Sentencia nº 0528 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta (30) días de abril de 2014. Años: 204º y 155º

En el proceso de cobro de acreencias laborales instaurado por el ciudadano D.M., representado judicialmente por los profesionales del derecho H.Q., R.P. y G.U.S., contra la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER) S.A., representada en juicio por los abogados L.M. y A.G.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y sin lugar la demanda, con lo cual confirmó la decisión proferida en fecha 28 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de alzada, la parte accionante interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 5 de junio de 2012, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 18 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:

La parte recurrente indica como primera denuncia, la infracción de normas de orden público por parte del juez de la recurrida, establecidas en los artículos 18 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concernientes al principio de primacía de realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, así como la contravención de criterios jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativos al principio supra indicado.

Expresa que después de la publicación oficial del mandato de reversión de los aeropuertos del poder regional al poder nacional, y la creación del ente demandado, la empresa a pesar de no estar formalmente registrada comenzó a funcionar como una sociedad de hecho, asumiendo los activos y pasivos de los aeropuertos, incluyendo entre ellos los pasivos laborales de los trabajadores que continuaron prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa, en las mismas funciones y condiciones preexistentes, así como los derechos o beneficios adquiridos, correspondiéndole a la empresa Bolivariana de Aeropuertos S.A., la responsabilidad de las prestaciones sociales de los trabajadores por el tiempo de servicio prestado.

Como segunda denuncia, señala la transgresión de normas de orden público establecidas en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al verificarse en el presente caso la sustitución patronal respecto a los trabajadores, por cuanto se materializó la transmisión de la titularidad o explotación del Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo, estado Zulia, a la empresa demandada, la cual continuó la misma actividad con el mismo personal e instalaciones preexistentes.

Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa esta Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público, razón por la cual considera que el recurso ejercido resulta admisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2012.

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000170

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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