Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMartín Wilfredo Sucre López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000630

Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil cinco (2005), presentado por la Abogada en ejercicio B.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.687, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano D.M., contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa SOLAGUA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-

El Juez,

Abg. M.S.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. N.M.

MS/NM/dno.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR