Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 13 de septiembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: BP01-R-2010-000161

PONENTE: DRA. C.B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° y artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada E.U., en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 9 de julio de 2010, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos D.J.M.P. y F.C.P.R..

Dándosele entrada en fecha 30 de agosto de 2010, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, correspondió la ponencia del mismo a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada E.U., en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos D.J.M.P. y F.C.P.R., en su escrito de apelación entre otras cosas expone:

…Yo E.U.P., Defensora Pública Séptima Penal del Estado Anzoátegui, actuando en este acto es este acto en representación de los ciudadanos D.J.M.P. y F.C.P.R.… ocurro ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal… a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión emitida por el Despacho Judicial a su cargo en fecha nueve (9) de julio de 2010, mediante la cual decretó a mis prenombrados defendidos medida de privación prevención de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE… …y en consecuencia solicito que la presente apelación sea declarada CON LUGAR, y les sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS de las establecidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

PUNTO PREVIO

El día nueve (9) de Julio de dos mil diez (2010) se realizo por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la audiencia preliminar de mis defendidos, después de ser ejecutada la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico y emanada de este Tribunal.

Allí se expusieron diversos alegatos, entre ellos el sobreseimiento de la causa, en su defecto aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, pedimiento que fue negado por el Tribunal sin realizar ningún tipo de motivación…

Al analizar la decisión tomada por la respetable Juez quinta de Control, podemos observar que no solo carece de motivación alguna; sino también en el punto Quinto señala: este Tribunal se reserva tres (3) días para fundamentar la presente decisión, no entendiéndose claramente si se refiere a ese punto numero cinco (05) o a la decisión de la Medida Privativa también. Al respecto me permito puntualizar que luego que el Tribunal de Control Decreta Apertura a Juicio Oral y Publico convocando a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, pierde la jurisdicción y ya no puede realizar ningún tipo de pronunciamiento adicional al auto de apretura a juicio…

…Se evidencia con suma claridad que el auto de privación judicial preventiva de libertad decretado en contra de mis defendidos por el Tribunal Quinto en funciones de Control, adolece de la debida motivación que impone la ley Adjetiva Penal para considerar válido el decreto de coerción personal…

…En efecto, en la decisión impugnada se observa que el Tribunal a quo omitió hacer consideraciones respecto a los presupuestos del señalado artículo 250… …el tribunal no hizo referencia a ningún elemento de convicción que le haya permitido arribar a la conclusión de que se encuentre plenamente comprobado en este proceso la materialidad de los delitos considerados en la decisión…

…Este grave vicio que presenta la decisión recurrida la hace nula de nulidad absoluta, no sólo por el incumplimiento de los presupuestos de orden legal a los que se ha hecho referencia, sino por estar comprometida además lesiones de carácter constitucional como lo son el derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la defensa de los imputados de autos…

DE LA FUNDAMENTACION DEL RECURSO

…En el acto de celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, el Ministerio Público, representado por el Abogado E.C. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitó la aplicación de Medida de Coerción Personal en contra de mis prenombrados defendidos…

…Es el caso ciudadanos magistrados, que fecha 09 de julio de 2010 se celebro la Audiencia Preliminar, decretando el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero es el caso Ciudadanos Jueces que no realiza ningún tipo de motivación y en las actas procesales no se encuentran llenos de extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, en los hechos que les imputa la representante de la Vindicta Pública, ello en virtud de cómo se evidencia de las actas Procesales…

…Ahora bien, en referencia al artículo 250 del Texto Adjetivo Penal es sabido que los requisitos exigidos en la mencionada norma deben ser concurrentes, y en la presente causa NO ESTA ACREDITADO PELIGRO DE FUGA NI DE OBSTACULIZACION en la búsqueda de la verdad, y de ningún modo se ponen de manifiesto en el presente asunto, toda vez que estos ciudadanos tiene arraigo en país por su domicilio, y el asiento principal de sus intereses; asimismo sus posibilidades económicas no les permitiría evadir la justicia y mucho menos obstaculizar el proceso; ya que la etapa preparatoria concluyo… mis defendidos desde los inicio de este caso han venido atendiendo todas los llamados que se las hecho por parte del Ministerio Público, así como también han acudido a todas convocatorias realizadas por el Tribunal en Funciones de Control en las que han estado legalmente notificados y en las que no también… …resulta poco lógico pensar que mis defendidos… …puedan eludir la justicia u obstaculizar la búsqueda de la verdad… cuando existe en la causa el dato cierto que éstos fueron imputados el año 2008… por los mismos delitos por los que fueron acusados y sin embargo esto no fue motivo para que los imputados se sustrajeran del proceso… estando en libertad sin ninguna restricción y ejerciendo sus funciones como funcionarios policiales es este Estado han demostrado su absoluto apego a la justicia… los imputados en modo alguno han desatendido los llamados que les ha hecho el Tribunal de Control; es decir están Sometidos al Proceso… es de hacer notar en esta oportunidad que los acusados han estado durante todo el proceso que se les sigue por los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de fuego y Simulación de Hecho Punibles, sin medida cautelar alguna, es decir sin encontrarse con alguna restricción que permita sujetarlos al proceso… los acusados acudieron a la audiencia preliminar, por lo tanto los acusados al acudir a los distintos llamados del Tribunal, vienen a desvirtuar cualquier presunción de peligro de fuga.

PETITORIO

…solicito en nombre de mis defendidos D.J.M.P. y FRANCINCO C.P.R. sea admitido, sustanciado y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION, y como consecuencia de ello SE DECLARE: LA NULIDAD de la decisión recurrida de fecha 09 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual se privó de su libertad a mis identificados defendidos, en consideración de que no se encuentran satisfechos los requisitos legales contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y hubo falta de motivación y con fundamento en artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, violación al Derecho a la Defensa, Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso en los términos suficientemente expuestos en este recurso, y consecuencialmente se ordene la realización de una nueva Audiencia Preliminar y que se otorgue a mis defendidos libertad inmediata, y ENCASO de no decretar la nulidad aquí peticionada de igual forma se decrete a su favor medidas cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del texto adjetivo penal …

. (Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez emplazada la Representación Fiscal, la misma dio contestación al presente Recurso de Apelación, siendo el mismo interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

…Yo, J.L.A.B., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… acudimos ante su competente autoridad… a los fines de expone lo siguiente:

DE LA NOTIFICACIÓN

DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

.Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta representación Fiscal fue emplazada en fecha 29 de Julio de 2010, tal como consta en Boletas de Emplazamiento que se anexa al presente escrito para dar contestación los Recursos de Apelaciones de Autos interpuesto por… E.U. PÈREZ, Defensora Pública Sétima Penal del Estado Anzoátegui, en representación de D.J.M.P. y F.C.P.R., interpuesto en fecha 16 de Julio de 2010… pasó en consecuencia a dar contestación en los siguientes términos:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

NUMERO UNO…

...Yo E.U.P., Defensora Pública Séptima Penal del Estado Anzoátegui, actuando en este acto es este acto en representación de los ciudadanos D.J.M.P. y F.C.P.R.… ocurro ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal… a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión emitida por el Despacho Judicial a su cargo en fecha nueve (9) de julio de 2010, mediante la cual decretó a mis prenombrados defendidos medida de privación prevención de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE… …y en consecuencia solicito que la presente apelación sea declarada CON LUGAR, y les sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS de las establecidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal… Se evidencia con suma claridad que el auto de privación judicial preventiva de libertad decretado en contra de mis defendidos por el Tribunal Quinto en funciones de Control, adolece de la debida motivación que impone la ley Adjetiva Penal para considerar válido el decreto de coerción personal…

En efecto, en la decisión impugnada se observa que el Tribunal a quo omitió hacer consideraciones respecto a los presupuestos del señalado artículo 250… …el tribunal no hizo referencia a ningún elemento de convicción que le haya permitido arribar a la conclusión de que se encuentre plenamente comprobado en este proceso la materialidad de los delitos considerados en la decisión…

Este grave vicio que presenta la decisión recurrida la hace nula de nulidad absoluta, no sólo por el incumplimiento de los presupuestos de orden legal a los que se ha hecho referencia, sino por estar comprometida además lesiones de carácter constitucional como lo son el derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la defensa de los imputados de autos…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Esta representación fiscal para dar contestación al Recurso de Apelación que origina esta actuación procede a transcribir la resolución producida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial…

DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE APELACIONES

De manera expresa, este representante fiscal pasa a dar CONTESTACIÓN a cada uno de los escritos de Recurso de Apelación, interpuesto por los Defensores Privados y Público de los acusados de autos teniendo como norte que el Derecho a la defensa es ABSOLUTO… y así lo considera este representante de la Vindicta Publica, sin embargo establece el artículo 331 en su última parte que los AUTOS DE APERTURA A JUICIO son INAPELABLES…

…los escritos de apelaciones interpuestos por las diferentes defensas de los acusados, en autos, son enfáticos al afirmar que a sus patrocinados se les violó el derecho a la defensa, producto de la declaratoria del Tribunal de Control… de Admitir la Acusación interpuesta por esta representación fiscal… al considerar que existían suficientes elementos de convicción para admitir la acusación interpuesta y al analizar las penas que se le podrían impone en el caso de ser considerados culpables por un Juez de Juicio… acordó la medida… además la juez de Control ADMITE todas las Pruebas Ofertadas, desarticulando así la posibilidad a todas las partes del proceso en cuestión de ejercer recurso de Apelación alguno, ya que cuando la Juez de Control, NO ADMITE alguna de los órganos de pruebas ofertados, abre la posibilidad de la impugnación, de lo contrario no le es dado a las partes APELAR de este tipo de autos.

Analizando aun mas el escrito de la Abogado E.U. PÉREZ… es consideración de este representante fiscal, que ciertamente los acusados han acudido obligados a ciertos actos fijados, tanto por el Ministerio Público, como por el Órgano Jurisdiccional, pero es que a los mismos no les ha quedado mas que hacer, si no acudir, ya que pro sus condiciones de funcionarios policiales, no han tenido otra opción, y así lo podemos corroborar en cada uno de esos actos tal como lo expreso el tribunal de Control en su decisión fundamentada, y prueba de ello existe en la Actas Procesales contenidas en el Expediente correspondiente, dichos acusados han mostrado contumacia,, tanto en la Fiscalía como en el Tribunal de Control, y si no es así como se explica que desde el año 2007, que se inició el proceso de investigación, y posterior en la etapa intermedia, se vieron forzados tanto la fiscalía en las oportunidades para llevar a cabo el ACTO DE IMPUTACIÓN y en el Tribunal de Control diferir constantemente los actos, para que finalmente se llevara a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 9 de Julio de 2010, poniendo los justiciables siempre pretextos, excusar (sic), dilaciones, trabas o como se les quiera decir, abusando de sus ALTAS JERARQUIAS, para que dichos actos no se efectuaran de manera eficaz, además tenemos que hacer mención, que este representante fiscal, para no menoscabar Derechos a la Defensa, siempre mantuvo el criterio de llevar y efectuar los actos respetándole estado de libertad de los funcionarios policiales involucrados, ya que por la magnitud de ese daño causado muy bien se pudo solicitar una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de éstos, en virtud de los delitos que les fueron imputados y que posteriormente se materializaron en el Escrito Acusatorio donde no se podían solicitar medidas cautelares… por una flagrante VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS se debe solicitar al Tribunal de Control la medida PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD independientemente de que los justiciables se estén presentando ante el Órgano Jurisdiccional… lo cual quiere decir que el Juez debe realizar la Audiencia Preliminar para poder pronunciarse sobre la Medida Judicial que corresponde en estos caso (sic)… Teniendo claro dicha magistrada, de que (sic) lo que estaba decidiendo se trata de una VIOLACIÓN GRAVE DE LOS DERECHOS HUMANOS, y por cuanto los justiciables de estos casos no les es dado ningún tipo de beneficio, en ninguna de las etapas del proceso penal… ya que este tipo de beneficios conllevan a su impunidad… Considera este representante Fiscal que el Juez de la República Bolivariana de Venezuela, que obvie u omita la aplicación del precepto constitucional establecido en el artículo 29 Constitucional así como del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya normativas (sic) impiden cualquier beneficio procesal a los juzgados por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o delito de agresión, tratado internacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente… estaría Quebrantando Pactos Internacionales, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela…

DE LA PETICIÓN FISCAL

En virtud de todo lo expuesto, no me queda más que pedir a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui que una vez revisado como sean los argumentos de las partes en el presente proceso penal, sena declarados SIN LUGAR los RECURSOS DE APELACIONES interpuestos por las defensas privadas y públicas de los acusados… y en consecuencia se ratifique la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que pesa en contra de estos justiciables…” (Sic)

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“... En el día de hoy, viernes 09 de Julio de 2010, data fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO): Se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. I.M.F., acompañado de la Secretaria de Sala ABG. FLORDDY GOMEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “LOS IMPUTADOS D.J.B., representado por los DRES. R.R. Y A.M., D.J.M.F. representado por la defensora publica DRA. CORALID JARAMILLO, O.J. ZERPA HERNANDEZ, R.J.S. REYES representado por los Dres. R.R. Y A.M., J.L.S., H.R.T., R.J.J.M. representado por los Dres. R.R. Y A.M., F.P. representado por la defensora publica DRA. CAORALID JARAMILLO, P.A.B.H. y H.J. LISSIR PEREZ representado por los Dres. R.R. Y A.M.. C.A.T. QUIEN FUE TRASLADADO DESDE POLIGUANTA REPRESENTADO POR EL DR. A.M. Y la victima ciudadana C.S., y EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. E.C. Y LA VICTIMA CIUDADANA C.V.D.S.. EL DR. A.M. COMO ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO J.I.F. quien fue trasladado desde (POLISOTILLO), EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. A.M. Y RAFAEL RMIREZ QUIENES ACEPTAN EL CARGO DE DEFENSOR DEL IMPUTADO J.I.F. Y EXPONEN "Aceptamos el cargo que se nos designa en este acto y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. A.M. QUIEN ACEPTA EL CARGO DE DEFENSOR DE CONFIANZA DEL IMPUTADO C.A.T. quien es Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.761, titular de la cédula de identidad Nº 13.169.061, domiciliado en la Avenida Miranda edificio casanova tercer piso oficina 314, teléfono 0414-7995165, quien estando presente, expone: "Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. E.C.… este Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PUNTO PREVIO SE DECRETAN EXTEMPORANEAS LA EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS ABOGADOS DEFENSORES DR. A.M. Y LA DEFENSORA PUBLICA DR. CORALID JARAMILLO. SE DECLARAN SIN LUGAR LAS NULIDDES SOLICITADAS POR EL DR. J.G.H. EN RELACION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO POR CONSIDERARSE QUE LAS MISMAS SON UTILES LICITAS PERTINENTES Y NECESARIAS. POR LO QUE SE DECLARA SIN LUIGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMINETO EFECTUADA POR LA DEFENSA EN RELACION A LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION LAS MISMAS SON MATERIAS DE FONDO. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO).por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de Pruebas ofertadas por la vindicta pública y la de las distintas defensas, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias útiles licitas y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal… TERCERO: SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO).declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico y declarando sin lugar la Medida de libertad sin restricciones y sin lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad. En cuanto al sitio de reclusión lo ciudadanos DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ TODOS PERMANECERAN RECLUIDOS EN POLISOTILLO CON EXCEPCION DEL IMPUTADO C.T. QUIEN QUEDARA RECLUIDO EN L POLICI DEL MUNICIPIO GUANTA, CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al ciudadano: DOUGLAS JOSÈ BERMUDEZ, DOUGLAS JOSÈ MARTÌNEZ PARIAS, OSWALDO JOSÈ SERPA HERNÀNDEZ, JOSÈ YNES FAJARDO, REINALDO JOSÈ SOTILLO REYES, JOSÈ LUIS SURGA CARVAJAL, C.A.T. GARCIA, HERNÀN R.R. TRONCOSO, REYNALDO JOSÈ JIMENEZ MAZA, F.C.P.R., P.A.B.H. Y HUMBERTO JOSÈ LISSIR PÈREZ y de conformidad con el articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal y artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se establece la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR COMETERLO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, cometido en perjuicio de la HENDRIX N.S.V. (OCCISO).de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: la defensora Pública Coralid Jaramillo solicito un permiso par el que ciudadano F.P. culmine sus estudios del décimo semestre de la Carrera de Derecho dicho permiso es concedido con las seguridades propias del caso razón por la que deberá consignar el horario que posee en la universidad. Este tribunal se reserva tres días para fundamentar esta decisión Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se acuerdan copias simples solicitadas. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las dos y media (2:30) minutos de la tarde Terminó. Se leyó y conformes firman:....” (Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

En fecha 30 de agosto de 2010, fue recibido cuaderno contentivo del presente recurso de apelación, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto del 2 de septiembre de 2010, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Hecho como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, pasa a dirimir la impugnación suscitada en contra del fallo emitido por el Juzgado 5º de primera instancia en función de control, el 9 de julio de 2010, mediante el cual durante la Audiencia Preliminar entre otros pronunciamientos se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados D.J.M.P. y F.C.P.R.. Para decidir, se observa:

Acude ante esta Superior Instancia la Abogada E.U.P., en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Anzoátegui, de los ciudadanos D.J.M.P. y F.C.P.R., y como primera denuncia arguye falta de motivación al decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos, al considerar que el Tribunal de mérito no hace referencia de ningún elemento de convicción para concluir que se encuentre comprobada la materialidad de los delitos considerados por el a quo en la decisión, lo cual según su dicho está viciada de nulidad absoluta, al comprometer lesiones de derechos de carácter constitucional, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa.

De igual modo, como segunda denuncia considera la recurrente que en el presente caso no se encuentra acreditado el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, alegando entre otras cosas que sus defendidos tienen arraigo en el país por su domicilio, asimismo que sus posibilidades económicas no les permitirían evadir la justicia, menos aún obstaculizar el proceso, ya que la etapa preparatoria concluyó y que a pesar de haber enfrentado el proceso en libertad sin restricción, los mismos siempre demostraron un absoluto apego a la justicia.

Continúa denunciando la defensa pública que el Tribunal de la causa indicó en la referida audiencia, que se reserva tres días para fundamentar la decisión tomada, y en su criterio luego que el Juzgado de Control decreta apertura a juicio y convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio, pierde la jurisdicción y ya no puede realizar ningún tipo de pronunciamiento adicional.

Ahora bien, en primer lugar, esta Corte de Apelaciones procederá a resolver las tres primeras denuncias por guardar íntima relación, y por ello pasará a explicar los requisitos exigidos por el legislador en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y establecen la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De la norma ut supra se desprende que la decisión del Juzgado a quo de decretar la medida de privación preventiva de libertad a los ciudadanos D.J.M.P. y F.C.P.R., se fundamenta en:

  1. - Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos precalificados en esta etapa procesal como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE; los cuales son perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, ello por el quantum y la naturaleza de la pena que tienen asignados, así como por la fecha en el cual se acredita su presunta comisión el día 25 de agosto de 2007.

  2. - Fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de los ciudadanos D.J.M.P. y F.C.P.R., en la comisión de los delitos señalados, los cuales quedaron plasmados en la recurrida, a saber: “…OFICIO Nº ANZ-F19-1962-07, de fecha 25/08/2007; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-DCA-173, fechada el 26/08/2007, emanada de la Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite a esta representación fiscal Copia Certificada de solicitud de Traza de Disparo (A.T.D), signada con el número 9700-192-DCA-172, de fecha 26/08/2007, enviada al Departamento de Microscopia Electrónica de la Ciudad de Caracas, relacionada con las actas procesales H-602.979…COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-DCA-172, fechada el 26/08/2007, emanada de la Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del Departamento de Microscopia Electrónica, por el cual se le remite un (01) receptáculo contentivo de un par de pines para A.T.D, Nº de Kit: B-983, el mismo tomado de ambas manos del hoy occiso S.V. HENDRRY NAZARETH, portado de la Cédula de Identidad Nº V-17.791.801, el día 26/08/07, en la Morgue del Hospital Dr. L.R. deB., realizado por el funcionario Agente NEOMAR PEREZ, credencial 29639, a fin de que sea practicada Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, la misma guarda relación con el expediente Nº H-602.979…COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9604, fechada el 25/08/2007, emanado de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas…; TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2007; RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Agente J.U., adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona de este Cuerpo de Investigaciones, informando que al momento que se encontraban realizado labores de investigaciones, en la calle S.C. delB.S. ** Maestra de esta ciudad, observaron cuando una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Detective R.M., fueron sorprendidos por varios sujetos quienes al ver la presencia de los funcionarios de la Policía Municipal, le efectuaron varios disparos, por lo cual estos funcionarios preservando su integridad física, se vieron en la necesidad de accionar sus armas asignadas, resultando lesionado uno de los sujetos, por lo que la comisión de este Cuerpo de Investigaciones, le prestó la colaboración a los funcionarios Municipales en trasladar al lesionado a la Sala de Emergencia del Hospital Dr. L.R. deB. donde falleció, no obstante el sitio de suceso se encuentra resguardado por parte de los funcionarios de la Policía Municipal que participaron en el hecho, desconociendo más datos al respecto,- COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL…COMUNICACION Signada bajo el Nº P.M.S.I.P. 2166-2007, emanado del Instituto Autónomo Policía de Sotillo, Puerto La Cruz, mediante el cual remite a este Despacho Fiscal Actuación Policial del supuesto enfrentamiento donde resulto occiso el ciudadano; S.V. HENDRIX NAZARETH, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801, realizada por funcionarios adscrito a ese Organismo Policial; PLANILLA DE CONSULTA DEL S.I.I.P.O.L, fechado 25/08/2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de el Status en el cual se encuentran los datos personales de la victima; S.V. HENDRYX NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801; ORDEN DE INICIO, de fecha 25/08/2007, acordada por esta Despacho Fiscal, mediante la cual se deja constancia que el Fiscal Auxiliar (comisionado) recibe llamada telefónica donde le informan sobre un enfrentamiento suscitado en la Calle la Cruz, sector Sierra Maestra de Puerto la Cruz, donde falleció el ciudadano HENDRIX N.S.V.; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1964-07, de fecha 27 de Agosto de 2007, dirigido al ABG. LEONEL DÍAZ DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO; AUDIENCIA de fecha 30/08/2007, tomada a la Ciudadana; C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño, Puerto LA Cruz, mediante la cual consigna escrito de Denuncia y fotocopia de la Cédula de su hijo, HENDRITH N.S.; AUDIENCIA, tomada a la Ciudadana; A.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.196.439, residenciada en la Calle Zamora, Casa Nº 05, Sector B.V., Puerto LA Cruz, quien manifestó; ; AUDIENCIA, de fecha 30/08/2007, tomada a la Ciudadana; L.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.718.943, residenciada en la Calle Monagas, Casa Nº 08, del Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, quien manifestó; REFERENCIA EXTERNA N° 07-01241, fechada el 30/08/2007, emanada de la Delegación Regional del Estado Anzoátegui de la Defensoría del Pueblo; AUDIENCIA de fecha 04/09/2007, tomada a la Ciudadana; C.Z.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, casa Nº 16, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, quien consigno Copia Certificada de Partida de Nacimiento de Hendrix N.S.V.; COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano; HENDRIX N.S.V., quien nació el día 26/03/1986, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, hijo de C.Z.V. deS. y H.J. Salazar….BOLETA DE CITACION, de fecha 04/09/2007, para que la Ciudadana; L.V., quien puede ser ubicada en la Calle Monagas, Casa Nº 08, Tierra Adentro, Puerto LA Cruz, comparezca por ante esta Fiscalía el día Jueves 06 de septiembre de 2007, a los fines de realizarle entrevista relacionada con la causa 03-F19-557-07, la cual cursa por ante esta representación fiscal… AUDIENCIA tomada a la Ciudadana; C.Z.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien consigno en siete (7) folios útiles la cantidad de Catorce (14) impresiones fotográfica del sitio del suceso donde falleció su hijo Hendrix N.S.V., en fecha 25/08/2007…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2064-07, de fecha 06/09/2007, dirigido al Abg. G.P., Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; AUDIENCIA, tomada a la Ciudadana; C.Z.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, residenciada en la Calle Páez, Casa Nº 16, Barrio Mariño de Puerto La Cruz, quien consigna Acta de Defunción del occiso; HENDRIX N.S.V., y Fotocopia de la Cedula de Identidad del padre de la víctima, ciudadano; H.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.647.584…COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a la victima; HENDRIX N.S.V., mediante la cual consta que el mismo murió el 25 de agosto de 2007, a las 12:00 m; COMUNICACION Signada bajo el Nº PMSIP-3012-2007, fechada 07/09/2007;Copia Certificada del libro de asignación de armas de fuego; COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NOMBRAMIENTOS, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGOS; COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA; HENDRIX N.S. VILLANUEVA…COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 05/08/2007; NOTIFICACION DE FALLECIDO; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2108-07, de fecha 12/09/2007, dirigido al Presidente de la Empresa Movistar, mediante el cual se le solicita se sirva enviar a la brevedad posible las siguientes actuaciones…OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2162-2007, de fecha 18/09/2007, dirigido al Comisario Juan de la C.P., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz; HENDRIX N.S.V., hecho ocurrido en fecha 25/08/2007, en el sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; COMUNICACION Signada bajo el Nº 9700-083-11387, fechada el 18/10/2007, emanada de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25/08/2007, emanada de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante el Suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta Oficina en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 25-08-2007, hasta las 07:30 Horas de mañana del día 26-08-2007; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9604, fechada el 25/08/2007, emanada de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ACTA DE INVESTIGACION, fechada el 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalística, suscrita por el Subinspector KELVIS W.G., adscrito al Departamento de Investigaciones de esa Unidad Detectivesca; ACTA DE INSPECCION TECNICA Signada bajo el Nº 3384, de fecha 25/08/2007, realizada por los Funcionarios: Sub Inspector KELVIS GIL y Agentes J.F. v H.M.: adscritos a la Subdelegación de Puerto la C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, en; Calle la Cruz, Sector Tierra Adentro, Edificio Sin Nombre, Apartamento O1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/08/2007, suscrita por el funcionario Agente M.L., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de la Inspección técnica al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX N.S.V.; INSPECCION TECNICA, de fecha 25/08/2007, suscrita por los funcionarios; Sub-Inspector R.J. y Agentes L.M. v G.E.; adscritos al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX N.S.V.; PLANILLA DE REMISIÓN DE OBJETOS; RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Signado bajo el Nº 446, fechado el 25/08/2007, emanado de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalística; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9619, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La Cruz, dirigida al Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9611, fechada 25/08/2007; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9610, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-9612, fechada 25/08/2007; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-10967, fechada 25/08/2007, emanada de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, dirigida al Jefe del Laboratorio Criminalistico Delegación Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/08/2007, tomada en la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, a la ciudadana; C.Z.D.S. VILLANUEBA; ACTA DE INVESTIGACION, fechada el 26/08/2007, suscrita por el funcionario Agente J.M., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; EXPERTICIA Signado bajo el Nº 9700-192-DLFQ-049, de fecha 27/08/2007, emanada del Departamento de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se determino la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) a los macerados realizados en las manos del hoy occiso: HENDRIX N.S. V1LLANUEVA, portador de la cédula de identidad V-17.971.801, realizado por el Detective L.A., adscrito a esa División; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2520-07, de fecha 08/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2532-07, de fecha 12/11/2007, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita remita a este Despacho Fiscal, las armas de fuego que portaban los funcionarios R.J. MAZA, LISSIR P.H.J. y B.H.P.A., para la fecha 25/08/2007, las cuales guardan relación con la causa H-602.979. .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2544-07, de fecha 13/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, mediante la cual se le solicita se sirva recabar las armas de fuego que portaban los funcionarios R.J. MAZA, LISSIR P.H.J. y B.H.P.A., para la fecha 25/08/2007, las cuales guardan relación con la causa H-602.979 .- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-416-08, de fecha 03/03/2008, dirigido al Abg. G.P., Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistico mediante la cual se le remite Boletas de Citación dirigidas a los funcionarios; HUMBERTO LISSIR, P.H., V.S., J.U. e H.J., a los fines de que comparezcan ante este Despacho y ser entrevistado en calidad de testigo en la causa Nº ANZ-F19-557-07… .-ACTA DE ENTREVISTA, tomada en el Despacho Fiscal en fecha 27/03/2008, al ciudadano: MALAVE PERICANA, J.R.; CARTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 26/08/2007, de quien en vida respondiera al nombre de HENDRIX N.S.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.801; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-563-2008, de fecha 07/04/2008, dirigida al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal J.A.S., mediante el cual se le solicita que se sirva poner a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, las armas de reglamento que portaban los funcionarios; H.R.T., J.L.S., R.S., y J.I.F., todos adscritos al Instituto Policial a su cargo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la causa signada con el Nº H-602.979; PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Signado bajo el Nº 733-07 (150), relacionado con la presente causa, fechado el 25/08/2007, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR; PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIAS, emanada del la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, de fecha 25/08/2007; TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 08/04/2008, correspondiente a Libro de Transcripción de Novedades Diarias que se lleva ante el Despacho de la Subdelegación de Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-575-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario O.Z., Jefe del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico, con el objeto de que se sirva remitir con carácter de Urgencia las Experticia de Levantamiento Planimetrico y Experticia de Trayectoria Balística, relacionada con la causa Nº H-602.979.- - OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-561-2008, de fecha 07/04/2008, dirigida al Comisario G.M., Jefe de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita recabar las armas de reglamento que portaban los funcionarios: H.R.T., J.L.S., R.S., e I.F., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-587-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario H.R.T., director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, con el objeto de que se sirva remitir copia certificada de la comunicación mediante la cual remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto LA Cruz, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: R.J. MAZA, LISSIR P.H.J. y P.A.B.H., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-588-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario G.M., Jefe de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita informar si fueron recabas ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: R.J. MAZA, LISSIR P.H.J. y P.A.B.H., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-586-2008, de fecha 09/04/2008, dirigida al Comisario H.R.T., director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual se le solicita se sirva poner a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, las armas de reglamento que portaban los funcionarios: H.R.T., J.L.S., R.S., e I.F., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, para el día 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa….- AUDIENCIA, tomada en el Despacho Fiscal a la Ciudadana; A.L.G., en fecha 26/05/2008; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-820-2008, de fecha 26/05/2008, dirigido a la Jefe del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con sede en la Ciudad de Barcelona; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-821-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Comisario Jefe de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, mediante la cual se le solicita recabar las armas de reglamento que portaban los funcionarios: H.R., J.L.S., R.S., FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, para la fecha 25 de Agosto de 2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-822-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita remitir con carácter de Urgencia, copia certificada mediante la cual envían al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Puerto La Cruz, las arma de reglamento que portaban los funcionarios H.R., J.L.S., R.S., FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-823-08, de fecha 26/05/2008, dirigido al Jefe de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, mediante el cual se le solicito se información si fueron recabas ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo las armas de reglamento que portaban los funcionarios: R.J. MAZA, LISSIR P.H. y P.A.B.H., todos adscritos a ese organismo policial, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas guardan relación con la presente causa.- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-824-08, de fecha 26/05/2008, dirigida al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicito se sirva poner a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Puerto La Cruz, con carácter de extrema urgencia las armas de reglamento que portaban los funcionarios; H.R., J.L.S., R.S., FAJARDO, CERPA, TURMERO, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo, para la fecha 25/08/2007, cuyas armas de reglamento guardan relación con la presente causa.- COMUNICACION Signada bajo el Nº PMSIP-1653-2008, enviada a este Despacho Fiscal por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual acusan recibo al oficio ANZ-F19-751-08, en tal sentido remiten Copia Certificada del Oficio de remisión de las armas de reglamento asignada a los funcionarios; COMISARIO GENERAL H.R.T., COMISARIO GENERAL J.L.S., COMISARIO JEFE I.J. FAJARDO, SUBCOMISARIO O.S. y SUBINSPECTOR C.T., hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto La Cruz.- COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-1644-2008, de fecha 05/06/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, enviada a Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto La Cruz; COMUNICACION Signada bajo el Nº 9700-083-5308, fechada el 16/06/2008, emanada de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/06/2008, emanada de la Subdelegación Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, suscrita por el funcionario; M.L., adscrito al Departamento de Investigaciones de esa Subdelegación la cual textualmente dice lo siguientes; PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS, Signada bajo el Nº 186-08, de fecha 05/06/2008, relacionada con el presente caso, sobre las siguientes evidencias; RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Signado bajo el Nº 9700-192-732, fechado el 13/06/2008, emanado del Departamento de Criminalística Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ubicado en la Subdelegación Barcelona; OFICIO SIN NUMERO, fechado el 19/06/2008, emanado de la FUNDACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOATEGUI; DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOATEGUI; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-2008, fechada el 19/06/2008; ACTA DE SOLICITUD DE DILIGENCIAS, de fecha 02 de julio de 2008; RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, Signada bajo el Nº 9700-192-0383, fechada 10/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos Trayectoria Balística, realizada por el funcionario ISMAEL MOYA; RESULTADOS DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Signado bajo el Nº 9700-192-0383-08, fechado el 10/06/2008, emanado del Departamento de Criminalística Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación de Barcelona; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1128-08, de fecha 11 de Julio de 2008, dirigido al Comisario Jefe de la Subdelegación de Puerto LA C. delC. deI.C.P. y Criminalística; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y HEMATOLOGICA, Signada bajo el Nº 9700-192—DCA-733-08, fechada el 18/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui, Laboratorio Bioquímico Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Signada bajo el Nº 9700-192-732, fechada el 13/06/2008, emanada del Departamento de Criminalística, Área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-083-6303, de fecha 18/07/2008, emanada de la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual remiten a este Despacho Fiscal Acta de Entrega de Armas de Fuego perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1235-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al Comisario J.L.S.C., DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P.R.; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1239-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al Comisario J.L.S.C., DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se solicita se sirva remitir a este Despacho Fiscal, con carácter de urgencia, las siguientes actuaciones:.- Acta de Asignación de Armamento de los funcionarios: J.L.S.C., H.R.R. TRONCOSO, R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, P.A.B. y F.P.R., para la fecha 25-08-07; Acta de Nombramiento, Juramentación y aceptación de cargo correspondiente a los funcionarios: J.L.S.C., H.R.R. TRONCOSO, R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, O.S. HERNÁNDEZ y F.P.R.; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1238-2008, de fecha 21 de Julio de 2008, dirigido al COMISARIO G.M., en su condición de JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB. DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1237-2008, de fecha 21/07/2008, dirigido al COMISARIO J.L.S.C., en su carácter de DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S."; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1240-2008, de fecha 21/07/2008, dirigido al COMISARIO J.L.S.C. en su condición de DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S."; COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº PMSIP-1599-2008, fechada el 25/07/2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual envían a esta representación fiscal, Copia Certificada de Acta de Asignación de Armamento y Actas de Nombramiento, Juramentación y Aceptación de Cargos de los funcionarios: J.L.S.C., HARNAN R.R. TRONCOSO, R.J.S., Y.J.F., D.M. FARIAS, D.J.B., C.T. GARCIAHUMBERTO LISSIR PÉREZ, R.J.M., O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H. y F.P.R.; ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-016, de fecha 13/06/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; MARTINEZ FARIAS D.J., en su condición de Subinspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-350.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-116, de fecha 10/07/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; R.J.S., en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-252.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-S/N, de fecha 12/11/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; BERMUDEZ D.J., en su condición de Subinspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL l34279Z.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-021, de fecha 28/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; P.R.F.C., en su condición de Inspector de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-282. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-S/N, de fecha 28/07/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; BRITO HERRERA P.A., en su condición de AGENTE de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-334. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-002, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; J.L.S., en su condición de Comisario General de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-288. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-034, de fecha 01/06/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; TURMERO G.C.A., en su condición de SUBINSPECTOR de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-327. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-004, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; H.R.R., en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-297. - ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, Signada bajo el Nº PA-006, de fecha 29/05/2007, mediante la cual el Instituto Autónomo de Policía Municipal le asigna al funcionario; Y.J.F., en su condición de Comisario Jefe de ese Instituto Policial, un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIAL GYN-341… .-RESOLUCION Signada bajo el Nº 063-2007, de fecha 23/04/2007, emanada del Alcalde del Municipio Sotillo, Lic. Nelson Moreno, mediante la cual designa al ciudadano; SURGA CARVAJAL J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.217.472, para que ocupe el cargo de; SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO, a partir del 23/04/2007. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 21/06/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; ROSALES TRONCOSO H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.231.102, como Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo .- CONTRATO LABORAL, Signado bajo el Nº 131, de fecha 16/07/2007, mediante el cual se contrato al ciudadano; R.J.S. REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.609.798, para que preste sus servicios en calidad de Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 21/06/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; Y.J.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.462, como Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 20/12/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; MARTINEZ FARIAS D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.914.512, como AGENTE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.-ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01/04/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; BERMUDEZ DOUGLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.260.172, como AGENTE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23/07/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; TURMERO G.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.236.562, como DETECTIVE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23/08/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; SERPA H.O.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.294.132, como INSPECTOR JEFE del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo. -ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 16/01/2007, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, mediante la cual se designa al ciudadano; P.R.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.943.785, como INSPECTOR del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo….- MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-251-2008, de fecha 29/07/2008, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de la ciudadana; C.Z.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.729, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por la presunta víctima, quien manifestó ser madre del hoy occiso HENDRY N.S..- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en fecha 29/07/2008, a la ciudadana; C.Z.D.S., portadora de la Cédula de Identidad No. V-8.320.729; MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-144-08, de fecha 30/07/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-1516-2008, de fecha 08 de Agosto de 2008, dirigido al Comisario J.L.S.C., DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P.R.; MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-269-2008, de fecha 11/08/2008, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de los ciudadanos; J.R.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.945, y D.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.374, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por los presuntos TESTIGOS PRESENCIALES….-MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-159-08, de fecha 12/08/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, mediante el cual se le informa sobre la condición de TESTIGOS PRESENCIALES de los ciudadano; J.R.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.945, y D.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.374, tienen cualidad de testigos presenciales en la presente causa penal….-RESULTADOS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISTICA, Signada bajo el Nº 9700-192-998, de fecha 12/08/2008, emanada del Departamento de Criminalística Anzoátegui Área Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por los funcionarios; L.S. y NEOMAR PEREZ, Expertos en Balística, a las siguientes evidencias; SEIS (06) ARMAS DE FUEGO y UN (01) CARGADOR, suministrados por la Subdelegación de Puerto La Cruz, según Memorándum Nº 6846, de fecha 11/08/2008, la cual textualmente dice así….- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2010-2008, de fecha 01/09/2008, COMISARIO G.M., en su condición de JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, mediante el cual se le solicito hacer entrega de seis (06) armas de fuego, relacionadas con el expediente N° H-602.979, nomenclatura de ese Cuerpo de Investigación, y causa 03-F19-557-07, nomenclatura de esta Representación Fiscal, las cuales se describen a continuación….- ACTA de fecha 01/09/2008, levantada en la Subdelegación de Puerto La C. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la entrega de seis (06) armas de fuego pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía de Sotillo, a Dr. G.M., adscrito a ese Cuerpo Policial, por orden emanada de esta representación fiscal, la cual textualmente dice lo siguiente… .- OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2177-2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, dirigido al DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P.R., los cuales guardan relación con la Causa 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo…. .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2321-2008, de fecha 07 de Octubre de 2008, dirigido al DIRECTOR PRESIDENTE INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL "J.A.S.", mediante el cual se le remitirle, anexo al presente oficio, ORIGINAL y COPIA de boleta de Notificación de Imputación, para ser entregada a los funcionarios; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P.R., los cuales guardan relación con la Causa 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal, adscritos a ese Organismo Policial a su cargo….-COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 1260, de fecha 07/10/2008, emanada del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite a esta representación fiscal, causa signada bajo el BP01-P-2008-003703, relacionada con la solicitud de designación de defensor de los ciudadanos; J.L.S.C., H.R.T., R.J.S., Y.J.F., D.M. PARIAS, D.J.B., C.T. GARCÍA, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, O.S. HERNÁNDEZ, P.A.B.H., R.J.M. Y F.P. RODRÍGUEZ…- ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR DE CONFIANZA, levantada en el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le toma juramento a los Defensores Privados Dres. G.M.G., ADALMIR PADOVANI, Y L.M.D., Inpreabogado N° 98.167, 92.944 Y 94.673, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.867.870, con Domicilio Procesal en la calle 10, Urbanización Chuparín, Residencias las Antonia, PB, apto2, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui., a los fines de aceptar la defensa de los imputados J.L. CARVAJAL, H.R. TRONCOSA, Y.J.F., R.J.S., D.M. PARIAS, O.J. ZERPA HERNÁNDEZ, HUMBERTO LISSIR PÉREZ, P.A.B.H., F.P.R. Y C.T. GARCÍA, la cual textualmente dice….- MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-UAV-353-2008, de fecha 07/10/2007, emanado de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita información sobre la cualidad de la ciudadana; A.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.196.439, en la causa Nº 03-F19-557-07, asimismo si es procedente tramitar la medida de protección solicitada por la presunta víctima.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en fecha 07/10/2008, a la ciudadana; A.L.G., portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.196.439; MEMORANDUM Signado bajo el Nº ANZ-F19-240-08, de fecha 10/10/2008, enviado al Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; D.J.B.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO D.J.M. PARIAS; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; O.J. SERPA HERNÁNDEZ; ACTA DECLARACIÓN COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO J.Y. FAJARDO; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO R.J.S. REYES; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO; J.L.S.C.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO, C.A.T. GARCÍA; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO H.R.R. TRONCOSO; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO R.J.J.M.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO F.C.P.R.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO P.A.B.H.; ACTA DE DECLARACION COMO IMPUTADO DEL FUNCIONARIO H.J. LISSIR PÉREZ; ESCRITO DE SOLICITUD DE EVACUACION DE PRUEBAS, interpuesta por… los Defensores Privado de los Imputados; Dr. L.M.D. GARCIA, en fecha 29/10/2008; AUTO, dictado por esta representación fiscal, en fecha 01/11/2008, mediante el cual atendiendo la petición hecha por el Defensor Privado de los Imputados del presente caso, Dr. L.M.D. GARCIA, y garantizando el Derecho a la Defensa, se acuerda la tomar acta de entrevista a los testigos promovidos, en tal sentido se ordena comparecer a los misma para el 18 de noviembre de 2008, a las 8:00 a.m., dicho acuerdo dice así… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2768-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Comisario G.P., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.U., H.J., K.B., O.Z., ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, J.A., A.F. y H.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2769-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.A. y L.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2785-08, de fecha 13/11/2008, dirigido al Lic. CARMEN MENDEZ, Jefa del Laboratorio Científico División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita realizar Grafica de Trayectoria Intraorganica, de acuerdo al Protocolo de Autopsia Nº 9700-733-07-(150), correspondiente al hoy occiso HENDRIX N.S. VILLANUEVA… .-COMUNICACIÓN Signada bajo el Nº 9700-192-1342, de fecha 13 de Noviembre de 2008, emanado del Laboratorio Científico División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Anzoátegui, mediante el cual envían a esta representación fiscal Representación Grafica de la Trayectoria Intraorganica signada bajo el Nº 1342-08, realizado por la experta Detective Naile Zambrano, referida en el protocolo de autopsia Nº 733-07(150), de fecha 18/10/2007, realizado en la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, al cadáver de HENDRIX N.S.V., relacionado con la causa N 03-f19-557-07 y H-602.979… .- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, AL FUNCIONARIO IRVING JARAMILLO CIFUENTES; ACTA LEVANTADA EN EL HOSPITAL Dr. L.R.D.B., EN FECHA 26/08/2005, por el Abg. E.C., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2818-B-08, de fecha 19/11/2008, dirigido al Comisario G.P., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.U., H.J., K.B., O.Z., ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, J.A., A.F. y H.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2858-B-08, de fecha 19/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.A. y L.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2920-B-08, de fecha 27/11/2008, dirigido al Comisario G.P., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Anzoátegui, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.U., H.J., K.B., O.Z., ANTONIO MANZANILLA, RUFFEL MEZA, J.A., A.F. y H.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .-OFICIO Signado bajo el Nº ANZ-F19-2938-08, de fecha 12/11/2008, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, mediante el cual se le solicita hacer entrega de Boletas de Citación a los siguientes funcionarios; J.G.A. y L.M., adscritos a ese Organismo Policial a su cargo, a los fines de ser entrevistados en relación a la Causa signada bajo el Nº 03-F19-557-07, la cual cursa ante este Despacho Fiscal… .- AUDIENCIA TOMADA A LA CIUDADANA; C.D.S., en fecha 03/12/2008, mediante la cual consigna pagina del Diario el Tiempo de fecha 26/08/2007, donde se reseña la noticia de la muerte de su hijo: HENDRIX N.S. VILLANUEVA… .-ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 03/12/2008, tomada al funcionario J.G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.230.023, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/01/1964, hijo de M. deA. (v) y J.M.A. (f), de 43 años de edad, residenciado en la Calle Malariaga, casa numero 4, sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono 0414-819-9292, de profesión Comisario General de la Policía del Municipio Sotillo… .- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 03/12/2008, tomada al funcionario MARCANO R.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.130.627, natural de Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 20/08/73, hijo de L.A.R. (v), y de R.B.M. (v), de 35 años de edad, residenciado en la Calle Táchira, casa numero 13, sector Chuparin, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0414-823-5654, de profesión funcionario Policial adscrito a la Policía del Municipio Sotillo… .-ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 10/09/2007, a la Ciudadana; L.L.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.718.943, de estado civil soltera, nacida el 02-12-84, de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de Isbelia Mejias Marcano (v) y de A.J.V. (v) residenciada en Calle Monagas N° 8, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-8226317, la cual se transcribe a continuación… .- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 13/09/2007, a la Ciudadana; LELYS DEL VALLE VELASQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.718.935, de estado civil soltera, nacida el 01-11-82, de años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de Isbelia, Mejias Marcano (v) y de A.J.V. (v) residenciada en Calle Monagas N° 8, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-8226317, la cual se transcribe a continuación... .-ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 22/05/2008, a la Ciudadana; VILLANUEVA VILLARROEL L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.902.751, de estado civil soltera, nacida el 05-08-70, de 37 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de N.V. (v) y de F.V. (v) residenciada en Calle Monagas Casa N° 9, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Teléfono 0426-6807419, la cual se transcribe a continuación… .- ACTA DE ENTREVISTA, TOMADA EN FECHA 26/05/2008, al Ciudadano: D.J.A.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.848.374., de 21 años, nacido en fecha 21-03-87, hijo R.Y. (v) y de D.A. (v) y residenciado en la Vereda Nº 11, Casa Nº 2, CHUPARRIN ABAJO, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión estudiante universitario de ingeniería eléctrica, teléfono 0281-2652820, la cual textualmente dice lo siguiente… .- AUDIENCIA de fecha 08/12/2008, suscrita por el Dr. L.M.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, en su carácter de Defensor de los imputados; J.L.S.C., H.R.R., R.J.S., Y.J.F., D.M. FARIAS, D.J.B., C.T. GARCIA, HUMBERTO LISSIR PEREZ, O.S. HERNANDEZ, P.A.B.H., R.J.M. y F.P.R., mediante la cual manifiesta que en virtud de que rielan en los folios 117 al 128 de la Primera pieza de este expediente Actas Policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas SubDelegación Puerto La Cruz, en el cual describen los hechos investigados en esta asunto, es por lo que resulta inoficioso su citación para tomarle entrevista respectivas, sin embargo deben ser tomados en cuenta para el Acto Conclusivo que ha bien tenga tomar esta representación fiscal. De igual manera los funcionarios actuantes que suscriben las Actas que rielan del folio 82 al 87… .- AUTO DICTADO EN FECHA 08/12/2008, por esta representación fiscal, mediante la cual vista la Audiencia suscrita por el profesional del Derecho Abg. L.M.D. GARCIA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.322.417, en su carácter de Defensor de los imputados; J.L.S.C., H.R.R., R.J.S., Y.J.F., D.M. FARIAS, D.J.B., C.T. GARCIA, HUMBERTO LISSIR PEREZ, O.S. HERNANDEZ, P.A.B.H., R.J.M. y F.P.R., plenamente identificados en autos, respectivas relacionada con la petición de que se citen y se tomen entrevista a los siguientes funcionarios: JESUS GRERIO URBINA, HIRVIN JRAMILLO, K.B., O.Z., ANTONIO MAZANILLA, RUFFEL MEZA, J.A., A.F. Y H.M., todos estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, J.G.A., L.M., estos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo…”

    Los elementos de convicción ut supra señalados, fueron considerados suficientes por la a quo para decretar la medida de coerción personal hoy cuestionada.

  3. - En lo que respecta al tercer requisito exigido por el legislador en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, relativo a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se observa que el primero de los delitos imputados prevé una pena de quince a veinte años de prisión, el segundo de tres a cinco años de prisión y el tercero prisión de uno a quince meses, estando totalmente acreditada la presunción de peligro de fuga, ello por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, entendiéndose que la detención preventiva es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación, aunado a que el delito más grave de los referidos, excede en su límite máximo de los diez años, lo cual encuadra dentro del supuesto contemplado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así lo ha señalado jurisprudencialmente Nuestro M.T. en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1998, de fecha 22 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ,

    en la cual en relación a la medida Privativa de Libertad, estableció lo siguiente:

    …Ahora bien, debe afirmarse el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 492 Constitucional y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro liberate…De lo anterior se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez tal función le corresponde al Derecho penal material. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquellos en la conjugación de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva…En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación…

    (Subrayado nuestro)

    De la anterior Jurisprudencia, se desprende que la medida de privación judicial preventiva de libertad, no puede ser entendida como una sanción o castigo anticipado, sino mas bien como una excepcional limitación a la garantía fundamental del juicio en libertad, necesaria para el aseguramiento de que se cumplan las finalidades del proceso y que el mismo concluya sin trabas o dilaciones indebidas, tal como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal:

    ”…Artículo 13. Finalidad del Proceso. “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión...”

    Así las cosas, observa esta Alzada que en el caso de marras resultó procedente la medida de coerción decretada, en virtud que, en el caso que hoy nos ocupa, se evidencia el peligro de fuga tal como fue precedentemente señalado, conforme a los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto la medida privativa de libertad es proporcional a la naturaleza jurídica de los delitos imputados, por ser de acción publica, siendo evidente que la acción para perseguir esos hechos no se encuentra prescrita, y que en vista de su gravedad, tienen asignadas pena privativa de libertad, y especialmente, teniendo en cuenta el delito mas grave de ellos que es el Homicidio el cual representa la lesión directa y concreta al derecho a la vida, se considera pues como un delito de gran entidad, que afecta el bien jurídico más sagrado con el que cuenta toda persona, vale decir, el derecho a la vida, tutelado por la legislación venezolana vigente, todo lo cual amerita asegurar la finalidad del presente proceso a través de una medida de coerción personal.

    En el caso de autos una vez realizada la investigación policial, la Fiscalía 19 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, estimó que la misma proporcionaba fundamentos serios para el enjuiciamiento de los encartados de marras, motivo por el cual presentó acusación ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual, una vez celebrada la audiencia preliminar, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual en criterio de esta Alzada es proporcional a la naturaleza jurídica de los delitos imputados, y además el a quo actuó dentro del marco de su competencia como lo estatuye el artículo 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que sí existían suficientes elementos de convicción y se encuentra acreditado el peligro de fuga acreditado, desvirtuando lo argüido por el apelante, resultando motivado con creces el fallo hoy impugnado.

    Se debe acotar, el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., expediente 07-0810, en caso similar al sometido a nuestro juicio:

    (…) Ello así, advierte esta Sala que en el caso de autos una vez realizada la investigación policial, la Fiscalía Decimosexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estimó que la misma proporcionaba fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano W.T.M.M. -hoy quejoso-, motivo por el cual presentó acusación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual, una vez celebrada la audiencia preliminar, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Al respecto, advierte esta Sala que el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretarla, por lo que la medida acordada por el Tribunal de Control se hizo de acuerdo con los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma devino de una solicitud hecha por el Ministerio Público y, según lo afirmado tanto por el Tribunal a quo y por la Corte de Apelaciones, “(…) existe una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración a tenor de lo establecido en el artículo 251 ejusdem, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso concreto, la magnitud del daño causado en la víctima, pudiéndose mencionar también el daño psicológico causado en la víctima. Por otra parte, también se encuentra presente el peligro de obstaculización, a tenor de lo previsto en el artículo 252 ejusdem, por cuanto el imputado y la víctima son familia, y por tanto, pudiera influir en ella o en cualquier otro testigo para que informe falsamente o se comporten de manera desleal, lo que pudiera poner en peligro la investigación, y la búsqueda de la verdad en los hechos (…)”.

    De manera tal que, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado, lo que en el presente caso realizó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control…

    En tal sentido, siendo que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al conocer la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua no se extralimitó en sus funciones, pues acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, considerando que el aseguramiento no pudo ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa (…)

    .

    (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR las denuncias referentes a la falta de motivación; falta de elementos de convicción y en cuanto al peligro de fuga y ASÍ SE DECLARA.

    Establecido lo anterior, entraremos a resolver el planteamiento efectuado por la Defensa Pública, al argumentar que la Juez de la recurrida luego de decretar la apertura a Juicio, se reservó el lapso de tres días para dictar pronunciamiento por auto separado, y en criterio de la apelante ese Despacho ya había perdido jurisdicción luego de concluida la audiencia, por lo cual aduce que no podía la a quo realizar ningún tipo de pronunciamiento adicional al auto de apertura a juicio.

    Así las cosas, se evidencia de las actuaciones contenidas en el presente asunto que el 9 de julio de 2010, fue celebrada Audiencia Preliminar por el Tribunal 5º de Control de este Circuito Judicial Penal, en esa misma oportunidad la Juez de Primera Instancia, luego de admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los encartados de autos y resolver todas las cuestiones planteadas en el referido acto procesal, dictó el correspondiente auto de apertura a juicio, estableciendo en el pronunciamiento Quinto que la fundamentación de la decisión la realizaría por auto separado, reservándose para ello tres (03) días.

    De la misma manera se observa de la revisión del presente asunto que la Juez de Instancia efectivamente el 14 de julio de 2010 publicó decisión mediante la cual fundamentó el fallo proferido durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

    Ahora bien, el quid del asunto planteado, se circunscribe entonces, en determinar si efectivamente la juez de control tenía o no jurisdicción y si estaba facultada para realizar algún tipo de pronunciamiento luego de finalizada la Audiencia Preliminar y ordenada la apertura a juicio; y si esa facultad puede causar un gravamen irreparable a los justiciables. Para ello se observa:

    Dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que finalizada la audiencia preliminar el juez resolverá, en presencia de las partes, entre otras cosas sobre admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público y ordenar la apertura a juicio. De la misma manera el artículo 331 ejusdem expresa, que en el auto de apertura a juicio debe indicarse entre otros aspectos la orden de abrir el juicio oral y público, el emplazamiento a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio respectivo y la instrucción al secretario de remitir a dicho Tribunal las actuaciones cursantes.

    Como se establece expresamente en las normas ut supra señaladas, el Juez de control al ordenar la apertura al juicio oral y público, debe desprenderse del expediente y remitirlo al Tribunal de juicio respectivo, ya que, las personas presentes en la Audiencia Preliminar se encuentran en conocimiento que a partir de ese momento le corresponderá a otro Juez distinto el conocimiento del presente asunto.

    No obstante lo anterior, debe entenderse, a la luz de las citadas disposiciones legales, que luego de concluida la Audiencia Preliminar se dictará el auto de apertura a juicio, se resolverán cada una de las peticiones formuladas por las partes, en el entendido que el objeto de dicha audiencia, es escuchar a todas las partes, y resolver en presencia de éstas lo conducente; lo que se verificó en el presente caso, pues en el acta de la Audiencia Preliminar se encuentra plasmada la orden de aperturar a juicio oral y público y fueron resueltas todas las peticiones explanadas por las partes.

    Es importante reseñar lo sostenido por la jurisprudencia patria en Sala Constitucional mediante fallo Nº 210 de fecha 09 de marzo de 2005, con ponencia de la Magistrada Ponente Dra. L.E.M.L., referido a que una vez presentada la acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, y es una vez concluida la Audiencia Preliminar en la cual, el Juez de Control debe dictar su decisión como lo dispone expresamente el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Para verificar la veracidad de la denuncia invocada, relativa a la falta de jurisdicción de la Juez de Control, es menester establecer lo siguiente:

    Etimológicamente la jurisdicción significa decir o declarar el derecho. Doctrinariamente se define como el Poder o Autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a la leyes. Se considera entonces como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado.

    Todos los jueces tienen jurisdicción, pues poseen el poder de administrar justicia, sin embargo cada juez tiene competencia sólo para conocer acerca de determinados asuntos. En Venezuela la Jurisdicción penal encuentra su base legal en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece entre otras cosas que, corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes y realizar la audiencia preliminar.

    El máximoT. de la República en sentencia Nº 233 de fecha 11 de marzo de 2005, presentada por el Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, expediente 04-3227, en relación al punto ahora controvertido, expreso lo siguiente:

    “… De lo anteriormente expuesto, se evidencia, la errada y grotesca interpretación de una garantía constitucional como lo es, que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en forma absoluta por sus jueces naturales, que en el caso de autos conllevó a la flagrante violación de toda la teoría de la jurisdicción y de la competencia legalmente establecida, pues como lo sostienen los autores Calamandrei y Chiovenda, es imposible hablar de los jueces naturales sin conectar la jurisdicción con la competencia por existir una relación de continente a contenido, porque todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, como igualmente también lo sostiene el autor E.C. en estos términos “…un juez competente, es al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un Juez”. Por eso, “la sentencia dictada por un Juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz”, como se señaló en la sentencia supra citada…”

    Se observa que el pronunciamiento emitido por la Juez de la recurrida en fecha 14 de julio de 2010, está circunscrito a las cuestiones que habían sido planteadas en el Audiencia Preliminar, no emitiendo ningún pronunciamiento desconocido o que no correspondiere con su función jurisdiccional, así como tampoco decidió algún asunto de fondo, dejándose claro, que el pronunciamiento de la Juez a quo de fecha 14 de julio de 2010, contiene lo que la juez indicó en fecha 09 de julio de 2010, en el acta de Audiencia Preliminar, con la única diferencia que esta última es la fundamentación de la anterior, por tanto considera esta Alzada que no le asiste la razón a la recurrente, ya que el pronunciamiento cuestionado fue emitido por un Juez competente, que es al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pues tal como lo refiere el fallo precedentemente citado, la competencia es el fragmento de la jurisdicción atribuida a un Juez. Por eso, la sentencia dictada por un Juez incompetente sería absolutamente nula e ineficaz, lo cual no ocurre en el presente asunto.

    De tal manera, considerando que en algunos casos como el de marras, en el que son varios acusados, y en atención a ello son también múltiples las peticiones planteadas por las partes, queda justificada la razón de la fundamentación por auto separado tres días después, sin que ello justifique la nulidad solicitada, pues la Juez de mérito estaba en la obligación de fundamentar su fallo y así salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la respuesta oportuna, debiendo consecuencialmente declararse SIN LUGAR la denuncia y ASI SE DECIDE.

    Con base a las anteriores consideraciones, y no habiendo otra denuncia que resolver, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogada E.U., en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 9 de julio de 2010, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos D.J.M.P. y F.C.P.R. y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.U., en su condición de Defensora Pública Séptima Penal del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 9 de julio de 2010, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos D.J.M.P. y F.C.P.R.. Quedando así confirmada la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, en su oportunidad respectiva.

    LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

    EL JUEZ PRESIDENTE

    Dr. C.F.R. ROJAS

    LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR

    Dra. C.B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. R.B.C.

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