Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000975

PARTE ACTORA: D.A.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: W.A.T.G.

PARTE DEMANDADA: VEPRECA (CONTRATISTA CANTV)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.I.A.P.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano D.A.S., titular la cédula de identidad N° 6.309.196, asistido por el abogado W.A.T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 80.023, y por la empresa VEPRECA (CONTRATISTA CANTV) comparece la abogado : M.I.A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada como se evidencia de instrumento poder que consignan en original y copia simple ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 06 de abril de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en su escrito de calificación de despido, alegó que laboró para la demandada en el cargo de Coordinador de Seguridad, devengando un salario de Bs. 943.000,00 mensuales, que el 31 de marzo de 2006, fue despedido por la ciudadana B.R., en su carácter de jefe de personal, sin haber dado causa justificada para ello. La representación judicial de la empresa demandada ofrece pagar al accionante sus prestaciones sociales y los salarios caídos causados hasta el 31 de mayo de 2006, por no tener cargo disponible para su reenganche. El 31 de mayo de 2006, la parte demandada ofrece pagar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunales Laborales, la cantidad de BOLÍVARES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.488.708,48), especificados de la siguiente manera: Bs. 1.639.999,80 por preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.885.999,80 por indemnización de antigüedad por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.349.188,38 por prestación de antigüedad por 95 días,. Bs. 412.345,95 por 12 días de complemento de antigüedad, Bs. 470.133,44 por vacaciones fraccionadas, Bs. 235.066,72 por bono vacacional, Bs. 617.050,14 por bonificación contractual, Bs. 473.959,94 por utilidades, Bs. 1.257.333,20 por salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el 31 de mayo de 2006, menos la deducción de Bs. 850.000,00 por anticipo y Bs. 2.368,89 por INCE. La parte actora, asistido por su abogado, acepta la oferta y la fecha de pago presentada en este acto por la parte demandada. Las partes establecen que una vez cancelada la cantidad ofrecida y aceptada se darán especial finiquito, estableciendo que nada quedan a deberse por la relación laboral que les unió, debido que con el pago a efectuarse se cumple con las obligaciones de la prestación de antigüedad, antigüedad adicional, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, sobresueldos, primas, bono nocturno, tickets de alimentación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez

La Secretaria

Abog. Milagros Jiménez

Abg. Xiomara Gelvis

Los Presentes

Parte actora y su abogado asistente

Apoderada judicial de la parte demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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