Sentencia nº 1708 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano D.M., representado judicialmente por los abogados G.U.S., H.Q. y R.P.; contra BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (MOPVI), representada judicialmente por los abogados A.G. y L.M.; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, conociendo en alzada, dictó fallo en fecha 16 de mayo de 2012, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante; contra la decisión proferida en fecha 28 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, que declaró sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.

Contra la decisión emitida por la alzada, en fecha 5 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 18 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30 de abril de 2014, mediante decisión número 528, esta Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante.

Mediante auto de fecha 16 de octubre del año 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes 18 de noviembre del año 2014 a las once de la mañana, (11:00 a.m.).

Llegado el día y la hora fijada, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes 18 de noviembre del año 2014 a las once de la mañana, (11:00 a.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente.

La Sala observa:

En el caso de autos, se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen:

Artículo 178: .En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. (Capítulo VI Recurso de Casación Laboral).

Artículo 173: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.

Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad solicitado y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 16 de mayo de 2012; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; y se continúe con los trámites procesales correspondientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

___________________________

M.E.P.

Exp. Nº AA60-S-2013-170

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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