Decisión nº 219 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoDivorcio

El día de hoy, 08 de Mayo del año Dos Mil Siete, siendo las 12:10 de la Mediodía día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano D.L.G.C., Titular de la cedula de identidad N° V- 5.807.709 en contra de la ciudadana L.I.C.M., Titular de la cedula de identidad N°V- 8.706.921, en relación al n.J.R.G.C. por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio J.A., Titular de la cedula de identidad N° V-14.005.336 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°95.101 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa Productora de Alcoholes Hidratados C.A “ PRALCA” ubicada en: La Avenida P.L.U., sector Punta caracho, municipio S.R.d. estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): M.F. Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-10.597.441.- En su carácter de: Secretaria de la mencionada Empresa.- En este estado presente la apoderada actora, abogada J.A., antes identificada, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES por concepto de la Comunidad Conyugal y EL VEINTE POR CIENTO (20%) también de las PRESTACIONES SOCIALES, para garantizar las pensiones futuras del n.J.R.G.C. a los cuales tenga derecho el ciudadano D.L.G.C. en su condicion de Tesorero que fue de la empresa Productora de Alcoholes Hidratados C.A “ PRALCA .- Las cantidades a retener deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo en su oportunidad en cheque de gerencia.-Expediente Nº 9367, Comision 87.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas S.R., Miranda, Lagunillas S.B., Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

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