Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-S-2007-000043

En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE DOMINGOS LABORADOS Y COMIDAS NO PAGADAS, incoada por los ciudadanos: DOUGLAS YEZNIT PINEDA TORO , HEMDER A.Y., D.J.G.T., O.D.J.B.T., J.C.M.C., A.A.D., J.G.D.C., W.A.L.A., Y D.J.P.Q., CONTRA: la firma mercantil CORPORACION INLACA C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentran los apoderados judiciales de la parte demandante Abogado en ejercicio G.C.R., y D.C., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 65.407 y 65.218 en su orden; y en representación de la demandada de autos se encuentra el profesional del derecho O.F.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.414.Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. CARLON M.F.G., el Alguacil I.S. y la secretaria ABG. GRECIA VERASTEGUI.--------------------------------------El juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, existiendo imposibilidad de la conciliación tal como se desprendió de la manifestación de la representación de la parte demandada.-----------------

Antes del inicio de la audiencia la representación judicial de la parte demandante Abogado G.C., informó al este Tribunal, que ante el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra ventilándose un control de la legalidad el cual fué admitido, en un asunto cuyos demandantes son distintos a esta causa pero que se sigue contra la misma empresa demandada de autos, e igual pretensión, y solicitó que en aras del derecho de defensa de sus representados sea suspendida la audiencia, y consigna en cuatro (04) folios copia impresa del auto de admisión al que hace referencia.--------------------------------------------------

El ciudadano Juez luego de escuchar al abogado supra mencionado, le indica que tal circunstancia no es óbice para llevarse a cabo la presente audiencia, dado que son dos causas toralmente distintas.--------------------------------------

Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia, ------------------------

Tomó la palabra la parte demandante a través del Abogado D.C., antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho, en los que fundamenta su pretensión.-------------------------------------------

Posteriormente, tomó la palabra la parte demandada a través del Abogado, O.F.D. quien expuso sus argumentos de hechos y de derecho en los que apoya su defensa.--------------------------------------------------

Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica respectivamente.-------------------------------------------------------

Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso:---

PARTE DEMANDANTE:---------------------------------------------------

Prueba Documental:----------------------------------------------------

 Expediente administrativo: (F.6-142 pieza 2): La representación Judicial de la parte demandada no formuló observación.--------------------------

 Propuesta formal a Corporación INLACA C.A.: (F.143-144 pieza2):La representación Judicial de la parte demandada no realizó observación alguna.---------------------------------------------------------

 Convención Colectiva: (F.145 pieza2):La representación Judicial de la parte demandada no formuló observación.--------------------------------

La representación Judicial de la parte demandante indicó que allí se encuentra la Cláusula 5 de la cual extrajeron la base para el cálculo, al señalar como día feriado el domingo, indicando que se encuentran dictámenes donde se ratifica tal día como feriado.-----------------------------------------------

Minutas de reuniones de trabajo: (F.146-150 pieza 2). La representación Judicial de la parte demandada no formuló observación.-------------------

La representación Judicial de la parte demandante ratifica el contenido de la pretensión de la demanda y ratifica la viabilidad del pago del día domingo, por el analista del personal de la empresa demandada de autos, solicitando el valor de la prueba al no ser desconocida, impugnada por la parte demandada.-

 Propuestas de Corporación INLACA C.A.: (F.151-154 pieza 2):La representación Judicial de la parte demandada no formuló observación, indicando que es una viabilidad, mas no reconocimiento de un derecho.---

 Horarios de Trabajo: (F.155-161 pieza2):La representación Judicial de la parte demandada no realizó observación.-----------------------------

 Acta de Inspección: (F.162-166 pieza2): La representación Judicial de la parte demandada no indicó observación.-----------------------------

La representación Judicial de la parte demandante ratifica el contenido de la prueba.------------------------------------------------------------

 Recibos de pago: (F.167-215 pieza2): La representación Judicial de la parte demandada indica que los demandantes no indican ni dicen que domingos son los Trabajados.-----------------------------------------------

 Dictámenes de la consultoría jurídica del Ministerio del Trabajo: (F.3-68 pieza 3): No formuló observación la representación de la parte demandada.-----------------------------------------------------

Pruebas de informes:---------------------------------------------------

 Inspectoría del trabajo Yaracuy:(F.150-154 PIEZA 4): La representación Judicial de la parte demandada no ejerció observación.-----------------

Prueba de exhibición: --------------------------------------------------

Recibos de pagos semanales desde el año 1995 hasta el 2007: La representación Judicial de la parte demandada indica que la parte demandante solicitó unas cantidades de recibos de forma ambigua, indicando que no lo pueden obligar a traer una cantidad de recibos, dado que en los que se encuentra consignados no existe esa demostración que la empresa cancelaba ese beneficio.-------------------------------------------------------

La representación de los demandantes de autos insisten en la exhibición alegando que cumplen con la norma vigente, y solicitan la consecuencia jurídica de la no exhibición.-------------------------------------------

 Horarios de Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada informan que se encuentran en autos.----------------------------------------

 Minutas de reuniones: Indica el apoderado judicial de la parte demandada que están en autos.-----------------------------------------------

 Original de nóminas de pago semanal desde el año 1995 hasta el 2007: Indica la representación de la parte demandada que es el mismo efecto jurídico de los recibos.--------------------------------------------

La representación Judicial de los demandantes de autos que están copias y solicitan se exhiban los originales.-------------------------------------

PARTE DEMANDADA.---------------------------------------------------

Prueba Documental:----------------------------------------------------

 Contratos colectivos y Actas: (F.76-150 pieza 3; La representación Judicial de la parte demandante no formuló observación.----------------------

151-154 pieza 3: La representación Judicial de la parte demandante no indicó observación.-------------------------------------------------------

176-234 pieza 3: No formuló observación la representación Judicial de la parte demandante.------------------------------------------------------

3-106 pieza 4): La representación Judicial de la parte demandante no formuló observación, solo alega que en referencia a la folio 3 existe una evidencia de la oferta realizada por la empresa.--------------------------------------- La representación Judicial de la parte demandada indicó que es una viabilidad al pago del tal concepto.---------------------------------------------

 Minutas de reuniones: (F.155-167 pieza 3): La representación Judicial de la parte demandante no realizó.---------------------------------------

 Horarios de trabajo: (F.168-175 pieza 3): La representación Judicial de la parte demandante no formuló observación.---------------------------

 Cuadro explicativo del proceso de producción: (F.107-108 pieza 4): La representación Judicial de la parte demandante indicó que la misma no demuestra nada.-------------------------------------------------

La representación Judicial de la parte demandada insistió en el valor de dicha prueba.---------------------------------------------------------------

Pruebas de informes:---------------------------------------------------

 Inspectoría de trabajo: no consta en autos.---------------------------

 Nomisistemas: no consta en autos.----------------------------------

 Cesta ticket accor servicies c.a.: (F.156 PIEZA 4): La representación Judicial de la parte demandante la desconoció e impugnó.---------------------

 Sodexho pass Venezuela c.a.: no consta en autos.---------------------

Prueba de Inspección Judicial:-------------------------------------------

 Corporación INLACA C.A.: No consta en autos las resultas del mismo.-----

Posteriormente finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el ciudadano juez de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.---------------------------------

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE DOMINGOS LABORADOS Y COMIDAS NO PAGADAS, incoada por los ciudadanos DOUGLAS YEZNIT PINEDA TORO , HEMDER A.Y., D.J.G.T., O.D.J.B.T., J.C.M.C., A.A.D., J.G.D.C., W.A.L.A., Y D.J.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 7.909.410, V- 13.314.500, V-11.652.209, V- 10.861.181, V- 10.374.651, V- 7.591.639, V- 6.826.611, V-5.930.284, Y V- 5.933.691 en su orden, CONTRA: la firma mercantil CORPORACION INLACA C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante dada la naturaleza del asunto TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.------------------

Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-------

Se ordena agregar a los autos la copia impresa en cuatro (04) folios, por la parte demandante.----------------------------------------------------------

El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;

Abg. C.M.F.G.

Por la Demandante:

Abg. G.C.

ABG. D.C. Por la Parte demandada

Abg. O.F.D.

La Secretaria;

Abg. G.V.A.

El Alguacil;

I.S.

CMFG/veragrek*

PIEZA N° CUATRO (04)

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