Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002766

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 4-6-07 mediante la cual acordó la Libertad sin restricciones del imputado O.A.C.V., por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

I

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal observa que los hechos que ocupan a esta instancia judicial vienen relacionado con la denuncia 264 del día 3 de junio de 2007, interpuesta por el ciudadano D.J.V.B., quien aparece como presunta víctima y señaló entre otras cosas “Yo me encontraba en la tasca palmáosla en las adyacencias del baño cuando de repente un ciudadano desconocido y sin mediar palabra me da un empujón y me parte con una botella en la cara”

Igualmente consta acta policial suscrita por los funcionarios Á.G., J.N., J.G., J.G. y A.N., todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado O.Á.C.V., en virtud de que en fecha 3 de junio de 2007, se trasladaron hasta la calle P.S. del sector las panelas, específicamente a un lugar donde se expenden bebidas alcohólicas denominado Palmasola, donde se estaba suscitando una riña colectiva, al llegar al sitio observaron que un grupo de persona (no identificadas) tenían sometido a un individuo, acercándose a la comisión policial uno de los ciudadanos, (tampoco identificado), quien le informó a los funcionarios que el sujeto que estaba sometido le había arrojado un objeto contundente (botella) en el rostro a un funcionario (tampoco identificado) y que él desconocía a que organismo pertenecía que además el supuesto herido se había retirado por sus propios medios a la emergencia del Hospital General de Coro, optando los gendarmes en aprehender al hoy imputado a quien revisaron y no le hallaron ningún objeto de interés criminal. Posteriormente se trasladaron al hospital, donde encuentran al ciudadano D.V., quien se identificó como funcionario de la Policía de Falcón e indicó que él era el sujeto agredido. En efecto, dicho procedimiento policial concuerda con la denuncia que la presunta víctima interpuso ante la Policía del estado Falcón, es decir, respecto a los hechos, al lugar, horas y el modo en que según señala fue agredido. Sin embargo, el Ministerio Público al precalificar los hechos lo hizo por el delito de Lesiones Personales Genéricas, previstas en el artículo 413 del Código Penal, pero, resulta que, no consta ningún documento de investigación que permita al Tribunal ilustrarse si en efecto se produjeron las lesiones y en su caso que carácter tienen, es decir, sin son leves, graves, gravísimas o levísimas, a partir de allí y en concatenación con los elementos de convicción que constan en el expediente es que sería fáctico hablar del cuerpo del delito de lesiones. Al no contar tal documento de carácter esencial, es forzoso decretar la Libertad sin restricciones del imputado de autos por no estar acreditados a través de algún elemento de convicción idóneo las lesiones que supuestamente sufrió la víctima y que presuntamente le ocasionó el imputado, por ende, no se reúnen los requisitos del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se decide.

II

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad sin restricciones del imputado O.A.A.C.V., por no estar acreditados los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR