Decisión nº N°528-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Julio de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 528 - 09. CAUSA N° 6E-840-09._________.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 03-07-2009 por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual condena al ciudadano penado D.J.V.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.772.857, estado civil casado, hijo de JOSE CHIQUINQUIRA VILLASMIL Y M.L. VILLASMIL (DIF.), profesión u oficio Buzo, residenciado en el Barrio Perú, Calle 15, con Avenida 6, Casa N° 14-150, frente a la Fabrica de Cementos Vencemos Mara y diagonal a la Plaza, de esta ciudad del Municipio San F.d.E.Z., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana S.D.L.A.V.V.; y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día JUEVES, TREINTA DE JULIO DE 2009, a las ONCE Y TREINTA horas minutos de la mañana (11:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano penado D.J.V.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.772.857, estado civil casado, hijo de JOSE CHIQUINQUIRA VILLASMIL Y M.L. VILLASMIL (DIF.), profesión u oficio Buzo, residenciado en el Barrio Perú, Calle 15, con Avenida 6, Casa N° 14-150, frente a la Fabrica de Cementos Vencemos Mara y diagonal a la Plaza, de esta ciudad del Municipio San F.d.E.Z., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana S.D.L.A.V.V.; y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día JUEVES, TREINTA DE JULIO DE 2009, a las ONCE Y TREINTA horas minutos de la mañana (11:30 am), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Boletas de Citaciones.

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION,

DRA. RUBIS G.V..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 528-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio Nro. 3890 -09 y oficios bajo los Nros. 3891-09 y 3892-09.-

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