Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veinticinco (25) de Mayo de 2009

199° y 150°

ASUNTO: UP11-S-2007-000043

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las documentales descritas en el capitulo PRIMERO, referente a expediente administrativo, propuesta, convención colectiva, minutas de reuniones, horarios de trabajo, acta de inspección y dictámenes, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

  2. En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO, referente a la exhibición de documentales, este Tribunal, la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

  3. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo TERCERO, este Tribunal la ADMITE, se ordena oficiar: a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy para que remita a este tribunal: a) Copia Certificada de expediente administrativo N° 057-2006-03-00498 y b) Copia Certificada de acta de Inspección realizada a la Corporación INLACA C.A. en fecha 16 de Febrero de 2005 Cúmplase con lo Ordenado. Líbrese Oficio.

    PARTE DEMANDADA:

    Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  4. En cuanto a las documentales descritas en el capitulo PRIMERO, referente a contratos colectivos, actas, horarios de trabajo, cuadro explicativo, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

  5. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo SEGUNDO, este Tribunal la ADMITE, se ordena oficiar: 1)a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que informe a este tribunal: a) Si se encuentra depositada la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa SAGRINCA MILK PRODUCTS C.A., planta Chivacoa y el sindicato unión de trabajadores de productos comestibles en general y afines del estado Yaracuy (U.T.P.C.Y), en fecha 09 de Marzo de 1998; b) Si se encuentra depositada la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa CADIPRO MILK PRODUCTS C.A., planta Chivacoa y el sindicato unión de trabajadores cadipro del estado Yaracuy (S.U.T.C.Y), en fecha 07 de Agosto de 2002; c) Si se encuentra depositada la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa CORPORACIÓN INLACA C.A., planta Chivacoa y el sindicato unión de trabajadores cadipro del estado Yaracuy (S.U.T.C.Y), en fecha 01 de Marzo de 2005; d) Si se encuentra depositada la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa CORPORACIÓN INLACA C.A., planta Chivacoa y el sindicato unión de trabajadores cadipro del estado Yaracuy (S.U.T.C.Y), en fecha 20 de Abril de 2007; e) Se deje constancia del contenido de la cláusula N° 6 del contrato de 1998 y la cláusula N° 5 de los contratos de 2002, 2005 y 2007; 2) SOCIEDAD MERCANTIL NOMISISTEMAS C.A., situada en la avenida Principal de los cortijos de Lourdes, centro empresarial Sendero, piso 5, oficina 508-A, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital para que informe a este tribunal: a) Si existió un contrato de servicio entre NONSISTEMAS C.A. y CORPORACIÓN INLACA C.A, b) Si el servicio consiste en la preparación de la nómina semanal, pagos de beneficios y expedición de los recibos de pago a los trabajadores de CORPORCACIÓN INLACA C.A, c) Como se realizaron los pagos por descanso semanal, d) Si existe en la nómina , el pago del domingo trabajado como feriado.; 3) SOCIEDAD MERCANTIL CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A. : a) Si existió un contrato de servicio entre CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A. Y CORPORACIÓN INLACA C.A. b) La fecha exacta del inicio de la relación contractual, así como la fecha de terminación, c) Si el servicio consiste en la expedición de ticket de alimentación de los trabajadores de Corporación INLACA C.A. 4) SOCIEDAD MERCANTIL SODEXHO PASS VENEZUELA C.A. : a) Si actualmente existe un contrato de servicio entre SODEXHO PASS VENEZUELA C.A. Y CORPORACIÓN INLACA C.A. b) Si el servicio consiste en la expedición de ticket de alimentación de los trabajadores de Corporación INLACA C.A. Cúmplase con lo Ordenado. Líbrese Oficio.

  6. En cuanto a la prueba de inspección judicial este Tribunal la ADMITE, por lo que se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Bruzual para que se traslade hasta la sede de la empresa CORPORACIÓN INLACA .C.A, ubicada en la avenida sorte, parcela Nº 2 Zona Industria, Galpón Nº 37 Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares: a) De la existencia de los horarios de trabajo de la empresa, debidamente sellados por el Inspector de Trabajo y exhibidos en la sede de la empresa CORPORACIÓN INLAC .C.A., tanto en el área de recepción, como en el de producción en la cual se evidencia que existen varios turnos de trabajo por departamentos, en razón de la naturaleza de la empresa, b) dejar constancia que en la nómina de los trabajadores de a empresa CORPORACIÓN INLACA. C.A., planta Chivacoa, desde la semana comprendida del 1 de Enero de 1995 al 7 de Enero de 1995 hasta la semana correspondiente desde el día 22 de Julio al 29 de Julio del año 2007, no aparece la figura del día domingo como día feriado, por cuanto nuestra representada es una empresa no susceptible de interrupción, c) dejar c.d.p. productivo de la empresa que consiste en el proceso de producción de la leche descremada que consiste en recepción de la leche cruda, pasteurización, estandarización, almacenado, esterilización, homogenización, envasado, embalado las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año ya que la leche cruda debe procesarse en no menos de cuarenta y ocho horas luego de haber sido sacada del corral, en cuanto a la solicitud del nombramiento del perito de reconocida trayectoria en materia de pasteurización de leche cruda, este tribunal por auto separado hará el debido nombramiento del experto perito en materia de pasteurización en leche cruda. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    La Secretaria;

    Abg. Mirbelis Almea

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