Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001340

Visto. Escrito presentado por la abogada Urdis M.V., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos D.A.M.P. y A.A.Z.C., a los fines de interponer la excepción, prevista en el artículo 28 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Incompetencia del Tribunal haciendo abstracción de la situación de los hechos que generaron la comisión del hecho punible e imputado a sus defendidos, por los delitos del primero de los nombrados Peculado Doloso Impropio y Peculado de Uso, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 52 y artículo 54 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en lo que respecta al segundo de los nombrados Peculado Doloso Impropio en grado de Cooperador Inmediato en Peculado de Uso, previsto y sancionado en los artículo 52 en su parte in fine de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente y artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del mismo Código Penal.

Ahora bien, se desprende de la exposición de motivos efectuada por la profesional del derecho al señalar: “… El container de pollos estaría dentro de las instalaciones de la Brigada solo para su resguardo y que la venta de pollos no fue autorizada y mucho menos al mayor, asi como tampoco hubo la debida participación a las autoridades como el Presidente CASA ni de MERCAL” por otra parte señala el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio la condición de Militar Activo de los referidos imputados, asi como ocurrieron los hechos, citó: “… A sabienda de estas directrices, la ciudadana J.G.R.O., titular de la C.I N° V-12850181, laborando como Coordinador Regional de Corporación de Abastecimiento de Suministro Agrícola (Corporación CASA), el viernes 18 de Febrero recibe un container de pollos congelados SADIA, provenientes del Puerto de La Guaira, con destino a la 13ª Brigada de Infantería con sede en esa ciudad, para resguardo y custodia (subrayado nuestro), procediendo sin autorización alguna de la Corporación CASA, no solo a la venta del mismo dentro de las instalaciones de la Guarnición al persona Militar y Civil sin que un contrato de servicio, le vende al Capitan A.Z., quien gestiona con la ciudadana J.R., la compra de pollos, sin documentación alguna que avaláse la misma, la cantidad de (261) cajas de esos pollos, de los cuales (11) cajas dijo tener como destino el comedor de la Brigada y el resto para el Tne./Coronel D.A.M. “ … De lo anteriormente expuesto al referirnos al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citó:

La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución

.

Señala asi, la norma del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, citó:

La Jurisdicción penal militar corresponde … 3) Los delitos comunes cometidos por militares en unidades cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares , en acto de servicio, en condiciones o con ocasión de ellas…

De la anterior norma se desprende de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a la situación de hechos objeto del presente proceso penal, en otro orden de ideas en materia de los Delitos contra la Administración Militar, señala la norma del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, lo correspondiente a los elementos destinados a las Fuerzas Armadas en relación a lo enmarcado para la adquisición de los mismos; se evidencia de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, citó: “… el viernes 18 de febrero recibe un container de pollos congelados SADIA, provenientes del puerto de La Guaira, con destino a la 13ª Brigada de Infantería con sede en esta ciudad, para resguardo y custodia, procediendo sin autorización alguna de la Corporación CASA, no solo a la venta de ninguno dentro de las instalaciones de la Guarnición al personal militar y civil (subrayado nuestro), es evidente que la presunta comisión del hecho punible se produce dentro de las instalaciones de la Guarnición de la 13ª Brigada de Infantería con sede en esta ciudad y la venta de los pollos congelados se hace al personal militar y civil, que labora en dicha guarnición, estimándose asi lo solicitado por la defensa que los hechos narrados se subsumen en los supuestos antes señalados, siendo los mismos de naturaleza militar, por lo que deberá ser conocido por la jurisdicción penal militar, siendo procedente la Declinatoria de la Competencia, tal como lo establece la norma del artículo 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente causa N° KP01-P-2005-001340, seguida a los ciudadanos D.A.M.P., C.I N° 9321375 y A.A.Z.C., C.I N° 6336926, solicitada por su Defensora Privada, abogada Urdis M.V., C.I N° 6336926, en la Jurisdicción Penal Militar. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal Militar correspondiente. Cúmplase lo ordenado en auto.

El Juez de Juicio N° 5,

El Secretario,

Abog. J.Q.

Abog.

JQ/pch.

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