-01 65 16,25 20 325,00

    May-01 65 16,25 22 357,50

    Jun-01 65 16,25 21 341,25

    Jul-01 65 16,25 20 325,00

    Ago-01 65 16,25 23 373,75

    Sep-01 65 16,25 20 325,00

    Oct-01 65 16,25 22 357,50

    Nov-01 65 16,25 22 357,50

    Dic-01 65 16,25 20 325,00

    Ene-02 65 16,25 21 341,25

    Feb-02 65 16,25 20 325,00

    Mar-02 65 16,25 21 341,25

    Abr-02 65 16,25 22 357,50

    May-02 65 16,25 22 357,50

    Jun-02 65 16,25 20 325,00

    Jul-02 65 16,25 22 357,50

    Ago-02 65 16,25 21 341,25

    Sep-02 65 16,25 22 357,50

    Oct-02 65 16,25 23 373,75

    Nov-02 65 16,25 20 325,00

    Dic-02 65 16,25 20 325,00

    Ene-03 65 16,25 21 341,25

    Feb-03 65 16,25 20 325,00

    Mar-03 65 16,25 21 341,25

    Abr-03 65 16,25 22 357,50

    May-03 65 16,25 22 357,50

    Jun-03 65 16,25 20 325,00

    Jul-03 65 16,25 22 357,50

    Ago-03 65 16,25 21 341,25

    Sep-03 65 16,25 22 357,50

    Oct-03 65 16,25 23 373,75

    Nov-03 65 16,25 20 325,00

    Dic-03 65 16,25 20 325,00

    Ene-04 65 16,25 22 357,50

    Feb-04 65 16,25 18 292,50

    Mar-04 65 16,25 23 373,75

    Abr-04 65 16,25 21 341,25

    May-04 65 16,25 21 341,25

    Jun-04 65 16,25 17 276,25

    Jul-04 65 16,25 22 357,50

    Ago-04 65 16,25 22 357,50

    Sep-04 65 16,25 22 357,50

    Oct-04 65 16,25 20 325,00

    Nov-04 65 16,25 22 357,50

    Dic-04 65 16,25 20 325,00

    Ene-05 65 16,25 21 341,25

    Feb-05 65 16,25 18 292,50

    Mar-05 65 16,25 22 357,50

    Abr-05 65 16,25 20 325,00

    May-05 65 16,25 21 341,25

    Totales 24.342,50

    Y ASI SE DECIDE.

    Asimismo, el Tribunal deja establecido que no fue demostrado el alegado despido injustificado, y por tanto no procede la cancelación de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

    Igualmente, conforme al material probatorio analizado, la empresa demostró la cancelación de los montos demandados por concepto de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades, por lo que no procede la cancelación reclamada. Y ASI SE DECIDE.

    En base a los razonamientos que anteceden se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. Y ASI SE DECIDE.

    VII

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano D.J.P.P., Cédula de Identidad N°. V-12.143.389 contra MATERIALES VENEZUELA, C.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15/11/1972, bajo el N° 12, Tomo 04-adc, y luego reformada en fecha 10 de Agosto de 1999, bajo el N° 62, Tomo 11-A.; y en consecuencia deberá cancelar a favor del reclamante la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.342,50) por concepto de CESTA TICKETS o BONO DE ALIMENTACIÓN, según lo descrito en la parte motiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: No hay imposición de costas procesales.-

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    LA JUEZA,

    Dra. N.H.R.

    LA…

    … SECRETARIA,

    Abog° BETHSY RAMIREZ.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:54 p.m.

    LA SECRETARIA

    Abog° BETHSY RAMIREZ.

    NHR/BR.-

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