Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000007

ASUNTO : RL01-P-2000-000007

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado D.J.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.315.156, condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal vigente para la fecha del hecho; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 27-06-2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se actualizó el computo de pena cumplida y por cumplir al penado de autos, considerando en relación a la situación jurídica del penado optaba a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir confinamiento, por cuanto había cumplido mas de las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena. En tal sentido, se evidencia a los folios 90 al 311 de la pieza 3 del expediente, copias certificadas del asunto penal signado con el N° RP01-P-2007-000657, seguido en contra del penado de autos por ante el Juzgado Quinto de Control el cual decreto privación judicial preventiva de libertad en su contra y libró la respectiva boleta de encarcelación. Ahora bien, este Tribunal considera que si bien es cierto, en la actualidad el penado de autos opta a la conversión de la pena en confinamiento, no es menos cierto, que como consecuencia de la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo por el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control, se hace imposible que el penado de cumplimento al confinamiento, por cuanto la naturaleza jurídica de esta conmutación de pena conlleva al hecho que el confinamiento se acuerde a mas de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del sitió en el que residía el penado al momento del hecho. Dicho este y estando el penado de autos en tiempo legal para acordar el confinamiento, sería contradictoria establecer un municipio distante como sitio a confinar cuando el penado no podía dar cumplimiento a ello, ya que en la actualidad se encuadra recluido en la Jurisdicción del municipio Sucre, Estado Sucre, específicamente en el Internado Judicial de Cumana, como consecuencia de una decisión judicial. Ante tal situación, este Tribunal considera necesario a los fines de dar cumplimiento al los artículo 20 y 53 del Código Penal, que se dilucide la situación jurídica del penado en relación a la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo decretada por el ya mencionado Tribunal de control, para así poder establecer el municipio en el que será confinado el penado el cual deberá distar a las de cien (100) Kilómetros de distancia de la Ciudad de Cumaná.

Por los razonamientos antes expuestos en por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que el penado D.J.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-16.315.156, le falta por cumplir (UN AÑO (01), DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS), pena ésta que será cumplida en fecha 07-09-2008; y en la actualidad opta a la conmutación del resto de la pena en confinamiento, pero debido a su situación jurídica actual que consiste en la privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, decretada por el Tribunal Sexto de Control, no puede hacerse efectivo su confinamiento hasta tanto se resulta tal situación para acordar el confinamiento. En tal sentido se acuerda libar oficio al Tribunal de Tercero de Juicio donde actualmente cursa el asunto penal N° RP01-P-2007-000657, a los fines de que informe a este Juzgado de Ejecución la situación jurídica actual del penado de autos. Se acuerda dejar sin efecto la convocatoria para audiencia de fecha 04-07-2007 y las boletas ordenadas en acta que cursa al los folios 33 y 34 de la pieza 4 del expediente. Se acuerda constituir este Tribunal en la sede del Internado Judicial de Cumaná para el día de mañana 29-6-2007 para imponer el penado de autos y librar boletas de notificaciones al Fiscal del Ministerio Público y defensa informándoles del presente fallo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F.B.

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