Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2006-000515 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana abogada L.M.F.M., actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en cuyo texto expresa:

“…solicito la ejecución de la Sentencia Nº 1655 de fecha 29 de octubre de 2013, en virtud de la declaratoria de firmeza de fecha 06 de marzo de 2014 y se libre la boleta a la siguiente dirección: Calle 1era Transversal con Av. Principal La Castellana, Estado Miranda, Referencia Frente al Mesón del Botijo, Teléfono 0212-265-33-71, para que la contribuyente “DOW VENEZUELA, C.A.”, efectúe el “cumplimiento voluntario” previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario…”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 29 de Octubre de 2013, se dictó sentencia definitiva No. 1655, (folios 326 al 339 de la pieza No. 2) declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DOW VENEZUELA, C.A.”.

Que las boletas de notificaciones libradas a la contribuyente, a la Procuraduría General de la República, y al Servicio Nacional Integrado (SENIAT) fueron consignadas a los autos como consta a los folios 346 al 352 de la segunda pieza.

Que en fecha 6 de marzo de 2014, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1655, de fecha 29 de octubre de 2013 (folio 354 de la pieza No. 2).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1655, de fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente antes mencionada en contra de la Resolución No. GCE/DJT/2008/1967 A de fecha 19 de julio de 2006 (folios 71 al 83 de la pieza No. 1), notificada a la referida empresa el día 27-07-2006, a través de la cual la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE/DR/ACDE/2006/003 del 06-01-2006.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución No. GCE/DJT/2008/1967 A de fecha 19 de julio de 2006, notificada a la referida empresa el día 27-07-2006, a través de la cual la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE/DR/ACDE/2006/003 del 06-01-2006.

SEGUNDO: Dado el carácter controversial que presenta la compensación como medio de extinguir las obligaciones tributarias, la excepción prevista en el Código Orgánico Tributario respecto a la imposibilidad de oponerla en ciertos impuestos indirectos y la limitación o requisitos que contiene la Ley Especial Tributaria así como las diversas opiniones doctrinarias al respecto, considera este Órgano Administrador de Justicia que la empresa recurrente ha tenido motivos racionales para litigar y en consecuencia, exime de costas a la misma atendiendo al Artículo 327 del mismo…

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra trascrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 1.655 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de Octubre de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “DOW VENEZUELA, C.A.”, que confirmó la Resolución No. GCE/DJT/2008/1967A de fecha 19 de julio de 2006, notificada a la referida empresa el día 27-07-2006, a través de la cual la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE/DR/ACDE/2006/003 del 06-01-2006, quedando obligada la contribuyente a cancelar los siguientes montos:

Concepto Período Impuesto

Bs. F. Intereses Moratorios Bs. F. Multa 10% Ajustada

Bs. F.

3er doceavo Junio 2004 172.010,09 54.987,66 23.399,04

4to doceavo Julio 2004 172.010,10 51.604,65 23.399,04

5to doceavo Agosto 2004 172.010,10 48.399,58 23.399,04

Fracción 1er doceavo Abril 2004 32.910,84 11.566,09 4.475,52

Fracción 2do doceavo Mayo 2004 32.910,84 11.093,06 4.475,52

Sub-Total 581.852,00 177.651,06 79.148,16

TOTAL: 838.651,22

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “DOW VENEZUELA, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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