Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRatificación De Oficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 8 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000839

ASUNTO: RP11-P-2006-000839

Visto el oficio N° 10629 de fecha 17-12-2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Carúpano Estado Sucre, mediante la cual remiten impresiones dactilares del penado D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.815, el cual fue ordenado por este tribunal en fecha 03-12-2007, en virtud que la División de Antecedentes Penales según comunicación de fecha 28-09-2006, informa que según verificación realizada por ese Despacho en la Data de la Onidex, se evidenció que la Cédula de Identidad N° 21.539.815 no existe en dicha base de datos.

Así mismo consta en la presente causa copia simple del oficio N° RIIE-1-0501-s/N de fecha 23-11-2007 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual transcriben los datos filiatorios del Ciudadano D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.815.

En tal sentido se acuerda ratificar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles anexo Copias Certificadas del oficio N° 10629 de fecha 17-12-2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Carúpano Estado Sucre, mediante la cual remiten impresiones dactilares del penado; copia simple del oficio N° RIIE-1-0501-s/N de fecha 23-11-2007 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual transcriben los datos filiatorios del mismo; copia de la Partida de Nacimiento; copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución de la Sentencia,; todo a los fines de que se sirvan remitan a la mayor brevedad posible los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.815. Líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. M.W.F.

La Secretaria,

Abg. M.C.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.C.B.

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