Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 13 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Carlos Eduardo Bolivar Funes |
Procedimiento | Procedimiento Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001480
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: D.M.
IMPUTADO: J.A.M.V.
DEFENSA: N.J.G.P.
VICTIMA: Y.D.V.F. (MENOR)
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. U.M.
En el día de hoy, 13 de Julio de 2004, siendo las 10:30 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado J.A.M.V., por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra las Buenas Costumbres. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue cedida la palabra a la victima la adolescente Y.d.V.F. y expuso que ella no dijo nada de los que esta en las actas, ese dia estanba el sobrino de su padrasto en la casa y le dijeron que cerrara la puerta y su padrasto, tomo un cuchillo y queria matarse y ella por los nervios empezo a gritar y se desmayo, que la llevaron a la casa del vecino para auxiliarla y luego al modulo, pero que nunca su padrastro intento abudsar de ella. Seguidamente le fue cedida la palabra a la madre de la victima ciudadana M.A.F. quien expuso que ella no se encontraba ahi, cuando llego su vecina le dijo que se habian llavado a su esposo y a su hija para el modulo, cuando llego al modulo su hija mayor le dijo que Yeraldine se habia desmayado y la estaban auxiliando en la casa del vecino, posteriormente su hija Yeraldine la menifesto su padrasto se habia tomado un cuchillo y queria matarse y ella empezo a gritar y de los nervios se desmayo, que luego las hicieron firmas unas actas. Seguidamente tomo la palbra la Representación Fiscal quien en virtud de la delracion de las victimas procede a solictar la Tribunal la Libertad plena e inmediata del aprehendido asi como procede a no precalificar delito alguno y solicitar finalmente la Libertad plena del ciudadano J.A.M.V. y le sean proveidas copias certificas de la presente acta. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal y las victimas el Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: J.A.M.V., de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cartanal, sector 7 casa nro. 34, vereda 12, S.T.d.T., nacido en fecha 12-10-51, de profesión u oficio encargado de una venta de repuestos, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.276.860, de Padres: G.V.d.T. (f) y M.T. (v) y expuso que el día viernes habia tomado bastante, ese día le dijo a Yeraldine y a su sobrino que le fueran a comprar mas cervezas y tomo el cuchillo para picar un bistec a lo mejor hizo un gesto pero nunca quiso asustar a su hija, y mucho menos intento abusar de ella, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. N.J.G.P. quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad plena e inmediata de su defendido.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que por cuanto no existe delito que imputar es por lo que lo procente y ajustado a Derecho es Decretar la Libertad plena e inmediata del ciudadano J.A.M.V. y se Acuerda las copias certificadas solicitadas por la Representanción FIscal.ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Se Decreto la Libertad plena e inmediata del ciudadano J.A.M.V., de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cartanal, sector 7 casa nro. 34, vereda 12, S.T.d.T., nacido en fecha 12-10-51, de profesión u oficio encargado de una venta de repuestos, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.276.860, de Padres: G.V.d.T. (f) y M.T. (v). Librese la correspondiente boleta de Excarcelación.. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
LAS VICTIMAS
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA M.