Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoDesignacion De Defensor

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005456

ASUNTO : RP01-P-2005-005456

Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, contentivo de escrito presentado por los imputados: D.J.S.U. y A.J.S.U. en donde designan como defensor privado al abogado H.J.F.V. para que lo represente en la causa No-19-F8-0098-05, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 9, 19, 29, 257, 284, 285, 332, 334, 49, 55, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 108, 110, 118, 23, 130, 136 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que los referidos ciudadanos figuran como imputado en la presente causa signada con el No-19-F8-0098-05 seguida por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, teniendo los mismos el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado H.J.F.V. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.-13.630.292, domiciliado en El Bolivariano, Calle Principal, Casa No-12, Cumaná, Estado Sucre, Impre No-107.178, Tlf 0414-7959077 para que comparezca por ante este Tribunal y acepte o se excuse del cargo recaído en su persona como defensor privado de los imputados: D.J.S.U. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.499.993 Y A.J.S.U. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-6.806.391 y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al abogado H.J.F.V..

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. S.A..

1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO “.

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