Decisión nº 008-08 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoAbandono De La Querella

Vista la Acusación interpuesta por el ciudadano KEIVI F.P., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.879.314, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 95,135, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano D.J.M.C., quien es Venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 4.323.031, domiciliado en el sector Amparo, Avenida Principal N° 29, casa N° 40-07, por la presunta comisión del delito de de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, interpuesta por ante el Juzgado Primero de Control, Juzgado que de la revisión de la Querella, en virtud de tratarse del Delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, Declino la Competencia al Juzgado de Juicio que por el Sistema de Distribución le corresponda Conocer; Correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.

Este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 2 de Mayo de 2007, se recibe la presente causa emanada del Juzgado Primero de Control.

En fecha 15 de Junio de 2007 este Juzgado dicto auto donde de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le concedían cinco (05) días hábiles a la Víctima para que procediera a corregirla, toda vez que no había indicado, Residencia o Domicilio específico del acusado, y Hora aproximada de perpetración del Delito.

En fecha 25 de Junio de 2007, se recibe escrito suscrito por el abogado KEIVI F.P., en el cual procede a subsanar el escrito de Acusación Privada, en el cual establece indico la dirección del acusado y la hora específica en la cual ocurrieron los hechos.

Ahora bien, el presente caso se vislumbra el desistimiento de la acusación, puede denotarse una falta de interés en lograr la condena del acusado, toda vez que desde la fecha en que es recibida la presente querella por ante este Juzgado, en fecha 2 de Junio de 2007, hasta los actuales momentos 20/05/08 han transcurrido más de Once (11) meses sin que el querellante haya comparecido ante el Tribunal para ratificar la acusación privada, asimismo en la referida decisión se comparte el criterio de concebir la acción como ausencia de interés procesal, por la incomparecencia del ciudadano J.M.S., ante el Tribunal para ratificar la querella presentada por su apoderado Judicial, de conformidad a lo establecido en el penúltimo aparte del articulo 401 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En tal sentido conforme a todas las consideraciones antes expuestas declara ABANDONO DE LAS ACUSACIONES formuladas por el acusador.

En cuanto a la obligación de pronunciamiento en caso de

Decreto de abandono

Considera esta Juzgadora que para poder emitir pronunciamiento en cuanto al proceder en forma maliciosa o temeraria resulta necesario entrar a conocer el fondo de las acusaciones y consecuentemente evacuar las pruebas promovidas.

Ciertamente, se ha vislumbrado el desistimiento o abandono Tácito por parte del Acusador privado y en tal sentido se ha procedido al decreto de oficio. Y ASÍ SE DECLARA.

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