Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Guanare, 11 de Junio de 2009

Años: 198° y 150°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en fecha 05 de Diciembre de 2005 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial formuló ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos D.J.R.C. y J.A.G.C., por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES respectivamente.

Desde esa época este Despacho Judicial procuró realizar la Audiencia Preliminar, lo que en múltiples oportunidades resultó infructuoso debido a la inasistencia del co-Imputado J.A.G.C.. Ello conllevó a que en fecha 21 de Abril de 2006 se acordara la división de la continencia de la causa y se celebrara dicha Audiencia respecto al co-Imputado D.J.R.C., y se ordenara la búsqueda y captura de J.A.G.C..

Estas órdenes de captura fueron reiteradamente ratificadas, hasta que mediante Oficio N° 6071 de 22 de Septiembre de 2006 el Ciudadano Sub Comisario Jefe de la Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informó al Tribunal que este ciudadano había fallecido y anexó el correspondiente Protocolo de Autopsia.

A partir de entonces se solicitó reiteradamente el documento que legalmente acredita la defunción de una persona, como es el Acta de Defunción, la cual fue recibida por el Tribunal con Oficio s/n de fecha 05 de Mayo de 2009 por parte de la Ciudadana Jefe del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

Con vista de este documento procede el Tribunal a dictar la decisión correspondiente, en los términos que se expresan a continuación:

El Acta de Defunción recibida es COPIA CERTIFICADA del Acta N° 287 de fecha 02 de Agosto de 2006 expedida por la Ciudadana Jefe de la Oficina municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la cual aparece reseñado que el ciudadano J.A.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural y vecino de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Enero de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.293.177, hijo de J.A.G.H. y M.V.C. falleció en fecha 27 de Julio de 2006, y que según certificación médica falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX.

Quedando así legalmente acreditado el fallecimiento del ciudadano J.A.G.C. a través del documento adecuado, observa quien decide que el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SON CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: 1. LA MUERTE DEL IMPUTADO.

Luego, verificado que en efecto, el antes nombrado ciudadano falleció, lo procedente en este caso con base en la norma antes mencionada, es declarar extinguida la acción penal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor de quien en vida fue el ciudadano J.A.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Enero de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.293.177, hijo de J.A.G.H. y M.V.C.; y por consiguiente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de dicho ciudadano con base en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. E.R.H.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ELKER TORRES CALDERA. (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-1364/2005 CONTRA J.A.G.C. POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. GUANARE, 11 DE JUNIO DE 2009.

EL SECRETARIO,

Abg. ELKER TORRES CALDERA

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