Decisión nº 3U-725-03 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteAimara Quintero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 14 de Octubre de 2003

193º y 144º

Corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de A.C., interpuesta por la ciudadana I.A.G.D.P., asistida por la profesional del Derecho Abg. GIOCANDA ARIAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal Unipersonal, a los fines de decidir, previamente observa:

En escrito de fecha 24ABR2003, la ciudadana I.A.G.D.P., presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ACCION DE A.C. a su favor del ciudadano D.P.P., ello en contra de la: “...solicitud que hiciere el Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia de Identificación y Extranjería Dr. D.P., al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decretará la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano D.P.P., sin haber dado cumplimiento a los requisitos impretermitible concurrencia para que procediera la privación de l.d.C.D.P.P., tal como lo exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que jamás fue citado por el funcionario del Ministerio Público que tiene a cargo la investigación, para imponerlo de los hechos investigados y para ejercer el derecho a la Defensa, el cual se ha visto mermado por la actividad del Representante del Ministerio Público quien sin cumplir las formalidades que le garantiza una defensa a mi esposo en cualquier estado y grado de la investigación, y en violación a esa garantía y consecuencialmente en forma inminente su derecho a la libertad individual, como Oficial “Activo” de nuestra Fuerza Armada.

En fecha 30ABR2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión en la que entre otras cosas declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de A.C. incoada a favor del ciudadano D.P.P., por cuanto la solicitud Fiscal (presunto acto agraviante) fue presentada por la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 39 ambos de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 11MAY2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la que entre otras cosas declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de A.C. incoada a favor del ciudadano D.P.P., de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y ordeno remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Vargas.

En fecha 16MAY2003, la Corte de Apelación de este Estado Vargas, dictó decisión en la que entre otras cosas declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de A.C. interpuesta por la ciudadana I.A.G.D.P., incoada a favor del ciudadano D.P.P., en contra del Fiscal Primero de Competencia Nacional con Competencia en Materia de Identificación y Extranjería Dr. D.P., y en consecuencia planteo CONFLITO DE NO CONOCER, para ser resulto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09JUL2003, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictó decisión mediante la cual declaro competente para el conocimiento de la demanda de Amparo que intento la ciudadana I.A.G.D.P., en representación de su Cónyuge, el Capitán de la Guardia Nacional D.P.P., contra las actuaciones del Fiscal Primero Nacional con Competencia Plena en materia de Identificación y Extranjería, Dr. D.P., es un Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

En fecha 08AGO2003, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ADMITIO la acción de A.C., interpuesta por la ciudadana I.A.G.D.P., incoada a favor del ciudadano D.P.P., en contra del Fiscal Primero de Competencia Nacional con Competencia en Materia de Identificación y Extranjería Dr. D.P., por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucional y en consecuencia libró las correspondientes boletas de notificaciones a las partes para que concurrieran, a los fines de conocer el día y hora de la audiencia constitucional, la cual sería fijada dentro de las noventa y seis (96) horas, una vez cumplida la última notificación a las partes.

En fecha 28AGO2003, el Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, solicito a este Órgano Jurisdiccional que reponga la causa al estado de estudiar los requisitos de admisión ab initio de la misma, para determinar si la acción incoada debe o no tramitarse para declarar en definitiva si procede o no, debiendo solicitar al efecto Copia Certificada de la causa que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control signada No. WP01-S-2003-00711, a fin de determinar si ha cesado o no la amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla y si esta es cierta, inmediata, real o posible; si existe o no una evidente situación irreparable de derechos o garantías constitucionales; si la ciudadana I.A.G.D.P., posee en la actualidad la cualidad de parte en el recurso de amparo intentado; si el presunto agraviado optó o no por las vías judiciales, ordinarias o hizo uso de las medidas judiciales preexistentes o en su defecto reponga la causa al estado de la notificación del Ministerio Público, anexando conforme a lo que prevé el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, copia certificada del libelo de amparo, a fin de que esa representación pueda conocer los motivos de la denuncia de injuria constitucional y poder ejercer su derecho a la defensa, conforme a lo pautado en el artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 01SEP2003, cursa solicitud de la accionante ciudadana I.A.G.D.P., mediante la cual solicita a este Tribunal oficie al ciudadano Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a fin de que informe a este Tribunal la fecha, día y mes en que fue solicita la medida de Privación de Libertad a mi esposo D.P.P., ya que es importante tener esta información para la celebración de la audiencia constitucional que se llevará ante este Tribunal.

En fecha 08SEP2003, vista la solicitud de la accionante I.A.D.P. y el Dr. D.P., Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, este Tribunal ordenó solicitar Copias Certificadas de la causa signada bajo el No. WP01-S-2003-000003, seguida al ciudadano D.P.P., al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo la misma ratificada en fecha 24 de septiembre del 2003.

En fecha 29SEP2003, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, una vez recibida las Copias certificadas de la causa signada bajo el No. WP01-S-2003-000003, seguida al ciudadano D.P.P., emanada del Juzgado Tercero de Control, acordó librar las boletas de notificación a las partes para que concurrieran ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de conocer el día y hora fijado de la audiencia constitucional, la cual se fijará noventa y seis (96) horas, una vez cumplida la última notificación. Así mismo, se declaro sin lugar la solicitud de fecha 28 de agosto del 2003 efectuada por el Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, en cuanto reponer la causa al estado de admisión del Recurso de Amparo; en tal sentido se acordó remitir copia del amparo interpuesto por la ciudadana I.A.D.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando en definitiva notificada las partes para la audiencia constitucional el día 07 de octubre del 2003.

En fecha 07OCT2003, siendo la hora y día fijado para que se llevará a cabo la audiencia constitucional convocada con motivo a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana I.A.D.P. a favor de su esposo el capital D.P.P. y donde aparece como agraviante el ciudadano Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería; se dio inicio a la audiencia y se ordeno al secretario de sala verificar las presencia de las partes, quien manifestó que se encontraba presente el Dr. L.E.J., en su condición de Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y el Dr. D.P., Fiscal Nacional Penal Tributario y Aduanero en calidad de Asesor Técnico y ausente la accionante ciudadana I.A.D.P. y la Dra. GIOCANDA ARIAS, Defensora de Confianza de la accionante.

En este orden de ideas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero del 2000, en virtud de la falta de comparecencia de la accionante I.A.D.P. y de su Defensora de Confianza Dra. GIOCANDA ARIAS y por cuanto este Juzgado considera que la acción promovida no afecta el orden público ni las buenas costumbres; en consecuencia dio por terminado el Procedimiento de Acción de Amparo incoado por la ciudadana I.A.D.P. a favor de su esposo el Capital D.P.P.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, es Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA por terminado el procedimiento de acción de A.C. incoado por la ciudadana I.A.D.P. a favor de su esposo el Capital D.P.P.. en virtud de la falta de comparecencia a audiencia constitucional, todo ello de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero del 2000.

SEGUNDO

Se le exime del pago de costas por considera este Órgano Jurisdiccional que el presente desistimiento o abandono de la acción de Amparo no fue malicioso, por parte de la accionante ciudadana I.A.D.P., ya que el mismo fue intentado en fecha 24 de abril del 2003 por fundado temor de violación o de amenaza y su solicitud no fue temeraria.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase la presente causa la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a los fines de la consulta legal. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.Q.C.

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ

Causa No. 3U-725-03

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