Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 2007-14.631.

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos D.J.S.P. y R.D.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.547.691 y 13.969.728 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadano R.I.V.Z., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.348; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha dos (2) de mayo del año dos mil dos (2002), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La P.d.M.B.L.d.D.C., según consta de acta Nº 17, correspondiente al año 2002, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la calle San Benito, edificio Nº 18, piso uno (1), apartamento tres (3), El Manicomio, Parroquia La P.d.M.B.L.d.D.C.. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha dos (2) de noviembre del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos D.J.S.P. y R.D.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.547.691 y 13.969.728, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha dos (2) de mayo del año dos mil dos (2002), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La P.d.M.B.L.d.D.C., según consta de acta Nº 17, correspondiente al año 2002, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.

LA SECRETARIA

HJAS/lgg/wgmw.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR