Decisión nº 1561-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000529

DEMANDANTE: D.R.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.137.925, de éste domicilio.

DEMANDADA: M.I.J.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.638.873 de éste domicilio.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano D.R.Q.V. ya identificado, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana M.I.J.E.; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.

Admitida la demanda, en fecha 11 de marzo de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 04 de abril de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.

Llegada la oportunidad para la audiencia de mediación, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia, acordándose la continuidad del proceso.

Fijada la oportunidad para celebrar audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la insistencia de la parte demandada a la audiencia y se ordenó la continuidad del procedimiento

En fecha 15 de mayo 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las mismas y conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano D.R.Q.V., ya identificada, en contra de la ciudadana M.I.J.E. y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.

Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 30 de Abril de 2013. Año 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1561-2.013, siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA,

OMO/ Diana

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