Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000003

ASUNTO : LL01-P-2002-000003

Por cuanto la Defensa Pública y el penado solicitan la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, este Tribunal observa:

  1. - Por cuanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 307, de fecha 01-09-2004, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, cambió el criterio estableciendo que para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena debe ser realizada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola, este Tribunal invoca ese criterio y pasa a resolver la solicitud de régimen abierto solicitada, con fundamento en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - Que el penado Douw F.D.P., fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-02-2002, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  3. - A los folios 77 al 81 corre inserto el informe técnico elaborado por la Delegada de Prueba T.S. Isbelia Linares, Psicóloga M.C. y Dra. F.M.R., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen textualmente lo siguiente:

    V. PRONÓSTICO: (Consideraciones sobre la conducta futura del penado)

    Es un interno que ha demostrado capacidad para tolerar la frustración, sentimiento de pertenencia, hábitos laborales, deseos de superación. Cuenta con el apoyo de la concubina desde hace año y medio quien le ofrece apoyo afectivo, moral, de habitación y económico para el penado se inserte de nuevo en la sociedad. El Equipo Técnico emite un pronunciamiento FAVORABLE para la medida de Régimen Abierto

  4. - El penado ha extinguido dos terceras partes de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 16 de diciembre de 2004 (folios 84 y 85).

  5. - Al folio 115 de las actuaciones, cursa constancia suscrita por el ciudadano Matthys J.R., mediante la cual le ofrece trabajo al penado en la empresa “Internacional Language School S.R.L.”, la cual está ubicada en la avenida Don Tulio con calle 31, N° 5-27, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida (teléfono 0274-2524002), en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m a 6:00 p.m., de lunes a sábado, devengando un salario mensual de trescientos mil bolívares mensuales. La oferta de trabajo aludida, fue ratificada ante este Tribunal, por el ciudadano Matthys J.R., en fecha 27 de enero de 2005.

    Del análisis de todos los requisitos parcialmente trascritos, este Tribunal considera hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso, por ser más favorable para el penado, la norma contenida en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. SEGUNDO: En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”. TERCERO: En el caso de marras, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó un diagnóstico favorable para la concesión del régimen abierto. Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario persigue la reinserción social de penado, y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho acordar el régimen abierto en el presente caso. Así se decide.

    Decisión: Por las razones anteriores expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al ciudadano Douw F.D.P., de nacionalidad surafricana, natural de Johannesburgo, nacido en fecha 27-08-69, de 35 años de edad, titular del pasaporte N° 401259887, divorciado, residenciado en avenida 24 L.S.R.V.J., la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida.

    En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

    1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.

    2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Matthys J.R., en la empresa “Internacional Language School S.R.L.”, la cual está ubicada en la avenida Don Tulio con calle 31, N° 5-27, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m a 6:00 p.m., de lunes a sábado, devengando un salario mensual de trescientos mil bolívares mensuales, informando sobre cualquier cambio laboral que pueda surgir, tanto al Tribunal como al Delegado de Prueba.

    3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.

    4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.

    6) Reinsertarse en lo posible a la sociedad y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.

    7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.

    8) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

    Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

    Notifíquese de esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificaciones. Líbrese boleta de traslado del penado Douw F.D.P., para el día viernes cuatro (4) de febrero de 2005, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba acta de compromiso. Una vez que conste en actas el acta de compromiso, el Tribunal expedirá la boleta de pre-libertad para remitirla a la Dirección del Centro Penitenciario, junto con copia certificada de la presente decisión. Remítase junto a oficio copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez y al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.

    La Juez (S) de Ejecución N° 02

    Abg. T.C.L..

    La Secretaria

    Abg.

    Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificaciones N° _______________________, boleta de traslado N° _______________, y oficio N° ____________.

    La Secretaria.

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