Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05

Carúpano, 16 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003597

ASUNTO: RP11-P-2016-003597.

Celebrada como ha sido el día 06 de Septiembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: D.L.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano D.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-2016, por funcionarios adscritos a la Vigilancia Costera Guiria, donde se deja constancia que se siendo aproximadamente el día domingo 04/09/2016, se constituía a la comisión terrestre a bordo de los vehículos militares, en compañía de otros funcionarios . con el fin de realizar patrullaje por la franja Marítimo Costera, durante el recorrido por el sector hoyo, de la localidad de Guiria, Municipio Valdez de estado sucre, específicamente en la calle principal cerca al rio, donde avistamos a unos treinta (30) metros de distancia aproximadamente hacia la montaña movimiento de personas en el lugar, donde precedimos a dirigirnos en comisión pedestre hacia el lugar avistado, observando una propiedad dentro de la montaña fabricada de madera, donde se encontraba un ciudadano al que se le dio la voz dde alto y nos identificamos como comisión la guardia nacional bolivariana. Donde fue identificado como: D.L. (…) de aproximadamente 1.70 metros de estatura, piel morena, cabellop corto color negro, quien vestía con un short playero, marca quiksilver, color blanco, una franela de color rojo, una gorra color rojo y unos zapatos deportivos, . al realizar la inspección del lugar se incauto de bajo del colchón, un (01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, calibre 20mm, con un (01) cartucho reconstruido calibre 20 mm sin percutir, (…) , por lo que quedó detenido… En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con el numeral 3ª del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: D.L., venezolano, de 40 Años de edad, Natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.337.430, hijo de J.C. y T.L., residenciado en el Hoyo, Calle Principal El Saman, Casa Nº 42 , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. M.M., quien alegó: Visto el contenido de las diferentes actuaciones que conforman el presente asunto, y la manifestación de voluntad de mi defendido esta defensa se adhiere a la presente solicitud, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano D.L., una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con el numeral 3ª del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04/09/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-2016, por funcionarios adscritos a la Vigilancia Costera Guiria, donde se deja constancia que se siendo aproximadamente el día domingo 04/09/2016, se constituía a la comisión terrestre a bordo de los vehículos militares, en compañía de otros funcionarios . con el fin de realizar patrullaje por la franja Marítimo Costera, durante el recorrido por el sector hoyo, de la localidad de Guiria, Municipio Valdez de estado sucre, específicamente en la calle principal cerca al río, donde avistamos a unos treinta (30) metros de distancia aproximadamente hacia la montaña movimiento de personas en el lugar, donde precedimos a dirigirnos en comisión pedestre hacia el lugar avistado, observando una propiedad dentro de la montaña fabricada de madera, donde se encontraba un ciudadano al que se le dio la voz de alto y nos identificamos como comisión la guardia nacional bolivariana. Donde fue identificado como: D.L. (…) de aproximadamente 1.70 metros de estatura, piel morena, cabello corto color negro, quien vestía con un short playero, marca quiksilver, color blanco, una franela de color rojo, una gorra color rojo y unos zapatos deportivos, al realizar la inspección del lugar se incauto de bajo del colchón, un (01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, calibre 20mm, con un (01) cartucho reconstruido calibre 20 mm sin percutir, (…) , por lo que quedó detenido…

, cursante al folio 02 y su vto. ACTA DE INSPECCION TENICA: Nº PMB-0273-16, de fecha 05/09/16, por funcionarios adscritos a la Vigilancia Costera Guiria, Donde dejan constancia que le sitio del suceso es un sitio “ABIERTO” temperatura ambiental “calida” y iluminación Natural “Suficiente” Cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., cursante al folio 06 y su vuelto en el cual se deja constancia de la incautación de un arma de fuego tipo Escopeta. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones. RECONOCIMIENTO N° 0856 de fecha 05/09/2016 cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria y efectuada al arma de fuego incautada. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0426, de fecha 05-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales, cursante al folio 11… Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano D.L., Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: D.L., venezolano, de 40 Años de edad, Natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.337.430, hijo de J.C. y T.L., residenciado en el Hoyo, Calle Principal El Saman, Casa Nº 42, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se ordena librar oficio adjunta con boleta de libertad a la Vigilancia Costera de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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