Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 7 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002900

ASUNTO: RP11-P-2016-002900

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA

CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado D.R.M.F., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. P.D.B.. No encontrándose presente la Victima la ciudadana Milaidys Del Valle G.B.. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, Presento e Imputo en este acto al ciudadano D.R.M.F., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Milaidys Del Valle G.B.; por los hechos ocurridos en fecha 23-06-2016, según consta en el Acta de Denuncia, de fecha 23-06-2016, rendida por la ciudadana Milaidys Del Valle G.B., por ante funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando de Irapa, Municipio M.d.E.S., donde deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, me encontraba en la casa de mi mamá de nombre M.B., ubicada en el Sector San José, Irapa, Municipio M.d.E.S., llego a la vivienda mi ex pareja de nombre D.M. para llevarme a nuestra hija menor de 1 año de edad, le hago el comentario diciéndole que así como me trajo a la niña hasta aquí arriba, que me hiciera el favor de llevármela hasta mi casa porque tenia malestares de mareo, su respuesta fue agresiva diciéndome malas palabras como maldita perra, zorra, que si le iba a pedir favores que se lo dijera a mis otros hombres, luego de eso, se me vino encima para golpearme, esquivándolo de su manos, el como pudo me agarro y me dejo tirar al suelo, cayendo encima de mi rodilla derecha, no pude levantarme por el dolor causado por la caída, enseguida se fue de nuevo con nuestra hija de 1 año de edad, diciendo que no fuera a buscar a la niña que si lo denunciaba me iba a matar, mi mamá junto a mis tíos, enseguida me auxiliaron, llevándome al hospital ubicado en la Calle Bolívar, Sector P.V.A., Municipio M.d.E.S.,…. En virtud de estos hechos es por lo que Solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Ratifiquen las Medidas de Protección a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial. Por último Solicito que se Decrete la Flagrancia y el Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así mismo, solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y visto que de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Irapa, en la cual se desprende que el ciudadano D.R.M.F., se encuentra solicitado por el Juzgado 42 de Control Judicial del Área metropolitana, Distrito Capital, según Expediente Nº 42C-16-162-12, de fecha 01-06-2012, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la Declinatoria de Competencia al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: D.R.M.F., venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.424, nacido en fecha 04-08-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo I.M. y padre desconocido, y domiciliado Sector Chuare, Calle Pichincha, Casa N° 48, cerca de la bodega de Golla Marcano, Irapa, Municipio M.d.E.S., quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. P.D.B., quien expuso: Vistas las actas que conforman la presente causa, considera ésta Defensa que no están dado los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la solicitud fiscal, no se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho atribuido, y no se configura el tipo penal, razón por la cual consideró que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, no existe peligro de fuga ni obstaculización de la justicia, razón por la cual solicito se decrete una l.s.r. y de ser desestimado una medida cautelar sustitutiva de libertad, de fácil cumplimiento, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera viendo que mi defendido se encuentra solicitado por un Tribunal del Área Metropolitana, Distrito Capital, es por lo que solicito a éste d.T., se haga lo conducente para que se realice el traslado a la brevedad posible a dicho Estado. Finalmente, solicito copia simple del acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de L.B. la Modalidad de Fianza para el Imputado D.R.M.F., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Milaidys Del Valle G.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 23-06-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado D.R.M.F., es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta Polkicial, de fecha 23-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando de Irapa, Municipio M.d.E.S., quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado de autos, cursante folio 02 y su vuelto. Acta de Denuncia, de fecha 23-06-2016, rendida por la Victima ciudadana Milaidys Del Valle G.B., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando de Irapa, Municipio M.d.E.S., quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos que se investigan, cursante folio 03. Informe Médico, de fecha 23-06-2016, a nombre de la Victima ciudadana Milaidys González, cursante al folio 09. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, y al imputado de autos en calidad de detenido, cursante folio 11 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado D.R.M.F., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Milaidys Del Valle G.B., en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar: La Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de L.B. la Modalidad de Fianza, realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en contra del Imputado de autos, y la Solicitud de la L.S.R., realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ahora bien, en virtud que se evidencia que el imputado D.R.M.F., se encuentra Solicitado por el Juzgado 42 de Control Judicial del Área Metropolitana, Distrito Capital, según Expediente Nº 42C-16-162-12, de fecha 01-06-2012, es por lo que se Acuerda: La Declinatoria de Competencia al Tribunal requirente. Se Ordena mantenerlo en calidad de depósito en la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trasladen a la brevedad del caso al imputado de autos hasta el tribunal requirente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado D.R.M.F., venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.124.424, nacido en fecha 04-08-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo I.M. y padre desconocido, y domiciliado Sector Chuare, Calle Pichincha, Casa N° 48, cerca de la bodega de Golla Marcano, Irapa, Municipio M.d.E.S., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Milaidys Del Valle G.B., en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar: La Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de L.B. la Modalidad de Fianza, realizada por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en contra del Imputado de autos, y la Solicitud de la L.S.R., realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando de Irapa, Municipio M.d.E.S.. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Así mismo, se Acuerda: La Declinatoria de Competencia al Tribunal requirente, del ciudadano D.R.M.F., quien se encuentra Solicitado por el Juzgado 42 de Control Judicial del Área Metropolitana, Distrito Capital, según Expediente Nº 42C-16-162-12, de fecha 01-06-2012. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole que dicho ciudadano quedará en calidad de depósito en su sede, a los fines que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Carúpano, lo trasladen a la brevedad del caso al imputado de autos hasta el tribunal requirente. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Carúpano, a los fines que el imputado sea trasladado con la urgencia del caso al Tribunal requirente. Se insta a la Secretaria a los fines de que tramite Copia Certificadas del presente asunto a los fines de ser remitida junto con la Declinatoria de Competencia. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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