Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013).

202 ° y 154°

En fecha: cuatro (04) de diciembre del 2012, los ciudadanos: D.M.G.M. y Y.D.C.P.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.406.358 y V-13.226.109 respectivamente, el primer nombrado, domiciliado en la Calle Urdaneta entre comercio, P.A., Sector B, J.P.N., Sarare, Municipio S.P., Estado Lara y la segunda nombrada, domiciliada en la Calle 2, Urbanización La Marinera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha veintiseis (26) de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 10, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados en los Libros de registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, anexada a la presente solicitud (folio 2 y 3 frente y vuelto); y que procrearon una (1) hija de nombre: K.D.G.P., venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.024.972. Seguidamente, manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes. De igual manera informaron que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 14 entre carreras 8 y 9, Barrio Bumbi, Piritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa, desde el día de su matrimonio y que desde el día 12 de Abril de 1.996, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, de mutuo y amistoso acuerdo, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; enmarcándose dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años; por tales motivos solicitan se declare el divorcio y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a los fundamentos en el primer párrafo del Artículo 185-A. (folios 01 al 09).

En fecha: seis (06) de diciembre del 2012, se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 756/2012. (folio 10).

En fecha: trece (13) de diciembre del 2012, fue admitido el escrito de solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 11 y 12).

En fecha: cinco (05) de marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ABOGADA S.P., Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 13 y 14).

En fecha: veintiuno (21) de marzo del 2013, la Abogada S.P.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 15).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente diecisiete (17) años y diez (10) días; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio quice (15) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos D.M.G.M. y Y.D.C.P.A., plenamente identificados; contraído por la antes Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 10, de fecha veintiséis (26) de febrero del año 1.994, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folios dos y tres (2 y 3) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.A.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 22-04-2013, Conste,

Scria. Temp.-

Solicitud Nro. 756/2012.

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