Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Ratificación De Oficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000839
ASUNTO: RP11-P-2006-000839
Visto el oficio N° 10629 de fecha 17-12-2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Carúpano Estado Sucre, mediante la cual remiten impresiones dactilares del penado D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.815, el cual fue ordenado por este tribunal en fecha 03-12-2007, en virtud que la División de Antecedentes Penales según comunicación de fecha 28-09-2006, informa que según verificación realizada por ese Despacho en la Data de la Onidex, se evidenció que la Cédula de Identidad N° 21.539.815 no existe en dicha base de datos.
Así mismo consta en la presente causa copia simple del oficio N° RIIE-1-0501-s/N de fecha 23-11-2007 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual transcriben los datos filiatorios del Ciudadano D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.815.
En tal sentido se acuerda ratificar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles anexo Copias Certificadas del oficio N° 10629 de fecha 17-12-2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Carúpano Estado Sucre, mediante la cual remiten impresiones dactilares del penado; copia simple del oficio N° RIIE-1-0501-s/N de fecha 23-11-2007 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual transcriben los datos filiatorios del mismo; copia de la Partida de Nacimiento; copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución de la Sentencia,; todo a los fines de que se sirvan remitan a la mayor brevedad posible los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado D.J.M.O., titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.815. Líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. M.W.F.
La Secretaria,
Abg. M.C.B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.C.B.