Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

196 ° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2006- 0000097

CUADERNO DE APELACIÓN Nº TP11-R-2006-0000030

En la ciudad de Trujillo, el día de Despacho de hoy, martes veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente P.J. contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2006-000030, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. A.M., quien le pide a la Secretaria Abg. J.T.L., verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la apoderada judicial de la parte demandante apelante abogada S.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.686, y la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.), en representación de su apoderado judicial abogado A.J.P.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 46.408. Acto continuo el Juez se dirige a las partes e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la Audiencia Oral y la importancia del acto. El Juez Superior dirigiéndose a las partes, quienes de mutuo acuerdo solicitaron suspender la audiencia de apelación con la finalidad de un posible convenio conciliatorio en aras de una mediación positiva, le otorga el derecho de palabra a las partes. Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada Abg. A.J.P.L. y expone: el ofrecimiento para una mediación positiva, por parte su representado es por la cantidad de Bs.25.000.000,oo. Seguidamente la parte demandante apelante quien expone: acepta el ofrecimiento hecho por el patrono. En este estado la parte demandada plantea la forma de pago por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES, lo cuales le son entregados mediante dos cheques de gerencia librados por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO uno a favor del trabajador ciudadano: D.J.P., signado con el N° 03216994, por un monto de Bs. Bs.20.000.0000, y el otro a favor de su apoderada judicial Abg. S.P., signado con el N° 03216995, por un monto de Bs. 5.000.000,oo por concepto de honorarios. La apoderada judicial de la parte actora recurrente presente en este acto acepta el pago total por Bs.25.000.000,oo que abarca la totalidad del objeto litigioso el cual comprende: salarios caídos, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, días feriados, utilidades, intereses sobre prestaciones, bono vacacional, bono de alimentación, días de descanso, indemnización por despido injustificado y expresa en nombre de su mandante que con estos pagos el patrono nada queda a deberle al trabajador ciudadano D.J.P. por estos o por algún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió en el pasado. Este Juzgador Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; una vez revisado el poder conferido por el trabajador a la Abg. S.P.V. cursante a los folios 31 y 32 de la pieza principal de presente asunto, en cual señala expresamente las facultades de transigir, desistir, recibir cantidades de dinero, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual P.C., titular de la Cédula de identidad N° . Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.M.

Apoderada Judicial de la parte demandante apelante

Abg. S.P.

Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. A.J.P.L.

LA SECRETARIA

ABG. J.T.L.

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