Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez (10) de Octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE:

PARTE ACTORA: D.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.830.315.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.B.Q.T. y G.A., Abogados en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nº 46.748 y 52.940, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.H., Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.688.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el Resultado del Informe presentado en fecha 04 de Octubre del 2007, por el tasador ciudadano E.G.P.M., en su condición de Experto Avaluador designado en el presente Juicio, mediante Auto de fecha 01 de Agosto del 2007, cursante desde el folio ciento veinticuatro (124) al ciento cincuenta y dos (152), el Tribunal encuentra lo siguiente:

PRIMERO

Que por Auto de fecha 01 de Agosto del 2007, este Tribunal designó al ciudadano E.G.P.M., como Perito Avaluador, y practicara Avalúo correspondiente al bien mueble objeto de Embargo Ejecutivo en la presente Causa, mediante Acta de fecha 24 de Mayo del 2007, cursante desde el folio ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) del expediente. El cual se describe a continuación:

  1. ) Un Vacum, Serial 95460135, matrícula 43B-DAF, referencia STU2ER24, Modelo 1995, peso 10.000 kilogramo, largo 1.143, marca FREE WAY, de color Blanco.

SEGUNDO

Que el Informe presentado por el ciudadano E.G.P.M. en su condición de Experto, sobre el Avalúo ordenado en Autos se contrae a los siguientes bienes:

  1. ) Un Remolque de tres (03) Tolvas, Serial LAN0022, Modelo 1985, Placas 99D-XAB.

  2. ) Tres (03) Tanques de almacenamiento, de quinientos (500) Barriles, color Blanco, Serial TBC-019, TBC-020.

  3. ) Un Montacarga, Marca Komatsu, Sin Serial visible de carrocería, serial motor S66652.

De lo anterior se desprende que se practicó Avalúo a unos bienes que no se encontraban embargados ejecutivamente por parte de este Tribunal, puesto que el bien embargado según Acta de Embargo de fecha 24 de Mayo del 2007, cursante desde el folio ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) del expediente, es Un Vacum, Serial 95460135, matrícula 43B-DAF, referencia STU2ER24, Modelo 1995, peso 10.000 kilogramo, largo 1.143, marca FREE WAY, de color Blanco. Y no los avaluados por parte del perito.

De manera que, considera quien hoy se pronuncia, que debe forzosamente apartarse del Informe presentado en su totalidad, puesto que se trata de un Informe de Avalúo sobre unos bienes que no se encuentran embargados por este Tribunal y no guardan relación con la presente Causa; por lo que, se acuerda Notificar al ciudadano E.G.P.M., en su condición de Experto designado por este Tribunal, y proceda a estimar el valor del bien que a continuación se describe: Un Vacum, Serial 95460135, matrícula 43B-DAF, referencia STU2ER24, Modelo 1995, peso 10.000 kilogramo, largo 1.143, marca FREE WAY, de color Blanco., el cual se encuentra ubicado en la sede del estacionamiento Anaco, Ubicado en la Calle México, del Sector Las Charas, en la Ciudad de Anaco, jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese mediante Boleta al ciudadano E.G.P.M. en su condición de perito avaluador designado por este Tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. B.C..

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. B.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR