Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL

Maracay, 10 de FEBRERO de 2.006

195º y 146º

causa N° 4C-8.334-06 ( Guardia)

JUEZ : Abg. C.C. CORTEZ

IMPUTADO: D.R. ZAVARSE

DECISION : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Art. 256 Ordinales 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal Y Medida Precautelativa, Articulo 24 Ordinal 7° de la Ley Penal del Ambiente

FISCALIA 9° : Abg. G.M.

FISCAL 4to. Con competencia Nacional Ambiental : Abg. L.H.

DELITO : Articulo 78 y 82 de La Ley de Desechos Sólidos

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de presentación, este Tribunal a los efectos de Fundar el presente Auto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Vista la exposición del Ministerio Público donde el Imputado es detenido por encontrarse en su carácter de Conductor de la Unidad perteneciente a la Empresa en la cual se transportaba para el momento de su retención Nitrógeno Líquido Refrigerado en la cantidad de 14.140 Kilogramos sin la permisologia que exige el Ministerio del Ambiente, no portaba el permiso de Registro de Actividades susceptibles de Degradar el Ambiente (R.A.S.D.A) por lo cual se retuvo el vehículo Marca Fiat, Modelo 33036, Año 1993 Color B.T.C.P. 880-AAV , y un remolque Marca Trailer , Color Blanco y Rojo Tipo Tanque Placas 520-XEG perteneciente según carnet de circulación Setra N° 3517580 a la Arrendadora Araguita C.A. , según Troquelado existente en el tanque pertenece a la Empresa Nitros, C.A. signado dicho vehículo con el N° de la Naciones Unidas 1977 ( Líquido Criogénico) , solicitando el Ministerio Público el Otorgamiento de una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a favor del Conductor de la Unidad hoy Imputado, Se acuerde seguir el Procedimiento Ordinario aun cuando pide se califique la Detención como Flagrante , Precalifica el hecho conforme al Articulo 78 y 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos , y pide Medida Precautelativas de conformidad con el articulo 24 N° 7 de la Ley Penal del Ambiente , asi como se autorice la movilización de la Sustancia a lugar seguro el Trasvasado de la sustancia a cuenta y a costa de la Empresa y resguardo de la Guardia Nacional .

SEGUNDO

De lo anterior y habiendo oído la intervención de las partes y habiendo advertido al Imputado de los derechos que le asisten y la no obligación de declarara ni de reconocer responsabilidad alguna en los hechos que le imputan , en presencia de su defensor manifestó su deseo de NO declarar y cede la palabra a su defensor . Seguidamente su defensor se adhiere ala medida Cautelar Sustitutiva Articulo 256 de l CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , Alega que la sustancia incautada no es tan peligrosa y no es dañino al ambiente, además que la empresa tiene la permisología, faltando sólo uno ; pide autorice a la empresa a trasladar la sustancia a sus tanques originales y a la disposición, que el vehículo sea entregado. Asi mismo la posibilidad de entregar con las medidas que se imponga la sustancia a su lugar de destino. Visto los planteamientos anteriores y observando la necesidad de aclara los hechos quien decide considera ajustado a derecho acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa al imputado en su carácter de conductor de la Unidad retenida , de inmediato cumplimiento como lo es. UNICO presentación periódica cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo del circuito de este estado , se ordena seguir el Procedimiento Ordinario y se califica la detención como flagrante . Se mantiene como precalificación de los hechos el Trasporte de sustancias o desechos clasificados como peligrosos . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus dos ordinales , en concordancia con los artículos y 256 ordinal 3° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , para garantizar de este modo su apego al presente proceso . Asi mismo y observando la solicitud de Medidas precautelativas conforme a la Ley Penal del Ambiente articulo 24 Numeral 7 , se ordena la movilización de la unidad y el trasvasado de la sustancia incautada cuenta y gasto de la Empresa que la Transporta bajo la custodia y resguardo de la Guardia Nacional que actualmente la está vigilando como lo es el Destacamento 21 Comando Regional N° 2 Departamento de Guardería Ambiental y que practicara su retención , debiendo tomarse todas las medidas de Seguridad pertinentes para evitar daños a bienes y personas , queda la empresa obligada a costear los gastos correspondiente a su traslado a lugar seguro y en deposito ; de la misma manera la empresa no podrá transportar dichos productos sin no tiene los permisos correspondientes , lo cual motivo su retención y es el objeto del presente proceso pues de la propia manifestación de los abogados en audiencia, asistiendo al conductor de la Unidad expresan no poseer el R.A.S.D.A , que es el permiso de Registro Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente , y así se decide.

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