Sentencia nº 201 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de junio de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de mayo de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 8 de mayo de 2014, el abogado E.E.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.087, actuando en su condición de Defensor Público Segundo (2°) con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio) y en representación del ciudadano D.O.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.413.025, ejerció acción de nulidad contra la denegatoria tácita de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 10 de julio de 2013 (folio 21 del expediente), contra el acto administrativo dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana “(…) de fecha 29/04/2013, mediante el cual (…)impuso [al recurrente] sanción de diez (10) días de arresto severo por el robo de un arma de reglamento (…)” (folios 14 y 15 de este expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para la Defensa, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0686/DA-JS

En fecha tres (3) de junio de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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