Decisión nº 05 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, 12 de Febrero del 2009

198° y 149°

Exp. N°. 394-2009

DEMANDANTE: D.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.799.305.-

ABOGADA ASISTENTE: F.L.F.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010.

DEMANDADO: TRANSPORTE PEREZ PEROZO, COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

PARTE NARRATIVA

Consta en escrito de demanda por INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el ciudadano D.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.799.305, asistido por la Abogada en ejercicio F.L.F.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PEREZ PEROZO, COMPAÑÍA ANONIMA, solicitando la parte accionante a la parte demandada, por los conceptos antes determinados, el pago de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.295.000,oo). Dicha demanda fue recibida por este Juzgado de Municipio en fecha 06-02-2.009, en consecuencia, se le dio entrada, se ordena formar expediente, y se admite otorgándole la numeración respectiva.-

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura, en resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1996, mediante Decreto N° 1.029, del 17 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.884, en el cual se estableció un nuevo régimen para determinar la competencia por la cuantía para los Tribunales, lo cual establece textualmente en sus artículos 2° y 3° lo siguiente:

Artículo 2°. “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría “C” conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)”. Actualmente equivalente a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) conforme a la reconversión monetaria que entrara en vigencia el 01-01-2.008.- (Sub rayado nuestro)

Artículo 3°. “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).”.

El Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 60 establece:

…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…

…La incompetencia se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente…

Por las razones expuestas y como puede evidenciarse que el monto de la demanda es de bolívares un millón doscientos noventa y cinco mil (Bs. 1.295.000,oo), este tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, y por lo tanto debe declinar la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, todo de conformidad con la Resolución N° 2007-0048 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-11-2.007, que en sus artículos 2 y 3 establece lo siguiente: ARTÍCULO 2: “Se suprime al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, con sede en Maracaibo del Estado Zulia, la competencia en materia de tránsito…… ARTÍCULO 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2, se atribuye a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y Mercantiles existentes en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la competencia en materia de tránsito…..” . ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

DECLINAR LA COMPETENCIA a uno cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución le corresponda conocer del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano D.J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.799.305, asistido por la Abogada en ejercicio F.L.F.., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.010, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PEREZ PEROZO, COMPAÑÍA ANONIMA. Se ordena remitir mediante oficio a la OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de su correspondiente distribución. Se dejan transcurrir cinco (05) días hábiles de despacho a los fines de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y del expediente completo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los f.d.A. 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

En la misma fecha siendo las nueve horas quince minutos de la mañana (09:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 05 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 032-2009, y se certificaron copias, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

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