Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoResolucion De Opcion Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G.D.

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.155 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: C.J.B. y A.D.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.560.731 y 3.040.876, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.566 y 136.441, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Arenas de Valencia, piso 1, oficina 11, Valencia, estado Carabobo.

DEMANDADO: D.O.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.536.229 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: N.A.G. y G.A.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.743.655 y 8.670.267, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.270 y 136.271; con domicilio procesal en la calle Alegría 10-4, San Carlos, estado Cojedes.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS

EXPEDIENTE: 1790/10.

-II-

SÍNTESIS DEL ASUNTO

Siendo la oportunidad para resolver la incidencia de cuestiones previas suscitada en la presente causa, procede el tribunal a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria, en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte demandada presentó escrito en fecha 16 de junio de 2010, en el cual expuso lo siguiente: …omissis… PUNTO PREVIO: DEFENSAS AL FONDO DE LA CONTROVERSIA: En primer lugar antes de contestar al fondo de la demanda oponemos defensas que creemos conveniente, como es la falta de cualidad del demandante, en virtud de que el mismo señala en el libelo de demanda ser propietario exclusivo cuyas características son las siguientes (…). Es por estas razones por lo que solicitamos al Tribunal que declare la falta de cualidad del demandante para interponer demanda en contra de nuestro representado y sea declarado con lugar por este Tribunal las Defensas antes opuestas, como es la falta de cualidad del demandante. La cual solicitamos sea declarada por el Tribunal como Punto Previo en virtud de resultar inoficioso continuar con un juicio en el cual se ha demostrado La falta de cualidad del demandante, por no ser este el titular del derecho, es decir el propietario del vehículo, por cuanto el mismo pertenece a la Caja de Ahorro y no al demandante, en virtud de contrato celebrado entre el demandante y la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta “U. N. A”.

Ahora bien, la demanda se admitió por auto de este tribunal en fecha 22 de abril de 2010.

En fecha 03 de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano M.R.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.B., suficientemente identificados; consignando los emolumentos necesarios a los fines de la compulsa y la práctica de la citación. Además solicitó copias simples de todo el expediente.

En fecha 03 de mayo de 2010, el ciudadano M.R.L., confiere Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio C.J.B. y A.D.J.B..

Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, el tribunal acuerda las copias simples de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, solicitadas por la parte actora.

En fecha 13 de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal el Alguacil de este Juzgado y consigna en un (01) folio útil, el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano D.O.E.C..

En fecha 01 de junio de 2010, el ciudadano M.R.L.M., asistido por el abogado C.B., solicita dos (02) juegos de copias simples de los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18, del presente expediente.

Por auto de fecha 02 de junio de 2010, el tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia anterior.

En fecha 11 de junio de 2010, el ciudadano M.R.L.M., asistido por el abogado en ejercicio C.J.B.; solicita copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.

Por auto de fecha 14 de junio de 2010, el tribunal acuerda lo solicitado en la anterior diligencia.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2010, el ciudadano D.O.E.C., confiere Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio N.A.G. y G.A.G..

En fecha 16 de junio de 2010, el abogado en ejercicio A.D.J.B., con el carácter acreditado en autos, deja constancia que comenzó a operar la Confesión Ficta.

En fecha 16 de junio de 2010, las abogadas en ejercicio N.A.G. y G.A.G., actuando con el carácter acreditado en autos, consignan en cinco (05) folios útiles y sus respectivos anexos, contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2010, el abogado en ejercicio A.D.J.B.I., con el carácter de autos, solicitan copias simples del escrito de contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2010, las abogadas en ejercicio N.A.G. y G.A.G.; solicitan copias simples de todo el expediente, Nº 1790-10.

En fecha 23 de junio de 2010, el abogado en ejercicio A.D.J.B.I., con el carácter acreditado en autos; contradice la cuestión previa contemplada en el artículo 346, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil, invocada por el demandado.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano M.R.L.M., asistido por el abogado C.B.; solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 23 de junio de 2010. De igual manera solicita por Secretaría, Certificación de Cómputos de los días hábiles de Despachos desde el día 13 de mayo de 2010 hasta el último día de Despacho correspondiente para la contestación a la demanda. Finalmente solicita que el escrito de cuestiones previas presentado por el demandado (Folios 32 al 36), se declare que no hay materia sobre que decidir.

Por auto de fecha 28 de junio, el tribunal ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas simples del escrito de contestación a la demanda, del presente expediente; y en la misma fecha se ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas simples de todo el expediente signado con el Nº 1790/10.

Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2010, las abogadas en ejercicio N.A.G. y G.A.G., con el carácter de autos, solicitan dejar sin efecto la diligencia que corre inserta al folio 39 de la presente causa, finalmente solicitan que el escrito de contestación a la Demanda que riela a los folios 32 al 36, sea admitida y que la misma es ratificada en toda y cada una de sus partes y declarada con lugar.

Así las cosas, visto que la representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 16 de junio de 2010, donde opone la falta de cualidad del demandante sin señalar el artículo y el ordinal; éste tribunal por vía de interpretación considera que el artículo en referencia se trata del 346, ordinal 2º; del Código de Procedimiento Civil; que contiene la enumeración taxativa de las Cuestiones Previas.

Sin embargo, corresponde a este Despacho verificar el lapso para dar contestación a la Demanda, lo cual pasa hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 13 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó en Un (01) folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano D.O.E.C., desde la referida fecha transcurrieron los días de despacho 14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, y 31, correspondientes al mes de Mayo de 2010; y 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14 y 15 del mes de Junio de 2010; por lo que el último día de Despacho que tenía la parte demandada para dar oportuna contestación a la demanda, fue el 15 de junio de 2010 y al haber presentado escrito de cuestiones previas, el 16 de junio de 2010, éste escrito fue presentado extemporáneamente por tardío y en consecuencia ineficaz la oposición de la cuestión previa por la demandada. Así se establece.

Finalmente, éste tribunal ordena expedir por Secretaría el Cómputo de los días hábiles de Despacho para dar Contestación a la Demanda.

-III-

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G.d. la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el escrito de Cuestión Previa, presentado en fecha 16 de junio de 2010, por las abogadas N.A.G. y G.A.G., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, fue consignado extemporáneamente por tardío.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso previsto en la Ley, no se hace necesaria la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G.d. la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. V.A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. J.C..

En la misma fecha de hoy, seis (06) de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. J.C..

Exp. Nº 1.790/10.-

VAAM/JMCA/felixana

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