Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011544

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Juez: Abg. L.R..

Secretaria de Sala: Abg. E.M. PARRAGA.

Alguacil: F.P..

IMPUTADO: D.R.R.M.G., cédula de identidad Nº V.-7.914.444, natural de Yaritagua estado Yaracuy, nacido en fecha 20-07-61, De 50 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, grado de instrucción 6to grado, hijo de J.M. y A.G., residenciado Sector Valle lindo, kilómetro 9º vía Duaca, casa Nº 648, color verde, con rejas blancas, al lado de un taller de radiador, Radiadores Felo, Estado Lara. Teléfono: 0251-6947552. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 no aparece registrado en ningún asunto.

FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.D.B..

DEFENSA PRIVADA: Abg. YNOJOSA F.J.C., I.P.S.A 147.513 y F.D.R., I.PS.A 147.112, Domicilio procesal: Carrera 18, entre calles 23 y 24, Torre Ayacucho, planta baja. Local 3, oficina 6, teléfono: 0414-5461605/0414-9504892.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados D.R.R.M.G., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal y Medida cautelar de presentación cada 30 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP. Es todo

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: D.R.R.M.G. fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “trabajo en la misma casa, donde vive mi cuñado hay un taller de radiadores donde trabajo, en ese momento estaba trabajando, llego una comisión exigiéndome una escopeta, lleva muchos años ahí porque fue una herencia. En vista, yo pase y se las entregue, como no había nadie, se las di mientras llego mi cuñado y dio los papeles y a ver que podíamos hacer, tiene todos sus papeles, es todo.”” .

  3. - ALEGATOS DE LADEFENSA: expuso: “Niega rechaza y contradice lo expuesto por la fiscalia, por cuanto mi defendido manifestó que el arma pertenece, deriva de una sucesión, evidentemente la misma hace posesión su esposa y su cuñado, por cuanto los mismos son herederos de la persona titular de dicho bien, por cuanto la misma no reviste carácter penal. Consigno acta de defunción, evidentemente el arma la tienen en resguardo los herederos, y lo establecido en el 282 exime su responsabilidad, solicito sea declarada con lugar la excepción, y me adhiero a la solicitud de régimen de presentación cada 30 días, sea llevado por el procedimiento ordinario, solicito copias, es todo.”

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano D.R.R.M.G. y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial de fecha 29/08/2010 (folio 04 y vto.) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en donde ocultaba un arma de fuego, la cual consta en el presente asunto.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano D.R.R.M.G., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (T)

Abg. L.R.

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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