Sentencia nº 1176 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciocho (18) días de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano D.J.A.N., titular de la cédula de identidad N° 22.518.422, representado en juicio por los abogados F.E.R.S. y F.A.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 142.798 y 54.825 en su orden, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 9295, C.A., anotada en el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 2009, bajo el N° 65, Tomo 15-A”, representada judicialmente por los profesionales del Derecho P.R.A., R.A.V., E.A.V., E.A.O., N.A.S., G.A.G.F., Fredda L.M., P.Z., L.A.F.A., G.B.C., Y.C.S., L.E.B., D.W.V. y G.E.B.B., INPREABOGADO Nos. 39.806, 1.381, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648, 59.563, 130.891, 130.588, 24.209, 67.456, 92.954, 101.819 y 186.576, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante decisión publicada el 25 de abril de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, sin lugar el recurso incoado por la demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 6 de agosto de 2015, que había declarado sin lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda con diferente motiva.

Contra la sentencia de alzada, ejerció recurso de casación la parte demandada INVERSIONES 9295, C.A., el 9 de mayo de 2016, el cual fue declarado inadmisible mediante auto de fecha 17 de mayo de ese mismo año, dictado por el referido juzgado superior.

En consecuencia, la demandada supra identificada interpuso recurso de hecho, el día 31 de mayo de 2016, en virtud de lo cual fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 2 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación del caso de autos y siendo la oportunidad dispuesta al efecto, procede esta Sala a pronunciarse, en los términos siguientes:

ÚNICO

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, y en tal sentido dispone:

Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia.

Ahora bien, se desprende del escrito recursivo que impugna el auto emanado del juzgado superior, el cual declaró inadmisible el recurso de casación propuesto, por carecer el juicio de la cuantía necesaria para dicho efecto, que la demandada insiste en solicitar la nulidad de la recurrida, aun a sabiendas que la cuantía de la demanda no cubre el monto mínimo que prevé el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder al recurso de casación, puesto que a su decir:

… El recurso de casación puede interponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

siendo doctrina reiterada y pacifica de este m.T. que la cuantía debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder a casación”. (Negritas del escrito. Subrayado de la Sala).

Asimismo agrega que:

De tal manera que el objeto real determinado como interés principal de la demanda, alcanzaban para el mes de abril de 2014 la cantidad de (Bs. 518.216,46), producto de sumar el monto determinado en el escrito libelar y la subsanación de Bs. 295.032,06, mas Bs. 47.935,36 por aplicación de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los Intereses Moratorios Laborales, mas 175.249,04, por la aplicación de la tasa inflacionaria interanual (INPC), del período abril 2013 a abril 2014; y es con base a el monto anteriormente establecido como interés principal de la demanda, el cual supera con creces el valor de Bs. 381.000,00 equivalente a 3.000 Unidades Tributarias para los meses de abril y mayo de 2014. (Sic). (Negritas de la Sala).

En conexión con lo anterior, de la revisión de la sentencia del ad quem que declara la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, así como de las restantes actas del expediente, se observa que la recurrida efectuó pertinentemente el análisis de los elementos de procedencia del recurso, advirtiendo que el mismo no se ajusta a los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, concretamente, no se satisface en la presente causa el requisito de la cuantía para recurrir en casación fijado en la norma del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que el valor del juicio fue estimado en Bs. 295.032,06, y que para la fecha de subsanación del libelo de la demanda –12 de mayo de 2014– la cuantía exigida era de Bs. 381.000,00, lo cual resulta de multiplicar 3.000 unidades tributarias, por Bs. 127,00 que corresponde al valor de dicha unidad en ese momento.

A tal efecto, la Sala Constitucional de este m.T., en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. El enunciado criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249.

Para esa fecha, ya se encontraba vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en su artículo 167 numeral 1, dispone que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de 3.000 unidades tributarias, cantidad ésta equivalente a trescientos ochenta y un mil bolívares fuertes (Bs. 381.000,00), cuantía mínima para acceder a la sede casacional.

Determinado lo anterior, se evidencia del escrito libelar que en el presente caso la pretensión que se reclama es de doscientos noventa y cinco mil treinta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 295.032,06). En consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de hecho ejercido por la demandada INVERSIONES 9295, C.A., al no cumplir este caso con el requisito legal de la cuantía para acceder al recurso de casación. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada INVERSIONES 9295, C.A., contra auto dictado de fecha 17 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 25 de abril de 2016, la cual se confirma.

Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, conforme al artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. H.: AA60-S-2016-000613

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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