Decisión nº INTERLOCUTORIA-171 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2013-000371.- INTERLOCUTORIA N° 171.-

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 17 de septiembre de 2013, por la ciudadana Ninoska M.L., titular de la cédula de identidad N° 12.164.167 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.486, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2013-000371; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al representante legal y/o al apoderado judicial de la sociedad mercantil “DUTCH ANTILLES EXPRESS BV, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio 2006, anotado bajo el N° 15, tomo 1352A, y domiciliada en la Av. F.d.M., Edificio Mene Grande II, Sector Este, Piso PB-5b, Urb. Los Palos Grandes, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 581.524,42, por concepto de multa e intereses moratorios por el retraso en el enteramiento del Impuesto de Salida al Exterior, correspondiente al período fiscal de noviembre de 2012, con fundamento en la Resolución Intimación de Derechos Pendientes N° SATVAR-GDGT-I-011-13, de fecha 31 de julio de 2013, emanada por la Dirección de Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR) y cuya cantidad fue determinada mediante la Resolución N° SATVAR-GDGT-RIS-088-12, de fecha 18 de junio de 2013, emanada de la mencionada Dirección; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 29.076,22, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Del mismo modo, se advierte que la abogada que actúa por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, no señaló los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 eiusdem. Así se establece. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2013-000371.-

JSA/voa.-

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