Decisión nº 0865-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Julio de 2015

Años: 205 y 156°

EXPEDIENTE Nº 6195-15

PARTES:

DEMANDANTE: DUUGLAS A.M. AGUIAR, C.I. Nº V- 10.216.066.-

Domicilio Procesal: Calle principal de Quremene, casa S/Nº, Parroquia San J.d.A., Municipio A.M., Estado Sucre.-

Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADA: ZORALES M.B. MEDINAZ, C.I. Nº V-10.976.763.-

Domicilio Procesal: Esquina Peláez, edificio Peláez, Piso 04, Apto 07, Municipio Libertador, Distrito Capital.-

Apoderado: No otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DIVORCIO 185-A.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN A DESISTIMIENTO DE APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Ciudadano Abogado D.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.216.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.165, actuando en su propio nombre, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de Junio de 2015.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 29 de Junio de 2015, y se fijó el quinto 5to día de despacho siguiente, para que la parte recurrente formalice el recurso de apelación.-(F-40).-

En fecha 06 de Julio de 2015, la parte actora, el Abogado D.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.165, consigna diligencia mediante la cual Desiste de la apelación y solicitó se imparta la homologación y se archive el expediente.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 06 de Julio de 2015, suscrita por el Abogado D.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.165, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual expone:

Que… “desisto formalmente del recurso de apelación que interpuse en fecha 13 de Junio de este mismo año 2015, pido al tribunal que homologue esta petición y devuelva el expediente para los efectos del archivo de la presente causa”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Disponiendo el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por el Abogado D.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.165, actuando en su propio nombre y representación, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Insértese Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Nueve de J.d.D.M.Q. (9-7-2015), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. N° 6195-15.-

ORMB/NMG.

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