Decisión nº N°647-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 02 de Octubre de 2009

199° y 150°

RESOLUCION .- CAUSA 6E-840-09.-

Visto el presente proceso seguido al penado D.J.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.772.857, hijo de J.C.V. y ;aria L.V., residenciado en el Barrio Perú, Calle 15, con avenida 6, casa No. 14-150, frente a la Fabrica de Cementos Vencemos Mara, diagonal a la Plaza, Municipio San Francisco-Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ejecutado en perjuicio de la ciudadana S.D.L.A.V.V., en el cual se solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

El penado D.J.V.V., fue condenado en fecha 03-07-2009, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ejecutado en perjuicio de la ciudadana S.D.L.A.V.V., y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-

Ahora bien, en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

…“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de trabajo;

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que riela inserto a la misma, específicamente a los folios (127) y (128) el Informe Técnico Nro. 1343, de fecha 01 de Septiembre de 2009, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado D.J.V.V., quienes emiten un pronóstico “FAVORABLE”, considerando al penado antes mencionado “APTO” para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente, esta juzgadora evidencia que cursa agregado a las actas, en el folio (129) de la presente causa, el certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual señalan que el penado D.J.V.V., registra sólo la condena que actualmente esta cumpliendo.

Del mismo modo, esta jueza observa que corre inserto al folio (122) de la presente causa, la verificación de la correspondiente constancia de trabajo, así mismo corre inserto al folio (134) de la presente causa la resulta de la Verificación de dicha Constancia en el cual informan que el D.J.V.V., es empleado activo en el establecimiento “Cooperativa TOPOSERVIC II R:L:”.

Asimismo, se evidencia al folio (119) de la presente causa, que el ciudadano penado D.J.V.V., a través del Acta de Compromiso del Penado, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución; razón por la cual verificado como ha sido el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador en el citado articulo 493 del Código Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO: D.J.V.V., quien fue condenado por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ejecutado en perjuicio de la ciudadana S.D.L.A.V.V., y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 02-10-2010, así como también las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado D.J.V.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.772.857, hijo de J.C.V. y ;aria L.V., residenciado en el Barrio Perú, Calle 15, con avenida 6, casa No. 14-150, frente a la Fabrica de Cementos Vencemos Mara, diagonal a la Plaza, Municipio San Francisco-Estado Zulia; quien fue condenado Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ejecutado en perjuicio de la ciudadana S.D.L.A.V.V., y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo artículo 479 en su numeral 1° Ejusdem. SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 02-10-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. En consecuencia líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION,

DRA. RUBIS G.V..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 647-09 y se oficio bajo los Nros. 4.692 y 4.693-09

El Secretario,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

Causa N° 6E-840-09.-

RGV/ berta.-

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